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superior; del qual luego incontinente tomaron é rescibieron el juramento é solenidad que en tal caso es nescesario y se suele y debe tomar en semejantes autos, y asuelto y hecho el dicho juramento, el dicho señor Teniente é justicia le dieron y entregaron las varas de la justicia que en nombre de Su Magestad tenian, y el dicho señor Gobernador las rescibió, é de su mano se las volvió á dar, para que en nombre de Su Magestad y por él las tengan como de antes las tenian, y á los dichos regidores de nuevo los creó y eligió en nombre de Su Magestad para los dichos oficios; é por tal gobernador destas dichas partes y provincias los dichos señores justicia é regidores le hicieron apregonar y se apregonó públicamente en esta dicha cibdad por voz de pregonero público en haz de mucha gente, segund que todo más largamente se contiene en los autos, presentaciones, pedimentos, requirimientos, respuestas é pregon que sobre ello pasó, questá ante mí el dicho escribano, firmado de sus nombres, á que me refiero, lo qual todo el dicho señor Gobernador pidió por testimonio á mí el dicho escribano: en fée de todo lo qual yo el dicho Diego de Tapia, escribano suso dicho, lo escrebi segund que ante mí pasó, é por ende fize aquí este mio signo, á tal, en testimonio de ver. dad.-Diego de Tapia, escribano público y del con. cejo.

Fecho é sacado fué este dicho treslado de la dicha provision de Su Magestad original, en la villa de Trujillo del puerto é cabo de Honduras, á diez é ocho dias del mes de Junio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é nueve años. Testigos que fueron presentes, que lo vieron sacar é corregir é concertar con la dicha provision Real de Su Ma

gestad: Francisco Cepero é Alonso Despinosa, vecinos desta dicha villa de Trujillo.

É yo Alonso Carrasco, escribano de Su Mageslad é escribano público del concejo desta dicha villá de Trujillo, presente fuí en uno con los dichos testigos á lo que dicho es, é fuí presente á lo ver é corregir é concertar, é lo fiz escrevir, é por ende en fée de lo qual fize aquí este mio signo, (signo) á tal, en testimonio de verdad. -Alonso Carrasco.

En la cubierta dice así.-«Traslado de la gobernacion primera del señor Diego Lopez de Salcedo: Honduras. >>

TESTIMONIO DE LA FUNDACION DE LA VILLA DE LA FRONTERA de Cáceres, eN LA PROVINCIA de Honduras, y DE LA POSESION QUE EN ELLA TOMÓ, Á NOMBRE DE SU MAGESTAD, BarTOLOMÉ DE CELADA.-(Año de 1526.) (1)

En Escamilpa, puebio de indios, provincia de Huylancho, que es en esta Nueva España, á doce dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é seis años, en presencia de mí Francisco Cepero, escribano de Sus Magestades, é de los testigos yuso escriptos, el muy virtuoso señor Bartolomé de Celada, contador de Su Magestad, en nombre del muy noble señor Hernando de Saavedra, teniente é justicia mayor en las villas de Trujillo é la Natividad é sus provincias é términos é jurisdicion por Su Magestad y por el muy magnífico señor

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

Hernando Cortés en su Real nombre, en la mejor via é forma que de derecho aya lugar, é por virtud del poder que tiene, su tenor del qual es este que se sigue:

Yo Hernando de Saavedra, teniente é justicia mayor en las villas de Trujillo é la Natividad é sus términos é jurisdicion é provincias, por Sus Magestades y por el señor Gobernador mi señor en su Real nombre, fago saber á vos Bartolomé de Celada, contador de Su Magestad é vecino de la dicha villa de Trujillo que, porque

conviene al servicio de Dios Nuestro Señor é de Su Magestad é bien é pró comun de las dichas villas é vecinos é moradores dellas é señores é naturales de la tierra, que se faga y edifique otro pueblo é villa en la provincia de Huylancho, de cristianos españoles, para que en ella se celebre el culto divino é se haga algund servicio à Dios Nuestro Señor é á Su Magestad, é los naturales de la tierra vengan en verdadero conoscimiento de nuestra santa fée católica, que esta es la principal cosa que me mueve á lo facer é servir á Su Magestad, demás de la dotrina é buen exemplo que los señores é naturales de la dicha provincia tomarán de nuestra conversacion; por ende, confiando de vos, que sois tal persona que guardareis y fareis lo que por mí vos fuere encomendado, os mando que vais à la dicha provincia, é lleveis en vuestra compañía Antonio de Figueroa é á Diego Maldonado é Alonso Ortiz é á Francisco Velazquez, alcalde é regidores desta dich a villa de Trujillo, é á Juan de la Puebla, alguacil mayor, é á Francisco Cepero, escribano de Su Magestad, é á las otras personas que os paresciere é viérdes que conviene, así de pié como de caballo, é vais á la dicha provincia de Huylancho é á las otras provincias á ella comarcanas, é mirais é veais todas las partes é sitios

é asientos pertenescientes para pueblos de españoles, mirando todas las cosas nescesarias, especialmente que esté vistoso, airoso, y el sitio dél para seca y mojado, donde en saliendo el sol reverbere é las aguas corrientes é claras, apartado de cénagas é lapachares, é ayan parte é dehesa para hexido de todos ganados, é tierras, árboles é abranzas, é do se pueda hedificar casas de piedra, la qual intitulareis del nombre de la villa de la Frontera de Cáceres; é así fundado y hedificado, nombrareis para oficiales dél á los susodichos alcalde y regidores é á los demás que os paresciere, mandando poner en partes convenientes forca é picota para que goce de mero misto imperio como villa de Su Magestad, é mandareis, juntos en vuestro cabildo segund costumbre destos reynos é señoríos, hacer la traza conforme al estadal de Sevilla, señalando en ella primeramente solares para iglesia é para plaza é para hospital é para el señor Gobernador é para mí é para cárcel é casa de cabildo é algunos para propios della; todo lo qual fazed antel escribano que dello dé fée, é así fecho lo susodicho, mandareis á los señores é naturales de la dicha provincia de Huylancho é á los demás á ella comarcanos, que fagan la dicha iglesia é otras casas é aposentos para los españoles, que conviene é fueren necesarias, é buenamente serviros eis de los tales naturales, é rescibireis todas las cosas que os traxeran de comer, é si traxeren algund oro ó plata ó otras cosas de valor, tened cuenta é razon de todo ello para que Su Magestad no sea defraudado; é mando á los dichos alcaldes é regidores é á alguacil mayor é á las otras personas que os obedezcan é cumplan vuestros mandamientos, so las penas que, de parte de Su Magestad é mia en su nombre, les pusiérdes, las quales podais executar en sus per

sonas é bienes; para todo lo qual vos doy poder complido, en nombre de Su Magestad y del dicho señor Gobernador en su Real nombre, con todas sus incidencias é dependencias; é vos doy poder é facultad para que podais traer vara de justicia, é vos nombro é eligio por alcalde de la dicha villa, é mando á los dichos alcalde é regidor res que así vos reciban al dicho oficio, rescibien en su cabildo la solenidad del juramento que en tal caso se requiere; é porque yo vos abia dado otra provision en razon de lo suso dicho, aquella revoco é doy por ninguna, é mando que no useis della, sino desta, que es fecha en la dicha villa de Trujillo, á veinte é nueve dias del mes de Abril de mil é quinientos é veinte é seis años.Fernando Saavedra.-Por mandado de su merced, Cristóbal de la Torre, escribano público.

Dijo quél tomaba é aprehendia, é tomó é aprehendió en los dichos nombres é por virtud del dicho poder la tenencia, propiedad é señorío é posesion de la dicha tierra é pueblos é sus provincios é comarcas, en la forma siguiente; paseándose por el sobredicho pueblo, cortando de los árboles ramas é arrancando de las yerbas é cabando con sus manos de la tierra, haciendo otros muchos abtos de posesion, la qual tomó, en los dichos nombres, quieta é pacíficamente, sin contradicion de persona alguna; é fecho lo suso dicho, el dicho Bartolomé de Celada lo pidió á mí el dicho escribano por fée é testimonio. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Antonio de Figueroa é Rodrigo de Vargas é Antonio de la Torre é Alonso Hortiz, estantes en la dicha provincia.

E despues de lo suso dicho, en Agalta, pueblo de indios, á veinte dias del mes de Mayo é del dicho año, en

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