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Naburias.

XXVII

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XV

CVII

cédula del dicho Pedrárias, que se di-
ce Naleguaque, y más otros dos in-
dios chontales de la provincia de Co-
zuguina, é los otros siete, para com
plimiento de las dichas treinta é qua-
tro piezas, dixo que son esclavos,

tra

Baltasar Gonzalez declaró que
xo quatro piezas, indios é indias, de
los cuales dixo que son tres dellos,
esclavos, y el uno naburia de la pro-
vincia de Uyzgalpa.

Diego de Beleña, criado del dicho
señor gobernador Diego Lopez de
Salcedo, declaró é dixo quel dicho
señor Gobernador traxo treinta é
una piezas, indios é indias, de los
quales dixo que son, los diez é seis
esclavos, los once herrados é los
cinco por herrar, porque no ovo tiem
po para podellos herrar, é quince
naburias, de las quales son las tres
de Guazama é otro de Mistega é otro
de Tezuatega, otros dos de Guagate
ga, é siete chontales que se tomaron
entre Guagualega é Huylancho, é
otro del golfo.

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La qual dicha declaracion fué hecha, segund é de la manera que de suso se contiene, antel dicho señor Al

calde é en presencia de mí el dicho escribano que á ello presente fuí, é por ende en fée de lo qual fize aquí este mio signo (signo), á tal en testimonio de verdad.-Alonso Carrasco, escribano público.-En la cubierta dice:«Testimonio de los esclavos y naburias que traxeron de Leon los españoles que vinieron con el señor Gobernador. >>

REAL CÉDULA NOMBRANDO A JUAN GALBARKO TESORERO DE LAS TIERRAS QUE EL MARQUÉS DEL VALLE D. HERNANDO CORTÉS DESCUBRIERE Y POBLARE EN EL MAR DEL SUR. (9 de Mayo de 1530.) (1)

Tesorería de la mar del Sur: de la gobernacion: del Marqués del Valle á Juan Galbarro.

Don Carlos, etc., por quanto nos abemos mandado tomar cierto asyento é capitulacion con D. Hernando Cortés, Marqués del Valle, para que descubra é conquiste y pueble qualesquier islas que ay en la mar del Sur de la Nueva España, y todas las que hallare hácia el Poniente della, que no sea en el mal paraje de las tierras en que oy ay proveido gobernadores, y á descubrir qualquier parte de tierra firme que hallare en la dicha costa del Sur de la dicha Nueva España hácia el Poniente, que hasta agora no esté descubierto ni entre en los límites y paraje Norte y Sur de la tierra que está dada en gobernacion á Pánfilo de Narváez y Nuño de Guzman; y le abe

(1) Archivo de Indias. Patronato. Est. 1.o, Caj. 1.o

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mos probeido de la gobernacion de las dichas tierras para que las gobierne é tenga en justicia, en la qual abemos de proveer de nuestros oficiales para que tengan qüenta y razon de nuestra hacienda; por ende, acatando la suficiencia, fidelidad é abilidad de vos Juan Galbarro y los servicios que nos abeis hecho, y porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio y á la buena goarda y recab. do de nuestra hacienda, es nuestra merced y voluntad que agora y de aquí adelante, quanto nuestra merced y voluntad fuere, seais nuestro tesorero de las dichas tierras y provincias que ansi descubriere, conquistare y poblare el dicho Marqués del Valle; é que ansi como nuestro tesorero dellas, vos y no otra persona alguna useis del dicho oficio é los casos é cosas á él anexas é concer nientes, conforme á la instruccion que para ello se bos dará, y segun y de la manera que lo hazen y deben hạzer los nuestros tesoreros que an sido y son de la isla Española, San Juan y Cuba y Nueva España; é por esta nuestra carta mandamos al dicho nuestro Gobernador y á los otros nuestros oficiales y justicia de la dicha tierra, que luego que con ello fueren requeridos, sin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda pi tercera jusion, temen y resciban de vos el dicho Juan Galbarro el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y debeis hazer, el qual por vos ansi fecho, vos ayan y tengan y resciban por nuestro tesorero de las dichas tierras, y usen con vos en el dicho oficio y no con otra persona alguna, en todos los casos y cosas á él anexas é concernientes, y vos guarden y hagan guardar lodas las ouras, gracias, mercedes, franquezas é libertades, preeminencias, prerogativas é inmunidades, é todas las otras cosas é cada una dellas, que por razon de

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ser nuestro tesorero de las dichas tierras é islas debeis haber y gozar y vos deben ser guardadas, segun se usa, guarda é recude y debe usar, guardar é recadir á los nuestros tesoreros de las dichas islas Española, San Juan y Cuba y Nueva España, de todo bien y complidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, que nos por la presente vos recebimos y abemos por recibido al dicho oficio y al uso y exercicio dél, y vos damos poder y facultad para lo usar y exercer, caso que por ellos ó por alguno de ellos á él no seais rescibido; y es nuestra merced que ayais y lleveis de salario en cada un año que toviéredes el dicho oficio ciento é treinta mil maravedís de las rentas y provechos que nos toviéremos en las dichas tierras é islas, de los quales vos entregareis y pagareis, de qualquier oro y otras cosas de vuestro cargo, desde el dia que vos hiziéredes á la bela en el armada que hoviere de ir á hazer el dicho descubrimiento en adelante, todo el tiempo que por nos tobiéredes el dicho oficio; y mandamos al nuestro contador de la dicha tierra, y á otra qualquier persona que por nos vos haya de tomar la qüenta del dicho vuestro cargo, que vos resciba y pase en quenta los dichos ciento treinta mil maravedis desde el dicho tiempo en adelante, como dicho es, y que asentada esta nuestra carta en los nuestros libros que tobieren, y sobrescrita y librada dél y de los otros nuestros oficiales, este origi nal tornen á vos el dicho Juan Galbarro para que lo tengais por título del dicho oficio. Dada en Madrid, á nuevẹ dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mill é quinientos é treinta años. — Yo la Reina. Yo Joan de Sámano, secretario de Sus Ce

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sárea y Católicas Magestades, la fize escrebir por mandado de Su Magestad.-El Conde D. García Manrique.— El doctor Beltran.-El licenciado de la Córte.—Licenciatus Juares Carabajal.-Hay una rúbrica.

REAL CÉDULA NOMBRANDO CONTADOR A JUAN DE SAMANO DE LAS TIEBRAS QUE DESCUBRIESE Y POBLASE D. HERNANDO CORTÉS. (9 de Junio de 1530.)

Contaduría de la mar del Sur, que ha de descobrir el Marqués del Valle.

D. Cárlos, etc., por quanto nos abemos mandado tomar cierto asiento y capitulacion con D. Hernando Cortés, Marqués del Valle, para que descubra, conquiste, y pueble qualesquier islas que hay en la mar del Sur de la Nueva España, y todas las que hallare hácia el Po niente della, que no sea en el paraje de las tierras en que hoy hay proveidos gobernadores, y descubrir qualquier parte de tierra firme que hallare en dicba costa del Sur de la dicha Nueva España, hácia el Poniente, que hasta agora no esté descubierto ni entre en los límites y paraje Norte Sur de la tierra que está dada en gobernacion á Panfilo de Narvaez y Nuño de Guzman, y le abemos proveido de la gobernacion de las dichas tierras, para qué las gobierne y tenga en justicia, en la qual abemos de proveer de nuestros oficiales porque tengan quenta y razon de nuestra hacienda; por ende, acatando la suficiencia, fidelidad y habilidad de vos Juan de Sámano, vecino

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