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racion siquiera los inmensos bienes de una lejislacion previsora.

Un solo código general se ha dado á los castellanos, desde que España dejó de ser provincia del imperio; y aun aquel jamás rigió esclusivamente, y sin ser postergado á la multitud de fueros particulares, y á las infinitas leyes que desde el séptimo siglo han engrosado las numerosas y raras compilaciones, que hoy son necesarias en la biblioteca de un jurisconsulto. Para decidir sobre una cuestion jurídica, muchas veces ha sido preciso al magistrado estudiar y conciliar á un tiempo el texto de las leyes de Chindasvinto, de San Fernando, de D. Alonso el sábio, de las Córtes de Alcalá, de Toro y de Cádiz, y de los Reyes de la presente era.

Una lejislacion, obra de catorce siglos, y producto de tan diversas circunstancias, por necesidad ha de carecer de índole determinada, de combinacion sistemática; y ha de ser complicada, incoherente, y dificilísima de comprender y de aplicar, para la distribucion de los derechos y de los castigos.

A esta causa, á la diversa organizacion que han esperimentado los tribunales en el curso dilatado de tantos siglos, y á la carencia absoluta de un Código que determine la manera de hacer aplicacion práctica de los principios de justicia, se debe atribuir el enmarañado sistema de los procedimientos.

Muchedumbre de leyes recojidas de entre las compilaciones antiguas y modernas; la costumbre, siempre varia, y á veces contradictoria de los tribunales; las opiniones de autores, que, aunque con el sano intento de suplir los defectos de esas mismas leyes, se han erigido en lejísladores, formando á su arbitrio reglas de sustanciacion; y por último, las innovaciones recientes que en parte han aclarado, en parte oscurecido mas el método de enjuiciamiento, han sumergido en un

confuso é impenetrable caos la práctica judicial.

Muchos jurisperitos, doctos algunos, y aun eminentes otros, se han dedicado con cuidadoso afan, especialmente desde el fin del pasado siglo, á formar tratados de jurisprudencia práctica, ya publicando instituciones, ya obras difusas y comentarios complicadísimos, en que á la vez, y comunmente sin órden ni concierto, han divagado en la esplicacion del derecho y del modo de aplicarlo; pero es lo cierto, que á pesar de tanto como se ha escrito en el espacio de cincuenta años, ni los alumnos de esta ciencia encuentran un libro elemental, que les facilite su enseñanza, ni el jurisconsulto un tratado claro y metódico, que le sirva de guia segura en el ejercicio de las acciones ó en la defensa de sus clientes; ni el juez una compilacion breve, sencilla y exacta de las reglas que deben servirle de norma en sus procedimientos judiciales.

No es la falta de genios capaces de acometer con buen éxito esta empresa la que ha impedido, que nuestras universidades y nuestro foro posean obras tan útiles y necesarias: lo es, sí, la esperanza que siempre ha halagado á los inteligentes, de ver publicados los códigos de sustanciacion, tantas veces prometidos por el gobierno. Mas defraudada esta esperanza uno y otro año, por motivos tan infaustos como notorios, es lo cierto, que cada dia se aumenta la necesidad de facilitar á los que estudian y á los que ejercitan la ciencia del derecho el conocimiento del arte práctico de aplicarlo.

No es, sin embargo, mi objeto el llenar ese inmenso vacío de nuestra jurisprudencia. Otros hombres laboriosos, que al mismo tiempo reunan las difíciles cualidades que para ello son menester, se dedicarán á conseguirlo. Mas entre tanto, yo he creido hacer algun bien á los que están consagrados á la alta mision de dispensar la justicia, simplificándoles los medios de administrarla.

A las numerosas y funestas causas que concurren para hacer ingrata y lamentable la condicion de los jueces y magistrados, agrégase la de verse expuestos, no por su voluntad, á cometer errores, ó cuando menos, á serles muy dificultoso evitarlos, por la necesidad de poseer multitud de códigos, compilaciones y tratados, que no á todos es dado adquirir; y por la imposibilidad de dedicarse pausadamente á estudiarlos, combinarlos entre sí, y aclarar y conciliar las dudas y contradicciones, que á cada paso les obstruyen el camino por donde aspiran á alcanzar el acierto.

Y este, y no otro, es el designio que me he propuesto, ofreciendo en pocas páginas á los juzgados de primera instancia y á los tribunales todo el sistema actual de sustanciacion civil y criminal, arreglado á la legislacion vigente, y las demas nociones auxiliares, que puedan contribuir á libertar á los magistrados, jueces y promotores de la necesidad de adquirir y de estudiar los volúmenes sin número que son indispensables en su librería. En una palabra, mi animo es, formar una BIBLIOTECA JUDICIAL, que en cierto modo equivalga á la que deberian poseer y registrar aquellos funcionarios, para evitar un trabajo enfadoso y difícil, y para precaver involuntarios errores.

Una observacion debo hacer en este lugar:

fué

Cuando concebí la idea de formar esta obra, que al ver la Compilacion 'publicada por el señor Carramolino, me propuse, como esclusivo objeto de mis trabajos, el escribir para los juzgados de primera instancia. Movíame á ello la consideracion dé las graves dificultades con que los jueces se ven precisados á luchar para administrar justicia, nacidas en gran parte del confuso estado de nuestra legislacion, y de la imposibilidad de dedicarse pausadamente á estudiarla, combinarla y aclarar y conciliar su oscuridad y contradicciones.

Realicé el plan que me habia propuesto; y al ver publicado el segundo tomo de la primera edicion, conocí que esta obra podia ser útil á un tiempo, no solo á aquellos á quienes esclusivamente iba dirigida, sino á los cursantes de práctica forense, que careciendo hoy de un tratado elemental que les sirva de texto en sus estudios, necesariamente tendrian que buscar en esta obra las lecciones que en vano desearían encontrar en ninguna otra, por escaso que fuese el mérito de la Biblioteca Judicial, y por recomendables que sean algunos de los libros conocidos de jurisprudencia práctica.

Creí, pues, que considerada aquella bajo este aspecto, quedaba muy incompleta por estar reducida á la exposicion de las doctrinas relativas á la primera instancia; y entonces me decidí á ampliarla, agregándole todo lo que, en mi juicio, le faltaba, no para formar unas instituciones, ni unos elementos de práctica forense, sino al menos para coordinar un prontuario de todas las doctrinas teórico-prácticas de la antigua legislacion, combinadas con las recientes reformas jurídicas.

Consideré tambien que podia ser mas general la utilidad de mis trabajos, acomodándolos á la conveniencia de la magistratura y de los que ejercen la abogacía; no para enseñarles, pues esto ni aun remotamente lo he presumido; no para revelarles nuevas y desconocidas doctrinas, sino para presentarles bajo una ojeada, con sencillez y con alguna claridad, un resúmen de las que forman la organizacion y atribuciones de los tribunales.. Y tal consideracion me impulsó á exponer en la tercera parte todo cuanto en el indicado concepto puede interesar, tanto á los letrados, como á los ministros superiores de la administracion de justicia.

Mucho he desconfiado, sin embargo, de haber al

canzado mi intento. A mi capacidad escasa se agrega el haber sido hecha esta obra en pocas horas de ócio, y con el frio interés que inspiran trabajos literarios tan áridos y de vida tan fugáz como los de jurisprudencia práctica; especialmente cuando las contínuas reformas de la lejislacion y del orden judicial apenas permiten escribir mas que para el dia presente.

Con tan justo recelo dí al público la Biblioteca Judicial; confiado solo en que los inteligentes, al encontrar en esta obra un compendio sencillo que les economiza mucho tiempo y les evita el mas penoso trabajo, mirarían con indulgencia los defectos en que abunda, y las omisiones que creí preciso hacer para no aumentar escesivamente los tres volúmenes de que

consta.

Pero he visto contra mis esperanzas, la favorable acogida que esta obra ha tenido, consumiéndose en pocos meses la primera edicion, por haberse señalado aquella como texto en casi todas las universidades del reino; y esta circunstancia me ha movido á dar esta edicion segunda, deseoso de contribuir al adelanto de la enseñanza pública, y de ser útil á la administracion de justicia, en cuyo servicio he consagrado los mejores años de mi vida.

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