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miento anual de todas las contribuciones y rentas, y su inversion, luego que reciba la aprobacion final de las Córtes, se imprimirá, publicará y circulará á las diputaciones de provincia y á los ayuntamientos.

ART. 352. Del mismo modo se imprimirán, publicarán y circularán las cuentas que rindan los secretarios del Despacho de los gastos hechos en sus respectivos ramos.

ART. 353. El manejo de la hacienda pública estará siempre independiente de toda otra autoridad que aquella á la que está encomendado.

ART. 354. No habrá aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras; bien que esta disposicion no tendrá efecto hasta que las Córtes, lo determinen.

ART. 355. La deuda pública recono cida será una de las primeras atenciones de las Córtes, y estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extincion, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue, arreglando todo lo concerniente á la direccion de este imá los arportante ramo, tanto respecto bitrios que se establecieren, los cuales se manejarán con absoluta separacion

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de la tesorería general, como respecto á las oficinas de cuenta y razon.

TITULO VIII.

DE LA FUERZA MILITAR

NACIONAL.

CAPITULO I.

De las tropas de continuo servicio.

ART. 356. Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar para la defensa exterior del Estado, y la conservacion del orden interior.

ART. 357. Las Córtes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias segun las circunstancias, y el modo de levantar las que fuere mas conveniente.

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ART. 358. Las Córtes fijarán asimismo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse ó conservarse armados.

ART. 359. Establecerán las Córtes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo á la disciplina, orden de ascensos, sueldos, administracion y cuanto corresponda á la buena constitucion del ejército y armada.

ART. 360. Se establecerán escuelas militares para la enseñanza é instrucIcion de todas las diferentes armas del ejército y armada.

ART. 361. Ningun español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.

CAPITULO II.

De las milicias nacionales.

com

ART. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, puestos de habitantes de cada una de ellas, con proporcion á su poblacion y circunstancias.

ART. 363. Se arreglará por una ordenanza particular el modo de su formacion, su número y especial constitucion en todos sus ramos.

ART. 364. El servicio de estas milicias no será continuo, y solo tendrá lu

gar cuando las circunstancias lo requieran.

ART. 365. En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Córtes.

TITULO IX.

DE LA INSTRUCCION PUBLICA.

CAPITULO UNICO.

ART. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religion católica, que comprenderá tambien una breve exposicion de las obligaciones civiles.

ART. 367. Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instruccion, que se juzguen convenien

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tes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

ART. 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitucion política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

ART. 369. Habrá una direccion general de estudios, compuesta de personas de conocida instruccion, á cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspeccion de la enseñanza pública.

ART. 370. Las Córtes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instruccion pública.

ART. 371. Todos los españoles, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion alguna anterior á la publicacion, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

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