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TITULO X.

DE LA OBSERVANCIA DE LA CONS

TITUCION, Y MODO DE PROCEDER

PARA HACER VARIACIONES

EN ELLA.

CAPITULO UNICO.

ART. 372. Las Córtes en sus primeras sesiones tomarán en consideracion las infracciones de la Constitucion, que se les hubieren hecho presentes, para poner el conveniente remedio, y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido á ella.

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ART. 373. Todo español tiene derecho de representar á las Córtes ó al Rey para reclamar la observancia de la Constitucion.

ART. 374. Toda persona que ejerza cargo público, civil, militar o eclesiástico, prestará juramento, al tomar posesion de su destino, de guardar la Constitucion, ser fiel al Rey, y desempeñar debidamente su encargo.

ART. 375. Hasta pasados ocho años despues de hallarse puesta en práctica la Constitucion en todas sus partes, no se podrá proponer alteracion, adicion ni reforma en ninguno de sus artículos.

ART. 376. Para hacer cualquiera alteracion, adicion ó reforma en la Constitucion será necesario que la diputacion que haya de decretar la definitivamente, venga autorizada con poderes especiales para este objeto.

ART. 377. Cualquiera proposicion de reforma en algun artículo de la Constitucion deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y firmada á lo menos por veinte diputados.

ART. 378. La proposicion de refor ma se leerá por tres veces, con el intervalo de seis dias de una á otra lectura; y despues de la tercera se deliberará si ha lugar á admitirla á discusion.

ART. 379. Admitida á discusion, se procederá en ella bajo las mismas formalidades y trámites que se prescriben para la formacion de las leyes, despues de los cuales se propondrá á la votacion si ha lugar á tratarse de nuevo en la siguiente diputacion general: y para que asi quede declarado, deberán convenir las dos terceras partes de los votos.

ART. 380. La diputacion general siguiente, prévias las mismas formalidades en todas sus partes, podrá declarar en cualquiera de los dos años de sus sesiones, conviniendo en ello las dos terceras partes de votos, que ha lugar al otorgamiento de poderes especiales para hacer la reforma.

ART. 381. Hecha esta declaracion, se publicará y comunicará á todas las provincias; y segun el tiempo en que se hubiere hecho, determinarán las Córtes si ha de ser la diputacion próximamente inmediata ó la siguiente á esta, la que ha de traer los poderes especiales.

ART. 382. Estos serán otorgados por las juntas electorales de provincia, añadiendo á los poderes ordinarios la cláusula siguiente

» Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Constitucion la reforma de que trata el decreto de las Córtes, cuyo tenor es el siguiente: (aqui el decreto literal. ) Todo con arreglo á lo prevenido por la misma Constitucion. Y se obligan á reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren."

ART. 383. La reforma propuesta se discutirá de nuevo; y si fuere aproba

da por las dos terceras partes de diputados, pasará á ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Córtes.

ART. 384. Una diputacion presentará el decreto de reforma al Rey, para que le haga publicar y circular á todas las autoridades y pueblos de la Monarquía. Cádiz diez y ocho de Marzo del año de mil ochocientos y doce.

Vicente Pascual, diputado por la ciudad de Teruel, presidente.

Antonio Joaquin Perez, diputado por la provincia de la Puebla de los Angeles.

Benito Ramon de Hermida, diputado por Galicia.

Antonio Samper, diputado por Va

lencia.

Josef Simeon de Uría, diputado de Guadalajara, capital del Nuevo reino de la Galicia.

Francisco Garcés y Varea, diputado por la serranía de Ronda.

Pedro Gonzalez de Llamas, diputado por el reino de Murcia.

Cárlos Andres, diputado por Valencia.

Juan Bernardo O-Gavan, diputado por Cuba.

Francisco Xavier Borrull y Vilanova, diputado por Valencia.

Joaquin Lorenzo Villanueva, diputado por Valencia.

Francisco de Sales Rodriguez de la Bárcena, diputado por Sevilla.

Luis Rodriguez del Monte, diputado por Galicia.

José Joaquin Ortiz, diputado por Panamá.

Santiago Key y Muñoz, diputado por Canarias.

Diego Muñoz Torrero, diputado por Extremadura.

Andres Morales de los Rios, diputa do por la ciudad de Cádiz.

Antonio José Ruiz de Padron, diputado por Canarias.

José Miguel Guridi Alcocer, diputado por Tlaxcala.

Pedro Ribera, diputado por Galicia.
José Mejía Lequerica, diputado por

el Nuevo reino de Granada.

José Miguel Gordoa y Barrios, diputado por la provincia de Zacatecas. Isidoro Martinez Fortun, diputado por Murcia.

Florencio Castillo, diputado por Costa-Rica.

Felipe Vazquez, diputado por el principado de Asturias.

Bernardo, Obispo de Mallorca, di putado por la ciudad de Palma.

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