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dos por originarios del Africa, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Córtes concederán carta de ciudadano á los que hicieren servicios calificados á la Patria, ó á los que se distingan por su talento, aplicacion y conducta, con la condicion de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que esten casados con muger ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesion, oficio ó industria útil con un capital propio.

-ART. 23. Solo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la ley.

ART. 24. La calidad de ciudadano español se pierde ·

Primero: Por adquirir naturaleza en pais extrangero.

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Segundo: Por admitir empleo de otro Gobierno.

Tercero: Por sentencia en que se impongan penas aflictivas ó infamantes, si no se obtiene rehabilitacion.

-Cuarto:

Por haber residido cincoaños consecutivos fuera del territorio español, sin comision ó licencia del Gobierno.

ART. 25. El ejercicio de los mismos derechos se suspende

Primero: En virtud de interdiccion judicial por incapacidad física ó moral. Segundo Por el estado de deudor quebrado, ó de deudor á los caudales. públicos.

Tercero: Por el estado de sirviente doméstico.

Cuarto: Por no tener empleo, oficio, ó modo de vivir conocido.

Quinto Por hallarse procesado criminalmente.

Sexto: Desde el año de mil. ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio. de los derechos de ciudadano.

ART. 26. Solo por las causas señaladas en los dos artículos precedentes se pueden perder ó suspender los derechos de. ciudadano, y no por otras.

TITULO III

DE LAS CORTES.

CAPITULO I.

Del modo de formarse las Cortes.

ART. 27. Las Córtes son la reunion de todos los diputados que representan la Nacion, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

ART. 28. La base la para representacion nacional es la misma en ambos hemisferios.

ART. 29. Esta base es la poblacion compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido de las Córtes carta de ciudadano, como tambien de los compren didos en el artículo 21.

ART. 30. Para el cómputo de la po blacion de los dominios europeos servirá el último censo del año de mil setecientos noventa y siete, hasta que pueda ha

cerse otro nuevo, y se formará el correspondiente para el cómputo de la poblacion de los de ultramar, sirviendo entre tanto los censos mas auténticos entre los últimamente formados.

ART. 31. Por cada setenta mil almas de la poblacion, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Córtes.

ART. 32. Distribuida la poblacion por las diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de mas de treinta y cinco mil almas, se elegirá un diputado mas, como si el número llegase á setenta mil, y si el sobrante no excediere de treinta y cinco mil, no se contará con él.

ART. 33. Si hubiese alguna provincia, cuya poblacion no llegue á setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil, elegirá por sí un diputado; y si bajare de este número, se unirá á la inmediata, para completar el de setenta mil requerido. Exceptúase de esta regla la isla de Santo Domingo, que nombrará diputado, cualquiera que sea su poblacion.

CAPITULO II.

Del nombramiento de diputados
de Córtes.

ART. 34. Para la eleccion de los diputados de Córtes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

CAPITULO III.

De las Juntas electorales de parroquia.

ART. 35. Las Juntas electorales de parroquia se compondrán de todos los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares.

ART. 36. Estas juntas se celebrarán siempre en la Península é islas y posesiones adyacentes, el primer domingo del mes de Octubre del año anterior al de la celebracion de las Córtes.

ART. 37. En las provincias de ultramar se celebrarán el primer domingo del mes de Diciembre, quince meses antes de la celebracion de las Córtes,

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