Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los diputados; y otra de tres, para que examine los de estos cinco individuos de la comision.

ART. 114. El dia veinte del mismo Febrero se celebrará tambien á puerta abierta la segunda junta preparatoria, en la que las dos comisiones informarán sobre la legitimidad de los poderes, habiendo tenido presentes las copias de las actas de las elecciones provinciales.

ART. 115. En esta junta y en las demas que sean necesarias hasta el dia veinte y cinco, se resolverán definitivamente, y á pluralidad de votos, las dudas que se susciten sobre la legitimidad de los poderes y calidades de los diputados.

[ocr errors]

ART. 116. En el año siguiente al de la renovacion de los diputados se tendrá la primera junta preparatoria el dia veinte de Febrero, y hasta el veinte y cinco las que se crean necesarias para resolver, en el modo y forma que se ha expresado en los tres artículos precedentes, sobre la legitimidad de los poderes de los diputados que de nuevo se presenten.

ART. 117. En todos los años el dia veinte y cinco de Febrero se celebrará la última junta preparatoria, en la que se hará por todos los diputados, poniendo la mano sobre los santos Evangelios,

el juramento siguiente: Jurais défen der y conservar la Religion católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en el reino?R. Sí juro. Jurais guardar y hacer guardar religiosamente la Constitucion política de la Monarquía española, sancionada por las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion en el año de mil ochocientos y doce?R. Sí juro. Jurais haberos bien fielmente en el encargo que la Nacion os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nacion? R. Sí juro. Si asi lo hiciéreis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande.

y

f .

1

ART. 118. En seguida se procederá á elegir de entre los mismos diputados, por escrutinio secreto y á pluralidad absoluta de votos, un presidente, un vicepresidente, y cuatro secretarios, con lo que se tendrán por constituidas y formadas las Córtes, y la diputacion permanente cesará en todas sus funciones.

ART. 119. Se nombrará en el mismo dia una diputacion de veinte y dos individuos, y dos de los secretarios, para que páse á dar parte al Rey de hallarse constituidas las Córtes, y del presidente que han elegido, á fin de que mani

fieste si asistirá á la apertura de las Córtes, que se celebrará el dia primero de Marzo.

ART. 120. Si el Rey se hallare fuera de la capital, se le hará esta participacion por escrito, y el Rey contestará del mismo modo.

ART. 121. El Rey asistirá por sí mismo á la apertura de las Córtes; y si tuviere impedimento, la hará el presidente el dia señalado, sin que por ningun motivo pueda diferirse para otro. Las mismas formalidades se observarán el acto de cerrarse las Córtes.

para

ART. 122. En la sala de las Cortes entrará el Rey sin guardia, y solo le acompañarán las personas que determine el ceremonial para el recibimiento y despedida del Rey, que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las Córtes.

ART. 123. El Rey hará un discurso, en el que propondrá á las Córtes lo que crea conveniente; y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al presidente, para que por este se lea en las Cortes.

ART. 124. Las Córtes no podrán deliberar en la presencia del Rey.

ART. 125. En los casos en que los se

2

cretarios del Despacho hagan á las Córtes algunas propuestas á nombre del Rey, asistirán á las discusiones cuando y del modo que las Córtes determinen, y hablarán en ellas; pero no podrán estar presentes á la votacion.

ART. 126. Las sesiones de las Cortes serán públicas, y solo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesion

secreta.

ART. 127. En las discusiones de las Córtes, y en todo lo demas que pertenezca á su gobierno y orden interior, se observará el reglamento que se forme por estas Córtes generales y extraordinarias, sin perjuicio de las reformas que las sucesivas tuvieren por conveniente hacer en él.

ART. 128. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningun tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Córtes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Córtes, y un mes despues, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.

1

ART. 129. Durante el tiempo de su diputacion, contado para este efecto desde que el nombramiento conste en la permanente de Córtes, no podrán los diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provision del Rey, ni aun ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera.

ART. 130. Del mismo modo no podrán, durante el tiempo de su diputacion, , y un año despues del último acto de sus funciones, obtener para sí, ni SOlicitar para otro, pension ni condecoracion alguna que sea tambien de provision del Rey.

CAPITULO VII.

De las facultades de las Cortes.

ART. 131.

tes son

Las facultades de las Cór

Primera: Proponer y decretar las leyés, é interpretarlas y derogarlas en caso necesario.

Segunda Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias, y á la Regencia, como se previene en sus lugares.

Tercera: Resolver cualquiera duda,

« AnteriorContinuar »