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Cuarta: No puede el Rey enagenar, ceder ó permutar provincia, ciudad, villa ó lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.

Quinta: No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extrangera sin el consentimiento de las Córtes.

Sexta: No puede tampoco obligarse por ningun tratado á dar subsidios á ninguna potencia extrangera sin el consentimiento de las Córtes.

Séptima: No puede el Rey ceder ni enagenar los bienes nacionales sin consentimiento de las Cortes.

Octava: No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre ó para cualquier objetó que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes.

Novena: No puede el Rey conceder privilegio exclusivo á persona ni corporacion alguna.

Décima: No puede el Rey tomar la propiedad de ningun particular ni corporacion, ni turbarle en la posesion, uso y aprovechamiento de ella; y si en algun caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad comun tomar

la propiedad de un particular, no lo podrá hacer, sin que al mismo tiempo sea indemnizado, y se le dé el buen cambio á bien vista de hombres bue

nos.

Undécima: No puede el Rey privar á ningun individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El sea cretario del Despacho que firme la or den, y el juez que la ejecute, serán responsables á la Nacion, y castigados como reos de atentado contra la liber tad individual.

Solo en el caso de que el: bien y ́seguridad del estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condicion de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar á disposicion del tribunal ó juez compe

tente.

Duodécima: El Rey antes de contraer matrimonio dará parte á las Córtes, para obtener su consentimiento; y si no lo hiciere, entiéndase que abdica la corona.

ART. 173. El Rey en su advenimiento al trono, y si fuere menor, cuando entre á gobernar el reino, prestará juramento ante las Córtes bajo la fórmula siguiente...

,,N. (aqui su nombre) por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas; ju

ro por Dios y por los santos evangelios que defenderé Y conservaré la religion católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino que guardaré y haré guardar la Constitucion política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella: que no enagenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del reino: que no exigiré jamas cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Córtes: que no tomaré jamas á nadie su propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación, y la personal de cada individuo : y si en lo que he jurado, ó parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido; antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningun valor. Asi Dios me ayude, y sea en mi defensa; y sino, me lo demande."

CAPITULO II.

De la sucesion á la corona.

ART. 174. El reino de las Españas es indivisible, y solo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgacion de la Constitucion por el orden regular de primogenitura y representacion entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán.

ART. 175. No pueden ser Reyes de las Españas sino los que sean hijos legítimos habidos en constante y legítimo matrimonio.

ART. 176. En el mismo grado y línea los varones prefieren á las hembras, y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea ó de mejor grado en la misma línea prefieren á los varones de línea ó grado posterior.

ART. 177. El hijo ó hija del primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesion del reino, prefiere á los tios, y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representacion.

ART. 178. Mientras no se extingue

la línea en que esté radicada la sucesion, no entra la inmediata.

ART. 179. El Rey de las Españas es el Sr. D. Fernando vii de Borbon, que actualmente reina.

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ART. 180. A falta del Sr. D. Fernan do vii de Borbon, sucederán sus descendientes legítimos, asi varones como hembras: á falta de estos sucederán sus hermanos, y tios hermanos de su padre, asi varones como hembras, y los descendientes legítimos de estos por el orden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representacion y la preferencia de las líneas anteriores á las posteriores.

ART. 181... Las Córtes deberán excluir de la sucesion aquella persona ó personas que sean incapaces para gobernar, ó hayan hecho cosa por que merezcan perder la corona.

ART. 182. Si llegaren á extinguirse todas las líneas que aqui se señalan, las Córtes harán nuevos llamamientos, como vean que mas importa á la Nacion, siguiendo siempre el orden y reglas de suceder aqui establecidas.

•* ́ART. 183. Cuando la corona haya de recaer inmediatamente ó haya recaido en hembra, no podrá esta elegir marido sin consentimiento de las Córtes; y

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