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mento del gobierno interior de ellas. ART. 211. Este reconocimiento se hará en las primeras Córtes que se celebren despues de su nacimiento.

: ART. 212. El Príncipe de Asturias, llegando á la edad de catorce años, prestará juramento ante las Córtes bajo la fórmula siguiente,,N. (aqui el nombre), Príncipe de Asturias, juro por Dios y por los santos Evangelios, que defenderé y conservare la religion católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino ; que guardaré la Constitucion política de la Monarquía española, y que seré fiel y obediente al Rey. Asi Dios me ayude."

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ART. 213. Las Córtes señalarán al Rey la dotacion anual de su casa, que sea correspondiente á la alta dignidad de su persona.

ART. 214. Pertenecen al Rey todos los palacios reales que han disfrutado sus predecesores, y las Córtes señalarán los terrenos que tengan por conve

E

niente reservar para el recreo de su per

sona.

ART. 215. Al Príncipe de Asturias desde el dia de su nacimiento, y á los Infantes é Infantas desde que cumplan siete años de edad, se asignará por las Córtes para sus alimentos la cantidad anual correspondiente á su respectiva dignidad.

ART. 216. A las Infantas para cuando casaren señalarán las Córtes la cantidad que estimen en calidad de dote; y entregada esta, cesarán los alimentos anuales.

ART. 217. A los Infantes, si casaren mientras residan en las Españas, se les continuarán los alimentos que les esten asignados; y si casaren y residieren fuera, cesarán los alimentos, y se les entregará por una vez la cantidad que las Córtes señalen.

ART. 218. Las Córtes señalarán los · alimentos anuales que hayan de darse á la Reina viuda.

ART. 219. Los sueldos de los individuos de la Regencia se tomarán de la dotacion señalada á la casa del Rey.

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ART. 220. La dotacion de la casa del Rey y los alimentos de su familia, que hablan los artículos precedentes, se señalarán por las Córtes al principio de

cada reinado, y no se podrán alterar

durante él.

ART. 22I.

Todas estas asignaciones son de cuenta de la tesorería nacional, por la que serán satisfechas al adminis trador que el Rey nombrare, con el cual se entenderán las acciones activas y pasivas, que por razon de intereses puedan promoverse.

CAPITULO VI.

De los secretarios de Estado y del

ART. 2.22.

despacho.

Los secretarios del despa

cho serán siete, á saber:

El secretario del despacho de Estado. El secretario del despacho de la Gobernacion del Reino para la Península é Islas adyacentes.

El secretario del despacho de la Gobernacion del Reino para Ultramar. El secretario del despacho de Gracia y Justicia.

El secretario del despacho de Hacienda.

El secretario del despacho de Guerra.
El secretario del despacho de Marina.
Las Cortes sucesivas harán en este

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sistema de secretarías del despacho la variacion que la experiencia 6 las circunstancias exijan.

ART. 223.

Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extrangeros, aunque tengan carta de ciudadanos.

ART. 224. Por un reglamento particular aprobado por las Córtes se señalarán á cada secretaría los negocios que deban pertenecerle.

ART. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del ramo á que el asunto corresponda.

Ningun tribunal ni persona pública dará cumplimiento á la orden que carezca de este requisito.

ART. 226. Los secretarios del despacho serán responsables á las Córtes dé las órdenes que autoricen contra la Constitucion ó las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey.

ART. 227. Los secretarios del despacho formarán los presupuestos anuales de los gastos de la administracion pública, que se estime deban hacerse por su respectivo ramo, y rendirán cuentas de los que se hubieren hecho, en el modo que se expresará.

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ART. 228. Para hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del despacho, decretarán ante todas cosas las Córtes que ha lugar á la formacion de

causa.

ART. 229. Dado este decreto, quedará suspenso el secretario del despacho; y las Cortes remitirán al tribunal supremo de Justicia todos los documentos concernientes á la causa que haya de formarse por el mismo tribunal, quien la sustanciará y decidirá con arreglo á las leyes.

ART. 230. Las Córtes señalarán el sueldo que deban gozar los secretarios del despacho durante su encargo.

CAPITULO VII.

Del consejo de Estado.

ART. 231. Habrá un consejo de Estado compuesto de cuarenta individuos, que sean ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extrangeros, aunque tengan carta de ciudadanos.

ART. 232. Estos serán precisamente en la forma siguiente, á saber: cuatro eclesiásticos, y no mas, de conocida y

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