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ma, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio.Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde del Abis

bal. En Cádiz á 18 de marzo de 1812.A D. Ignacio de la Pezuela.,,

De orden de la Regencia del Reino lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Cádiz de Marzo de 1812.

Ignacio de la Pezuela.

DECRETO

EN QUE SE PRESCRIBEN LAS SOLEM

NIDADES CON QUE DEBE PUBLICARSE

Y JURARSE LA CONSTITUCION POLITI

CA EN TODOS LOS PUEBLOS DE LA MONARQUIA, Y EN LOS EGERCITOS Y ARMADA SE MANDA HACER VISITA

DE CARCELES CON ESTE MOTIVO.

La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:

DON FERNANDO VII., por la gra cia de Dios y por la Constitucion de la Monarquia Española. Rei de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombra

da por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

Las Córtes generales y estraordinarias, deseando dar á la publicacion de la Constitucion política de la Monarquia Española toda la solemnidad que tan digno é importante objeto requiere, á fin de que llegue del modo mas conveniente á noticia de todos los pueblos del Reino, han venido en decretar y decretan :

1.0 Al recibirse la Constitucion en los pueblos del Reino, el Gefe 6 Juez de cada uno de acuerdo con el Ayuntamiento, señalará un dia para hacer la publicacion solemne de la Constitucion en el parage ó parages mas públicos y convenientes, y con el decoro correspondiente, y que las circunstancias de cada pueblo permitan, leyéndose en alta voz toda la Constitucion , y en seguida el mandamiento de la Regencia del Reino para su observancia. En este dia habrá repique de campanas, iluminacion y salvas de artilleria, donde ser pudiere.

2.0 "

En el primer dia festivo inmediato se reunirán los vecinos en su

respectiva parroquia, asistiendo el Jueż y el Ayuntamiento, si no hubiere en el pueblo mas que una ; y distribuyendose el Gefe superior, Alcaldes ó Jue. ces, y los Regidores donde hubiere mas, se celebrará una Misa solemne en accion de gracias: se leerá la Constitucion antes del Ofertorio; se hará por el Cura Párroco, ó por el que éste designe, una breve exhortacion correspondiente al objeto: despues de concluida la Misa, se prestará juramento por todos los vecinos y el clero de guardar la Constitucion bajo la fórmu. la siguiente: Jurais por Dios y por ¿ los santos Evangelios guardar la Constitucion politica de la Monarquia Española, sancionada por las Córtes generales y estraordinarias de la Nacion, y ser fieles al Rei? A lo que responderán todos los concurrentes: Si juro; y se cantará el Te Deum. De este acto solemne se remitirá testimonio á la Regencia del Reino por el conducto del Gefe superior de cada provincia.

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3.0 Los Tribunales de cualquie ra clase, Justicias, Vireyes, Capitanes generales, Gobernadores, Juntas provinciales, Ayuntamientos, M. RR,

Arzobispos, RR. Obispos, Prelados, Cabildos eclesiásticos, Universidades, Comunidades religiosas, y todas las demas corporaciones y oficinas de todo el Reino prestarán el propio juramento bajo la espresada fórmula los que no egerzan jurisdiccion ni autoridad, y los que la egercieren bajo la siguiente: Jurais por Dios y por Los santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitucion política (lo demas como en la fórmula antedicha)? En todas las Catedrales, Colegiatas, Universidades y Comunidades religiosas, se celebrará una Misa de accion de gracias con Te Deum, despues de haber jurado los respectivos Cabildos y Comunidades la Constitucion. De todos estos actos se remitirá testimonio á la Regencia del Reino.

4.0 En los Egércitos y Armadas asi como en las divisiones que se hallen separadas, señalarán los gefes el dia mas oportuno, despues de recibida la Constitucion, para que formadas las tropas se publique ésta, leyéndose toda en alta voz, y en seguida el gefe, oficialidad y tropa jurarán frente de las banderas bajo la fórmula espresada en el artículo segundo. De este acto se

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