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Se hallara suelta en Madrid en la calle de Carretax libreria de Sanz á 2. reales.

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DECRETO

POR EL CUAL SE MANDA IMPRIMIR Y

PUBLICAR LA CONSTITUCION POLITICA

DE LA MONARQUIA: Y SE SEÑALA LA FORMULA CON QUE LA REGENCIA DEBE VERIFICARLO.

La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquia Española, Rei de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrapor las Córtes generales y estraor dinarias, á todos los que las presen

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tes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

Las Córtes generales y estraordinarias, habiendo sancionado la Constitucion política de la Monarquia Española, decretan: Que se pase á la Regencia del Reino un original de la citada Constitucion, firmada por todos los Diputados de Córtes que se hallan presentes: Que disponga inmediatamente se imprima, publique y circule; y que para la impresion y publicacion haya de usar de la fórmula siguiente: DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquia Española, Rei de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada las Cortes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente Constitucion política de la Monarquia Española: (Aqui toda la Constitucion desde su epígrafe inclusive hasta la fecha y las firmas todas.) Y concluye la Regencia: Por tanto mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y

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guarden la Constitucion inserta como lei fundamental de la Monarquia, y mandamos asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, haciendo que este Decreto se imprima, publique y circule._Vicente Pascual, Presidente. José Maria Gutierrez de Teran, Diputado Secretario. — Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secreta

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rio. Dado en Cádiz á 18 de Marzo de 1812. A la Regencia del Reino.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se impri

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