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382

Si el procesado injuriare á los testigos, ó á cualquiera otra persona presente, ó turbare de cualquiera manera el buen órden, el presidente podrá mandar que sea alejado de la audiencia, conduciéndole á la prision mientras el juicio concluye. Este continuará con solo la presencia del defensor.

383

Si el defensor perturbare el órden, el presidente lo apercibirá; y si reincidiere, lo mandará expulsar de la sala, y en el acto nombrará otro defensor al acusado si este no lo hiciere.

384

En caso de otro delito cometido en la audiencia, el presidente de ella, cualquiera que sea la persona que lo cometa, mandará detenerla y la consignará al juez de instruccion, con una acta mencionando los hechos ocurridos, los testigos que los hayan presenciado, y las demas circunstancias que se juzguen conducentes para la instruccion.

385

Al acusado que estuviere preso, si rehusare presentarse en la audiencia, se le hará por el comisario ejecutor acompañado de la fuerza pública, si pareciere necesario, una intimacion en nombre de la ley de obedecer á la órden de la justicia. El comisario ejecutor levantará una acta de la intimacion y de la respuesta del acusado.

Si el acusado no obedece á la intimacion, el tribunal po

drá ordenar que sea conducido por la fuerza pública, si estimare necesaria su presencia.

Si no la estimare necesaria, mandará que, dándose lectura al acta de intimacion, se proceda al juicio con la sola asistencia del defensor que el acusado hubiere nombrado, ó del que, si este falta, nombrare el presidente.

386

Terminada la audiencia, el secretario dará lectura al acusado que no hubiere asistido, del acta del debate.

CAPITULO III.

Del órden de la discusion.

387

Por regla general, el órden de la discusion en todos los juicios será el siguiente:

I. El presidente preguntará al acusado, ó á cada uno de los acusados en el órden en que lo fueren, su nombre, apellido, edad, estado, profesion, lugar de su nacimiento y de su último domicilio.

II. En seguida interrogará al acusado ó acusados sobre los hechos que motivan su presencia ante el tribunal.

III. El secretario dará lectura á las primeras diligencias del proceso hasta el auto de prision preventiva respecto de cada acusado; al pedimento del Ministerio público concluida la instruccion y al auto que manda someter á juicio al acusado.

Las partes podrán pedir y el presidente ordenará, que se dé lectura á cualesquiera otras constancias del proceso, ya

sea inmediatamente despues de concluida la que previene esta fraccion, ya en el curso del debate.

IV. Se procederá en seguida al exámen de los testigos y de los peritos, comenzándose por los de cargo y siguiéndose por los de descargo.

Los documentos y objetos que puedan servir de pruebas de conviccion ó de descargo, serán presentados al acusado, y á los testigos y peritos á medida que sean examinados, preguntándoseles si los reconocen y dándose lectura á los documentos.

V. El Ministerio público formulará su acusacion estableciendo en términos precisos y claros, y con la debida distincion, los capítulos de criminalidad sobre los que respecto de cada acusado solicite la declaracion del tribunal.

Estas conclusiones las extenderá por escrito, y despues de leidas las entregará con su firma al presidente, desarrollándolas y fundándolas de palabra.

VI. En seguida la parte civil presentará por escrito las conclusiones de su demanda, y tendrá la palabra para fundarlas; pero deberá limitarse á los hechos relativos al daño que se le haya causado, sin entrar en el exámen de la criminalidad con que hayan sido ejecutados.

VII. El defensor hará su defensa. Si el acusado quisiere defenderse por sí mismo, tendrá la palabra para ello.

El acusado puede renunciar la defensa declarando que se refiere á la justicia del tribunal.

VIII. El Ministerio público y la parte civil pueden replicar; y si lo hicieren, el acusado ó su defensor tendrán siempre la palabra despues de la réplica.

388

Antes de cerrar el debate, el presidente del tribunal pre

guntará al acusado si tiene algo que añadir á su defensa, y en caso de afirmativa le dará la palabra para ello.

Despues de esto el presidente declarará cerrado el debate.

389

Los debates en los tribunales pueden suspenderse por el presidente para continuarse en la misma audiencia ó en otra del mismo dia, por el tiempo que juzgue necesario para el descanso de las partes ó de los jueces.

El presidente, al suspender la audiencia, señalará el tiempo de la suspension.

390

Tambien puede el tribunal por motivos graves y con el consentimiento de las partes, interrumpir la audiencia y mandar que el debate continúe en la audiencia de determi nado dia, que será á mas tardar uno de los diez siguientes.

391

Siempre que un debate comenzado se interrumpa por mas de diez dias, deberá comenzarse de nuevo, practicándose todas las diligencias preparatorias que, segun este código, deben seguir desde que el tribunal haya mandado celebrarlo.

392

Si el juicio no pudiere concluirse en una audiencia, se continuará en las de los dias siguientes.

393

En cualquier estado de la discusion tendrá facultad el

presidente para hacer que se retiren de la sala de audiencia uno ó mas acusados, y para examinarlos separadamente sobre cualquier circunstancia del proceso. En estos casos no podrá continuarse el debate, sino despues de haber instruido el presidente al acusado ó acusados de lo que se haya hecho ó dicho en su ausencia.

394

Ninguna determinacion del presidente ó del tribunal dictada en el curso de los debates, los suspenderá por apelacion u otro recurso que se interponga, sino en los casos en que expresamente disponga este Código la suspension.

395

En los casos en que este Código concede apelacion ó casacion de las resoluciones ó determinaciones dictadas por el presidente ó por el tribunal en el curso de los debates, tales recursos se tendrán por renunciados, si la parte á quien competan no hace la protesta por sí ó por su defensor, antes de que concluya la audiencia pública, de reservarse tales recursos.

CAPITULO IV.

De los testigos y de los peritos.

396

No serán admitidas como testigos las personas de uno ú otro sexo que no hayan cumplido catorce años, ni las que hayan sido condenadas en juicio criminal, por delito que no sea político, á cualquiera de las penas siguientes: muerte,

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