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II. Aquellos en cuya lectura estén conformes el Ministerio público y el acusado;

III. Los que el presidente estimare conveniente; pero en este caso advirtiendo á los jurados que el testimonio no es perfecto.

434

Si alguno de los testigos examinados durante la instruccion, hubiere muerto, estuviere ausente, se ignorare su residencia ó hubiere perdido la capacidad para serlo, se leerá su declaracion siempre que haya sido incluido en la lista por alguna de las partes.

435

Los testigos y los peritos serán citados para el juicio, en la misma forma que para la instruccion ordenan los artículos 198 á 205 de este Código.

436

Si del exámen de un testigo ó en el curso de los debates hubiere motivos suficientes para sospechar que declara falsamente, ó que en su declaracion oculta la verdad sobre un hecho, del cual conste por el debate que tuvo conocimiento, el presidente ordenará que se lean al testigo los artículos 733 á 738 inclusive del Código penal, y le preguntará si insiste en su declaracion.

En caso de afirmativa, el testigo será detenido inmediatamente para ser consignado al juez de instruccion. El secretario extenderá una acta de las preguntas y respuestas del testigo, y de los motivos que lo hayan hecho sospechoso de falso testimonio. Esta acta visada por el presidente se remitirá tambien al juez de instruccion.

437

No se hará la consignacion de que habla el artículo anterior, si el testigo se retractare espontáneamente, antes de que se declaren cerrados los debates ante el jurado ó de que se pronuncie sentencia en la Corte criminal ó en los tribunales correccionales; pues en tal caso el tribunal hará el apercibimiento que ordena el art. 745 del Código penal, cuidando de la observancia de la fraccion II de dicho artículo.

438

En los casos previstos en los dos artículos que preceden, el Tribunal podrá, á pedimento de cualquiera de las partes. y aun de oficio, diferir la celebracion del juicio para otra audiencia.

CAPITULO V.

De las actas de los juicios.

439

El secretario tiene obligacion de extender una acta que deberá contener:

I. El lugar, el dia, el mes y año:

II. Los nombres y apellidos del presidente, de los jueces ó jurados, en su caso, del representante del Ministerio público, de las otras partes que hayan asistido y de los defensores, abogados ó apoderados:

III. Las generales de los testigos, de los intérpretes y de los peritos, si no constaren ya en el proceso, y la protesta que hagan; lo que el Ministerio público, el acusado y

la

parte civil pidan que conste de cualquiera circunstancia especial del debate, ó de cualquiera declaracion, con el objeto de fundar una accion ulterior; los incidentes que ocurran en el curso del debate, y los decretos ó autos del presidente ó del Tribunal que les pongan término:

IV. Las conclusiones del Ministerio público, las de la parte civil y las del acusado;

V. El decreto del presidente declarando cerrados los debates.

El acta será firmada por el presidente y por el secretario. Los hechos á que se refiere este artículo se harán constar á medida que vayan teniendo lugar.

CAPITULO VI.

De la sentencia.

440

La sentencia será pronunciada inmediatamente despues de terminado el debate.

441

En los tribunales correccionales, en los jurados y en la Corte criminal, cerrado el debate, los jueces se retirarán á la sala de deliberaciones acompañados del secretario, y allí, despues de haber deliberado, dictarán la parte resolutiva de la sentencia, suscribiéndola todos y autorizándola el secre tario.

442

Ni el Ministerio público, ni ninguna de las partes tendrán

entrada á la sala de deliberaciones mientras el Tribunal se ocupe de pronunciar sentencia.

443

El presidente someterá primero á deliberacion y á votacion las cuestiones de hecho, y en seguida las de derecho. Todos los jueces deberán votar sobre estas últimas, cualquiera que haya sido su opinion respecto de los hechos.

Si hubiere varios acusados comprendidos en el debate, las cuestiones de hecho y de aplicacion de la ley respecto de cada uno, serán objeto de deliberacion y votacion especiales.

444

El presidente recogerá los votos, comenzando por el último de los jueces en el órden de sus nombramientos. El último que votará será el presidente.

445

Las cuestiones de hecho y de derecho serán resueltas á mayoría de votos.

En caso de que la votacion presente varias opiniones de las que ninguna tenga mayoría de votos, los jueces que hayan votado por la pena más grave se unirán á los que hayan votado por la pena menor más proxima á la pena más grave.

446

Toda sentencia será leida en alta voz, en audiencia pública estando el Tribunal y todos los concurrentes en pié, y la fuerza pública, si la hubiere, presentando las armas.

447

La sentencia pronunciada en presencia del acusado, de la parte civil ó de su representante, se tendrá por notificada á dichas personas. Tambien se tendrá por notificada la sentencia leida en ausencia de cualquiera de los mencionados, si habiendo estado presentes en el debate, se hubieren ausentado sin permiso del presidente antes de la lectura de la sentencia.

Fuera de estos casos, la sentencia se notificará dentro de tres dias á mas tardar.

448

Si el acusado estuviere preso, se le deberá notificar la sentencia en la prision, por el secretario del Tribunal, en presencia del alcaide.

449

Siempre que la sentencia sea condenatoria y admitiere recurso de apelacion ó de casacion, el presidente ó el secretario en su caso, advertirán al condenado el término que la ley le concede para interponerlo.

450

Toda sentencia deberá contener:

I. La indicacion del lugar en que ha sido pronunciada, y la fecha del dia, mes y año:

II. El nombre y apellido del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, residencia ó domicilio y su profesion:

III. La enunciacion de los hechos que forman el objeto de la acusacion:

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