civil, si la hubiere, expondrán sus quejas, y el acusado contestará. 470 Si el acusado declinare la competencia, única excepcion dilatoria admisible, la expondrá préviamente, y el tribunal, oyendo sobre ella al Ministerio público y á la parte civil, la decidirá en el acto, sin que de su resolucion se admita recurso alguno. 471 En la misma audiencia, y acto continuo, se recibirán las pruebas de ambas partes, salvo que el acusado pidiere término para presentar las suyas, en cuyo caso el tribunal señalará la audiencia en que deban recibirse las de una y otra parte. El término para celebrar esta segunda audiencia no excederá de tres dias. 472 Si alguna de las partes quisiere rendir alguna prueba, tal como la inspeccion judicial del lugar donde se diga haberse cometido la falta, ú otra que deba evacuarse fuera del local del tribunal, la promoverá en la primera audiencia á fin de que esté practicada la diligencia antes de la audiencia de prueba. De cada diligencia practicada fuera del tribunal, se levantará acta especial. 473 Tambien deberá el tribunal nombrar perito que aprecie el daño causado, si lo hubiere, de modo que esta estimacion se tenga antes de la audiencia de prueba. 474 Tanto la apreciacion de que habla el artículo anterior, como cualquier acto de averiguacion que no admita demora, podrá ser practicado aun antes de la primera audiencia á pedimento de cualquiera de las partes. 475 Las pruebas serán recibidas por órden, á saber: primero las del Ministerio público y de la parte civil, y despues las del acusado. 476 Si consistieren en documentos, se les dará lectura y se presentarán á la otra parte. La misma presentacion se le hará de los demas objetos materiales que no sean documentos. 477 Los testigos serán interrogados por el tribunal en presencia de las partes, las que por conducto del tribunal po. drán hacerles las preguntas que quisieren para el mayor esclarecimiento del hecho. El tribunal tiene facultad para desechar las preguntas que juzgue inconducentes. 478 No podrá admitirse prueba de testigos contra los hechos. que el funcionario de policía relate en el acta que haya remitido; pero queda reservado á las partes el derecho de atacarla por falsedad ante el juez competente. 479 Recibidas las pruebas, se oirá inmediatamente al Ministerio público y á la parte civil, y en seguida al acusado. 480 El tribunal fallará en la misma audiencia, absolviendo ó condenando, y resolverá tambien sobre la indemnizacion civil. 481 Contra la sentencia pronunciada por el tribunal correccional en los juicios de policía, no se admitirá más recurso que el de responsabilidad. CAPITULO II. Del procedimiento en los tribunales correccionales. REGLAS GENERALES. 482 Los juicios en los tribunales correccionales tendrán lugar por citacion directa, ó prévia la instruccion formada segun ordena el libro primero de este Código. 483 Se procederá por citacion directa en los delitos cuya pe na deba ser alguna de las siguientes: extrañamiento, apercibimiento, multa que no exceda de trescientos pesos, arresto menor y arresto mayor por tres meses ó menos; aun cuando dos ó más de estas penas deban aplicarse por el delito, segun el Código penal. Tambien se procederá por citacion directa cuando se trate de la aplicacion de alguna medida preventiva 484 Se procederá prévia instruccion, en todos los demas casos comprendidos en la competencia de los tribunales correccionales, segun el artículo 337 de este Código. 485 Tambien se requerirá la instruccion prévia cuando respecto de un mismo acusado se acumule alguno de los delitos de que habla el artículo 484, ó cuando sean varios los acusados de un mismo delito y haya algunos que merezcan pena mayor que las señaladas en el artículo 483. PROCEDIMIENTO POR CITACION DIRECTA. 486 La citacion directa procederá á pedimento del Ministerio público ó por queja de la parte ofendida apoyada por el Ministerio público, ya se trate de delitos que dan lugar á la accion pública, ó ya de delitos que segun el Código penal solo pueden perseguirse por queja de la parte agraviada. 487 El pedimento para la citacion directa debe formularse por comparecencia que contenga sumariamente la exposicion del hecho criminoso; el nombre y apellido de los auto res, de los cómplices y receptadores, si los hubiere; los lugares de sus domicilios y habitaciones, la indicacion de las pruebas y la firma del comparente, si supiere y pudiere. 488 La queja deberá presentarse al tribunal. Este mandará que se haga saber inmediamente al Ministerio público, quien deberá á más tardar en la audiencia del dia siguiente, manifestar por escrito al pié de la queja su conformidad 6 inconformidad en que se haga la citacion. El tribunal, en vista de la queja y del pedimento, ordenará que se cite al inculpado, ó que se remita la queja al juez de instruccion, segun estime que el delito de que se acusa está ó no comprendido entre aquellos en que procede la citacion directa. De la resolucion de los tribunales correccionales mandando formar instruccion, no se admitirá más recurso que el de responsabilidad. 489 Si el tribunal ordena la citacion, señalará dia y hora para la comparecencia del acusado, de manera que medien por lo menos veinticuatro horas entre la citacion y la comparecen cia, si el acusado ó acusados residieren en el lugar del juicio, y un dia más por cada cinco leguas, ó por la fraccion que exceda de la mitad de esta distancia, si no residiere en . dicho lugar. Este auto será notificado al Ministerio públi co y al quejoso, citándoseles para la misma audiencia en que deba comparecer el inculpado. 490 El tribunal, sin perjuicio de la citacion, puede, á pedi |