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hijos que estén bajo su patria potestad, son acreedores, deudores ó fiadores de alguna de las partes:

VIII. Si el magistrado, el juez 6 el secretario, ha sido abogado, procurador, perito ó testigo en el negocio de que se trate:

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IX. Siempre que de cualquiera manera ó por cualquier motivo, el juez ó el magistrado, haya externado su opinion, antes del fallo, en el negocio de que se trate;

X. Si tuviere notorias y estrechas relaciones de afecto ó respeto con el abogado ó defensor del procesado ó de la parte civil.

690

Los magistrados, jueces y secretarios que tuvieren los anteriores impedimentos, se hallan en el deber de excusarse del conocimiento de los procesos en que estos ocurran; y el que no lo hiciere ocurrirá en las penas que señala el artículo 1052 del Código penal.

CAPITULO II.

De las recusaciones.

691

Son justas causas de recusacion las que constituyen impedimento, y ademas las siguientes:

I. Haber seguido el juez, su cónyuge ó sus parientes consanguíneos ó afines en los grados á que se refiere la fraccion I del art. 689, algun negocio criminal contra una de las partes:

II. Seguir actualmente con alguno de los interesados en el proceso, el juez ó las personas á que se refiere la fraccion.

anterior, un negocio civil ó no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido:

III. Asistir durante el proceso á convite que diere ó cos. teare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad ó vivir con alguno de ellos:

IV. Aceptar presentes ó servicios de alguno de los interesados;

V. Hacer promesas, prorumpir en amenazas ó manifestar de otro modo odio ó afecto á los procesados ó á la parte civil.

692

Los tribunales del ramo criminal podrán declarar admisible toda recusacion que se funde en causas análogas, de igual ó mayor entidad que las enumeradas.

693

Los representantes del Ministerio público nunca son recusables; pero deben excusarse siempre que tengan alguno de los impedimentos á que se refiere el art. 31 de este Código.

694

Tampoco son recusables los jueces de instruccion; ni los de paz, ni los secretarios de los tribunales del ramo cri minal.

695

Los jurados son recusables conforme á lo dispuesto en el art. 564, y se excusan segun las prescripciones de los ar tículos 342 y 569.

696

Los magistrados de los tribunales correccionales son irrecusables cuando conocen de los juicios de policía y cuando proceden prévia instruccion.

Cuando obran como jurados, conociendo de los delitos oficiales de los jueces menores, ó en los casos en que proceden por citacion directa, pueden ser recusados con expresion de

causa.

697

El magistrado de la 2a sala de la Corte criminal del Distrito á quien por turno toque presidir el jurado, es irrecusable.

Tambien lo son los jueces de instruccion de la Baja-California, como presidentes de los jurados.

698

Los magistrados de la Corte criminal son recusables con causa; y sin ella uno en sala de tres, y dos en sala de cinco ministros.

699

En los casos en que, conforme á los artículos anteriores, sea procedente la recusacion con causa, se hará valer desde la primera gestion ó diligencia que se practique con el recusante.

Despues de esa primera gestion, la recusacion con causa no será admisible sino cuando fuere superveniente.

700

Las recusaciones sin causa que fueren procedentes, pue

den oponerse en cualquier estado del proceso; pero tanto estas como las recusaciones por causa superveniente, no serán admisibles sino tres dias antes de que comiencen los de.. bates ó la vista de un proceso.

701

Las recusaciones sin causa inhiben inmediatamente al magistrado ó juez á quien se oponen. Las recusaciones con causa suspenden su jurisdiccion hasta que la causa es cali ficada y admitida ó desechada. Interpuesta la recusacion sin causa, el recusado deberá separarse del conocimiento del negocio, llamándose al que haya de reemplazarle: interpuesta con causa, se separará interinamente de sus funciones, y volverá al ejercicio de ellas si se declara improcedente ó no probada la causa en que se fundó la recusacion.

702

Los tribunales desecharán de plano toda recusacion que no estuviere hecha en tiempo y forma.

703

Interpuesta una recusacion con causa, y á menos que la ley niegue expresamente este recurso, se suspenderá el procedimiento, calificándose la causa por los tribunales, que expresan las reglas siguientes:

I. Hará la calificacion la 2a sala de la Corte criminal, si se tratare de tribunales correccionales unitarios:

II. La hará la 1a sala de la Corte criminal del Territorio de la Baja-California, si el recusado fuere el magistrado que forma la 2a sala de la misma Corte.

III. Si el recusado fuere un magistrado del tribunal cor

reccional de la ciudad de México ó un magistrado de una sala colegiada de la Corte criminal, la misma sala, integrada conforme á la ley, hará la calificacion.

Los magistrados que deban calificar una recusacion son irrecusables para ese efecto.

704

El término de prueba en las recusaciones con causa, será de seis dias, al fin de los cuales se citará á las partes á au. diencia verbal para uno de los cinco inmediatos.

La sentencia se pronunciará dentro de tres dias; y si en ella se desechare la recusacion, se impondrá al que la interpuso, con excepcion del Ministerio público, una multa de veinte á doscientos pesos, ó arresto de quince dias á dos meses, si la multa no fuere pagada dentro de ocho dias. De la multa es solidariamente responsable el abogado que haya patrocinado al recusante.

TITULO VI.

DE LAS RESPONSABILIDADES.

CAPITULO I.

De los jurados que han de conocer de los delitos de los funcionarios del poder judicial del Distrito federal y del Territorio de la Baja-California.

705

De los delitos oficiales de los magistrados de los tribuna

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