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secretario de la Corte criminal, se presentará en los tribunales correccionales y en los juzgados de instruccion, para examinar los procesos que estén en giro y asegurarse de que no se hallan paralizados ó retardados, dictando desde luego con audiencia del procurador las providencias oportunas para violentar los procedimientos, y levantando una acta, que remitirá al presidente de la Corte criminal, ó que dispondrá que reciba el procurador de justicia para los efectos á que se refieren los artículos precedentes.

744

Si al elevar su queja algun reo, no se limita al retardo en el proceso ó al mal trato del juez, sino que se extiende á los puntos de que deben encargarse las autoridades administrativas, segun lo dispuesto en el art. 736, respecto de ellos, el magistrado dará la noticia correspondiente al presidente de la Corte criminal, para que este á su vez lo comunique al Gobierno, á fin de que dicte las medidas convenientes para aclarar y remediar el mal.

DE LAS VISITAS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

745

Las visitas de las autoridades administrativas se harán por medio de las juntas de vigilancia de cárceles, donde las hubiere, y donde no, por la primera autoridad política del lugar, acompañada del presidente, del síndico y de la comision de cárceles del Ayuntamiento.

746

Son obligaciones de las juntas de vigilancia y de las auto

ridades políticas en su caso, las enumeradas en el art. 9o de la ley transitoria del Código penal, y ademas tener el cuidado á que se refiere el art. 736 de este Código; dando cuenta del resultado de sus visitas semanariamente á la autoridad que corresponda, para que se dicten las providencias que conduzcan á mejorar el estado de las prisiones y el trato que en ellas se dé á los procesados ó reclusos.

Lo dispuesto en este artículo y en el que precede, no obsta para que los ayuntamientos ó autoridades políticas superiores, visiten las prisiones y dicten las medidas de su resorte conforme á las leyes y reglamentos especiales.

TITULO III.

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y DE LOS FONDOS QUE ESTAN A SU CARGO.

747

El fondo que se forme de lo que produzca el trabajo de los reos, de las multas impuestas por cualquiera autoridad y por todo género de infracciones, y del producto de la venta de los instrumentos ó cosas, efecto ú objeto de un delito, por lo que respecta al Distrito federal, se recaudará y depositará por el tesorero municipal de la ciudad de México; y en la Baja-California por el tesorero municipal de la capital del Territorio. Ambos tesoreros, por lo que se refiere á este fondo, estarán bajo la dependencia de la respectiva Junta de «Vigilancia de cárceles.»

748

La tesorería municipal tendrá este fondo en caja separada, llevando los libros necesarios con distincion de los fondos de reserva de los reos, de los que deben emplearse conforme á los artículos 123 y 361 del Código penal y 88 y 327 de este Código, y de los destinados para mejoras y gastos de las prisiones.

749

La Junta de vigilancia de cárceles se compondrá de ocho personas nombradas por el Gobierno de la Union, del regidor presidente de la comision de cárceles del Ayuntamiento, de un representante del Ministerio público y de un secretario que nombrará igualmente el Gobierno.

750

Para ser miembro de la Junta de vigilancia, se requiere: no ser empleado público, y ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, con modo honesto de vivir.

751

El cargo de miembro de la Junta de vigilancia es concejil, y deberá durar dos años, renovándose la Junta por mitad cada año.

752

Es presidente nato de la Junta de vigilancia de cárceles, el regidor presidente de la comision de cárceles del Ayuntamiento.

753

La Junta de vigilancia podrá celebrar sus sesiones con la presencia de cuatro de sus miembros; y dictará sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes.

754

Son atribuciones de la Junta de vigilancia, con relacion al fondo que está á su cargo, las siguientes:

I. Hacer que ingrese á la tesorería municipal el producto del trabajo de los presos:

II. Visar el último dia de cada mes, por medio del presidente, uno de los miembros de la Junta y su secretario, el corte de caja de este fondo, y asegurarse de que en la tesorería y en caja separada existen realmente las cantidades que, segun dicho corte, deben estar depositadas en ella:

III. Trascribir al Gobierno y á los respectivos Ayuntamientos el aviso que, el primer dia útil de los meses de Enero y Julio de cada año, debe dar la tesorería municipal, de las cantidades que hubiere disponibles, por lo que de las multas y del trabajo de los presos se destina á la mejora de las prisiones y á los establecimientos de beneficencia, en los artículos 85 y 123 del Código penal:

IV. Dar órden á la tesorería municipal de que haga los pagos que decreten los jueces 6 tribunales, conforme á las leyes;

V. Dar parte al Gobierno de la Union de todos los abusos que observe en la recaudacion y depósito, así de las multas como de las demas cantidades que componen el fondo; y al mismo tiempo proponer los remedios que crea conve

nientes.

755

Ademas de las expresadas facultades, tendrá la Junta de vigilancia las que le concedan las leyes y los reglamentos administrativos.

756

Cuando considere la Junta que alguna órden de pago librada por la autoridad judicial, no está conforme con lo que las leyes previenen, podrá hacer sus observaciones ante la misma autoridad, por escrito y dentro de veinticuatro horas. Si la autoridad insiste en su órden, se ejecutará esta sin que haya mas recurso que el de responsabilidad.

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