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Mexico, Laws, statutes, etc. Codes, Criminal

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DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

MÉXICO
Imprenta del Gobierno, en Palacio

A CARGO DE SABAS A. Y MUNGUIA

MDCCCLXXIX

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Robredo

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TITULO PRELIMINAR.

ART. 1

La facultad de declarar que un hecho está considerado por la ley como delito, corresponde únicamente á los tribunales de justicia. A los mismos toca tambien de una manera exclusiva, declarar la inocencia ó la culpabilidad de las personas acusadas por algun delito, y aplicar las penas que la ley impone.

2

Al Ministerio público corresponde perseguir y acusar ante los tribunales á los autores, cómplices y encubridores de los delitos que se cometan, y vigilar por que se ejecuten puntualmente las sentencias que se pronuncien.

3

La violacion de los derechos que garantiza la ley penal, puede dar lugar á dos acciones: la penal y la civil.

La accion penal, que corresponde exclusivamente á la sociedad, tiene por objeto el castigo del culpable.

La civil, que puede ejercitar la parte ofendida, solo

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tendrá los objetos que expresa el artículo 301 del Código penal.

4

La accion penal se extingue por los medios y en la forma que determina el Código penal.

5

La accion civil se extingue por la transaccion, por la remision y por los demas medios que extinguen las obligaciones civiles, con las limitaciones que establece el Código penal; pero la extincion de la accion civil no importa la de la accion penal.

6

Ni la sentencia irrevocable sobre la accion penal, aunque sea absolutoria, ni el indulto, extinguen la accion civil, á ménos que aquella se hubiere fundado en una de las tres circunstancias siguientes: 1a que el acusado obró con derecho; 2a que no tuvo participio alguno en el hecho ú omision que se le imputa; 3a que ese hecho ú omision no han existido.

La amnistía solo extingue la accion civil, en el caso del art. 364 del Código penal.

7

La accion civil puede ejercitarse por y contra las personas que determina el Código penal.

8

La accion civil puede ejercitarse al mismo tiempo y ante el mismo tribunal que conoce de la penal; pero deberá in

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