Mexico, Laws, statutes, etc. Codes, Criminal procedure DE PROCEDIMIENTOS PENALES MÉXICO A CARGO DE SABAS A. Y MUNGUIA MDCCCLXXIX Robredo 3/11146 TITULO PRELIMINAR. ART. 1 La facultad de declarar que un hecho está considerado por la ley como delito, corresponde únicamente á los tribunales de justicia. A los mismos toca tambien de una manera exclusiva, declarar la inocencia ó la culpabilidad de las personas acusadas por algun delito, y aplicar las penas que la ley impone. 2 Al Ministerio público corresponde perseguir y acusar ante los tribunales á los autores, cómplices y encubridores de los delitos que se cometan, y vigilar por que se ejecuten puntualmente las sentencias que se pronuncien. 3 La violacion de los derechos que garantiza la ley penal, puede dar lugar á dos acciones: la penal y la civil. La accion penal, que corresponde exclusivamente á la sociedad, tiene por objeto el castigo del culpable. La civil, que puede ejercitar la parte ofendida, solo 606247 tendrá los objetos que expresa el artículo 301 del Código penal. 4 La accion penal se extingue por los medios y en la forma que determina el Código penal. 5 La accion civil se extingue por la transaccion, por la remision y por los demas medios que extinguen las obligaciones civiles, con las limitaciones que establece el Código penal; pero la extincion de la accion civil no importa la de la accion penal. 6 Ni la sentencia irrevocable sobre la accion penal, aunque sea absolutoria, ni el indulto, extinguen la accion civil, á ménos que aquella se hubiere fundado en una de las tres circunstancias siguientes: 1a que el acusado obró con derecho; 2a que no tuvo participio alguno en el hecho ú omision que se le imputa; 3a que ese hecho ú omision no han existido. La amnistía solo extingue la accion civil, en el caso del art. 364 del Código penal. 7 La accion civil puede ejercitarse por y contra las personas que determina el Código penal. 8 La accion civil puede ejercitarse al mismo tiempo y ante el mismo tribunal que conoce de la penal; pero deberá in |