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en cuanto tengan relacion con la criminalidad, por el juez 6 tribunal del ramo penal que conozca del proceso; sin dar lugar á un incidente ó á un fallo especial sino en los casos en que la ley así lo determine expresamente.

284

Si el inculpado tuviere que oponer la excepcion de incompetencia ó alguna de las que extinguen la accion penal, conforme al título VI del libro I del Código penal, se procederá como determinan los arts. 556 y siguientes.

285

Los jueces y tribunales resolverán de plano sobre los incidentes de poca importancia que se promovieren, y que á su juicio no requieran mayor exámen.

286

Si el incidente se promoviere durante la instruccion, y fuese de los que no se pueden decidir de plano, se sustanciará por cuerda separada, dándose conocimiento de su promocion á las partes para que contesten á mas tardar dentro de tercero dia. Pasado este término, háyase ó no contestado, se abrirá un término de prueba, si á juicio del juez fuere necesario para esclarecer algun hecho. El término de prueba se fijará prudencialmente por el juez, sin exceder en ningun caso de quince dias. Pasado que sea, el juez celebrará den tro de los ocho dias siguientes una audiencia en la que, oidas las partes, fallará sobre el incidente.

287

Si el incidente se promoviere despues de concluida la ins

truccion ó en el curso de los debates, el tribunal, si estimare no poder resolverlo de plano, oirá sobre él á la otra parte, y lo resolverá en la misma audiencia si á su juicio no fuére necesaria prueba: en caso contrario, señalará dia para otra audiencia en la que se rendirá, y despues de oir los alegatos de las partes, se fallará sobre el incidente y continuará el juicio.

288

Lo dispuesto en los dos artículos precedentes se observará á falta de otra disposicion especial,

289

Los incidentes en materia penal no suspenderán el curso del proceso sino en los casos en que la ley ordene expresamente la suspension; y las resoluciones que en ellos se dicten, serán apelables solo en el efecto devolutivo.

290

Los incidentes civiles que sobre vengan en los procesos criminales deberán sustanciarse y decidirse por los jueces del ramo civil, siempre que la cuestion que en ellos se ventile, no tenga influencia sobre la cuestion penal; pues si la tuviere, se observará lo dispuesto en el art. 283.

291

Se exceptúa de lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, el incidente sobre responsabilidad civil prove niente del delito que se persiga, el cual se sustanciará por cuerda separada, ante el juez ó tribunal que conozca del proceso.

292

El estado que guarde el incidente civil nunca será obstáculo para que siga su curso el juicio criminal. Concluida la instruccion y antes de que se remita al tribunal que debe juzgar, la parte civil declarará si acude al juicio ó si se re serva sus derechos para deducirlos ante la jurisdiccion civil.

293

Cuando la parte civil declare que acude al juicio criminal, tendrá el participio que le da este Código, y en la sentencia que se pronuncie imponiendo pena al inculpado, se resolverá tambien sobre las reclamaciones de la parte civil, reclame, determinando su monto, si fuere posible, y en caso contrario, fijando bases para su liquidacion.

294

Cuando concluida la instruccion no hubiere lugar al juicio porque el Ministerio público estime que no procede la acusacion, si esta resolucion fuere confirmada por la Corte criminal, la parte civil solo podrá continuar ejercitando su accion ante los jueces del ramo civil.

Lo mismo sucederá, si verificado el juicio, el acusado fuere absuelto.

295

Cuando durante un juicio civil aparezca un incidente criminal, el juez de los autos remitirá al del ramo criminal las constancias necesarias, originales ó en copia certificada, para que éste proceda conforme á sus atribuciones. El juicio civil se suspenderá si el incidente criminal fuere de tal na

turaleza que la sentencia que en él se dicte deba necesariamente influir en la accion deducida en el juicio civil, observándose en su caso lo dispuesto en los arts. 154 y 155 de este Código.

296

Cuando el juez del ramo civil estimare que podrá perjudicarse la administracion de justicia por el retardo de la ave riguacion, deberá practicar las diligencias más urgentes y aun mandar aprehender al inculpado; pero en ningun caso podrá tomarle su declaracion indagatoria, ni dictar el auto motivado de prision.

297

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará no obstante lo dispuesto en el art. 1419 del Código de procedimientos civiles, en el 299 del Código civil y el en 749 del penal.

TITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS TRIBUNALES Y JUECES DEL RAMO PENAL.

298

Las actuaciones del ramo penal se podrán practicar á todas horas y aun en los dias feriados, sin necesidad de prévia habilitacion; se deberán escribir en el papel sellado ó que tenga el timbre que prevengan las leyes, y se expresará en cada una de ellas el dia, mes y año en que se practiquen. Las fechas y cantidades se escribirán precisamente

con letra y además con cifra, cuando fuere necesario para mayor claridad.

299

En ninguna actuacion judicial se emplearán abreviaturas, ni raspaduras. Las palabras 6 frases que se hubieren puesto por equivocacion, se testarán con una línea delgada de manera que queden legibles, salvándose al fin con toda precision y ántes de las firmas. En la misma forma se salvarán las palabras ó frases omitidas por error, que se hubieren entrerenglonado.

Toda actuacion judicial terminará con una línea de tinta, tirada de la última palabra al fin del renglon; y si este es, tuviere todo escrito, la línea se trazará debajo de él, antes de las firmas.

300

Todas las fojas del proceso deberán estar foliadas y además rubricadas en el centro de lo escrito por el respectivo secretario, quien cuidará tambien de poner el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.

Todas las fojas del expediente en que conste una instruccion, deberán estar rubricadas en el centro por el secretario, y si la persona examinada quisiere firmar cada una de las fojas en que conste la declaracion, se le permitirá que lo haga.

Si antes de que se pongan las firmas ocurrieren algunas modificaciones ó variaciones, se harán constar. Si ocurrieren despues de haber sido puestas las firmas, se asentarán por el secretario y se firmarán por las personas que hayan intervenido en la diligencia.

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