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tentarse ante los tribunales civiles en los casos siguientes: I. Cuando haya recaido sentencia irrevocable sobre la accion penal, sin haberse intentado oportunamente la civil en el juicio criminal:

II. Cuando el inculpado haya muerto ántes de que se ejercitara la accion penal, ó durante el juicio criminal:

III. Cuando la accion penal se haya extinguido por amnistía, teniéndose presente lo dispuesto en el art. 364 del Código penal;

IV. Cuando la accion penal se haya extinguido por prescripcion, y la civil no se haya prescrito todavía.

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Los juicios criminales que se sigan en los lugares en que rija este Código, se sujetarán á sus prescripciones, sean nacionales ó extranjeros los inculpados; salvas las excepciones establecidas en las leyes especiales, ó por el derecho internacional.

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Ninguna persona podrá ser castigada por los delitos de que habla el Código penal, sin ser previamente oida en juicio, en la forma que determina este Código, y por los tribunales que la ley señala.

Las faltas serán perseguidas y castigadas gubernativamente, en la forma que previene este Código.

LIBRO PRIMERO.

De la policía judicial y de la instruccion.

TITULO I.

DE LA POLICIA JUDICIAL.

CAPITULO I.

Organizacion de la policía judicial.

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La policía judicial tiene por objeto la investigacion de los delitos, la reunion de sus pruebas y el descubrimiento de sus autores, cómplices y encubridores.

12

La policía judicial se ejerce en la ciudad de México:

I. Por los inspectores de cuartel:

II. Por los comisarios de policía:

III. Por el Inspector general de policía:

IV. Por el Ministerio público;

V. Por los jueces de instruccion.

13

La policía judicial, fuera de la ciudad de México y en el Territorio de la Baja-California, se ejerce:

I. Por los jueces auxiliares ó de campo:

II. Por los comandantes de fuerzas de seguridad rural: III. Por los jueces de paz:

IV. Por los prefectos y subprefectos políticos:

V. Por el Ministerio público;

VI. Por los jueces de instruccion.

14

Los funcionarios que ejercen la policía judicial, tienen la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública, cuando lo juzguen conveniente para el ejercicio de sus funciones.

15

Los encargados de la policía judicial, comprendidos en las fracciones I, II y III del art. 12, y I, II, III y IV del art. 13, dependen en el ejercicio de las funciones de esta, del Ministerio público y de los jueces de instruccion; sin perjuicio de las obligaciones que algunos de dichos encargados tengan en los ramos administrativo y militar.

16

Cuando varios funcionarios de la policíà judicial tomen, simultánea ó sucesivamente, conocimiento de un delito, tendrá la preferencia para practicar las primeras diligencias el que fuere superior en grado, segun el órden inverso de co

locacion que tienen en los arts. 12 y 13; con excepcion del Ministerio público, que nunca debe practicar diligencias.

Si los funcionarios fueren de la misma categoría, tendrá la preferencia para este objeto aquel en cuyo territorio jurisdiccional haya tenido lugar el hecho criminoso; y si sobre esto hubiere duda, ó ambos funcionarios fueren del mismo territorio y de la misma categoría, procederán unidos hasta que intervenga el Ministerio público, quien continuará los procedimientos ante la autoridad que le pareciere compe

tente.

CAPITULO II.

De los Inspectores de cuartel, de los Comisarios, del Inspector general de policía, de los Jueces auxiliares ó de campo, de los Comandantes de fuerzas de seguridad rural, y de los Prefectos y Subprefectos políticos, considerados como agentes de la policía judicial.

17

Los inspectores de cuartel, los comisarios de policía, el inspector general de policía, los jueces auxiliares ó de campo, los comandantes de fuerzas de seguridad rural y los prefectos y subprefectos políticos, serán nombrados conforme á lo que dispongan las leyes administrativas; y ademas de las funciones que éstas les encomienden, ejercerán las que este Código determina.

18

Los funcionarios expresados, como agentes de la policía judicial, luego que tengan conocimiento de que se ha cometido ó se está cometiendo un delito que pueda perseguirse de oficio, dictarán todas las providencias que fueren necesarias para aprehender á los culpables y para impedir que

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