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ARTICULOS TRANSITORIOS.

Art. 1o

Los procesos iniciados ántes de la publicacion de este Código, se continuarán y terminarán conforme á sus prescripciones.

2

Las causas pendientes en la fecha en que comience á regir el Código, serán consignadas en el estado en que se encuentren á la autoridad judicial que fuere competente, con arreglo á lo dispuesto en él. El Ministerio público promoverá esta consignacion.

3

Los procesos en que, segun las leyes anteriores, esté concluida la instruccion y en estado de verse en jurado, se remitirán desde luego á la Corte criminal para que, conforme al Código, pueda practicarse el sorteo y procederse á los debates.

4

La apelacion y demas recursos interpuestos antes de la publicacion del nuevo Código se admitirán ó no conforme á la ley que estaba vigente cuando se interpusieron; pero

serán sustanciados con arreglo á las prescripciones del nuevo Código.

5

En los procesos en que al empezar á regir el nuevo Código, se haya pronunciado el veredicto, pero no la senten cia, dictará el fallo el juez que hubiere presidido el jurado

6

Los términos que para interponer algun recurso estén corriendo en la fecha en que comience á regir el nuevo Códigodeberán computarse conforme á la ley vigente cuando se in, terpusieron, siempre que el tiempo fuere mayor que el que concede el nuevo Código, pues en caso contrario deberán computarse conforme á este.

7

Las sentencias pronunciadas, que no se hayan notificado. en la fecha en que empiece á regir el nuevo Código, se ejecutarán conforme á las disposiciones de este.

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