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DE ESPANA.

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS).

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NUMERO 594.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[2 Setiembre.] Real decreto, mandando conceder pasaportes para regresar á España a todos los emigrados políticos, previo juramento de fidelidad á S. M. y á la Constitucion, y sobreseer en todas las causas de la misma naturaleza que no sean por rebelion á mano armada en la actualidad.

Siendo mi Real voluntad entregar al olvido las disensiones y trastornos ocurridos en la Monarquía durante los últimos años, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1 Los Representantes de mi Gobierno en los paises extrangeros concederán pasaporte para España á cuantos emigrados políticos lo soliciten, sin mas requisito que exigirles juramento de fidelidad á mi Real Persona y á la Constitucion de la Monarquía.

Art. 2o Se sobreseerá desde luego en todas las causas pendientes por delitos políticos, sin mas excepcion que la de las que se enlacen con la rebelion á mano armada en la actualidad.

Art. 3 Los comprendidos en el presente decreto que hubieren servido en las filas del ex-infante D. Carlos, no podrán residir sin autorizacion especial de mi Gobierno en los distritos militares de Cataluña, Aragon, Navarra y Provincias Vascongadas.

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Dado en Palacio á 2 de Setiembre de 1847. Está rubricado de la Real mano. Refrendado. El Ministro de la Guerra, Fernando Fernandez de Córdova.- El Ministro de Hacienda, José de Salamanca. El Ministro de Marina, Juan de Dios Sotelo. El Ministro de la Gobernacion del Reino, Patricio de la Escosura.— El Ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas, Antonio Ros de Olano.

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595.

DIRECCION GENERAL DE CABALLERIA.

[2 Setiembre.] Circular, dictando disposiciones con el objeto de organizar la fuerza de los regimientos del arma de caballería.

Con objeto de organizar la fuerza de los regimientos del arma de modo que la que resulte disponible forme los tres primeros escuadrones, y el cuarto quede constituido como depósito para reunirse en los de instruccion de manera que en estos no exista un solo individuo ni caballo que pertenezca á aquellos, á fin de evitar las complicaciones que de otro modo resultan para la contabilidad y régimen interior de los cuerpos, los Sres. Coroneles de los regimientos dictarán sus disposiciones para que preparados con tiempo los trabajos en las mayorías, puedan consultarse las altas y bajas y prevenirse de ellas á los gefes ó capitanes que deban quedar encargados de los escuadrones para formar con arreglo á aquellas las revistas del mes de Octubre, observando las disposiciones siguientes:

1. El cuadro de oficiales de los cuatro escuadrones será el que se manifiesta en la relacion que acompaña á esta circular, quedando el capitan que en él se designa como comandante del escuadron.

2. El cuadro de sargentos y cabos se formará igualmente por los que señalan las relaciones adjuntas, debiendo quedar en dichos escuadrones los seis soldados que se expresan, los trompetas que en la actualidad pertenezcan al mismo escuadron, dos herradores, los asistentes de los Sres. oficiales á ellos destinados y el total de la fuerza de quintos procedentes de la de 1846.

3. Si entre los individuos de tropa designados hubiese algunos que perteneciesen al reemplazo de 1841, los Sres. Coroneles quedan autorizados para nombrar otro en su lugar; en la inteligencia, que si fuesen de la clase de sargentos y cabos deben tener la aptitud necesaria para instructores, y si de la de soldado deberán ser de buena conducta.

4. El resto de la fuerza de hombres que en el dia tienen los cuartos escuadrones pasará á los tres primeros, cuidando de distribuirla de modo que queden estos con igual fuerza, y que les resulte próximamente un número igual de individuos pertenecientes al reemplazo de 1841.

5. A cada uno de los tres primeros escuadrones se le destina

rán ciento doce caballos, distribuyendo entre estos los potros de nueva entrada, y escogiendo, á excepcion de los caballos necesarios para los carros, los que sean de mejor servicio, de modo que los que resulten sobrantes y que deberán ser destinados al cuarto escuadron, sean los menos aptos para el servicio activo.

6. Con objeto de que lo que se previene en la anterior disposicion pueda llevarse á debido efecto, los Sres. Coroneles recibirán de los gefes de los contingentes de los depósitos un estado clasificado de los caballos que en ellos existan, contando con los de nueva compra en los términos expresados anteriormente, para que puedan designar los que deberán incorporarse á la fuerza disponible como pertenecientes á los tres primeros escuadrones. Si con ellos y los potros les resultase mayor número que el de trescientos treinta y seis caballos, no contando con los de la plana mayor, los destinarán al cuarto escuadron, escogiendo los menos aptos para el dicho servicio activo. Tan pronto como los Sres. Coroneles, en virtud de estas instrucciones, tengan organizados los cuatro escuadrones, solicitarán el correspondiente pasaporte para que los Sres. oficiales é individuos de tropa y caballos que deban pertenecer al cuarto escuadron, pasen á los puntos donde se hallen actualmente establecidos los depósitos de instruccion, de los cuales marchará á incorporarse á la fuerza disponible toda la que en estos exista y deba pertenecer á los tres primeros escuadrones.

7a Tanto las monturas como las maletas y capotes que se hallen en el mejor estado, quedarán en los mismos escuadrones, y no dejando de las primeras mas de un número igual al de caballos que deban tener sin contar con los del carro. El sobrante de monturas y de equipo, vendiendo ó inutilizando lo que sea de desecho, se remitirá á los depósitos; en la inteligencia, que la tropa correspondiente á la disponible no deberá tener mas que la casaca de nuevo uniforme, y que las que existan sobrantes ó del antiguo uniforme deben tambien venir á los depósitos para ser utilizados en ellos por los quintos; de modo que en la fuerza disponible solo quede un pequeño repuesto de prendas de primera puesta. Dadas con suficiente anticipacion estas prevenciones, ninguna dificultad debe existir para que la próxima revista del mes de Octubre se pase en la forma prevenida, y si antes de ella no recibiesen los Sres. Coroneles órdenes en contrario, los oficiales la pasarán en los escuadrones á que en el dia pertenecen, dándome aquellos gefes una prueba de su celo al llevar á cabo en el menor número de dias posible cuanto se previene en esta circular. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 2 de Setiembre de 1847.José de la Concha. Sr. Coronel del regimiento de.....

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