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dos de segunda enseñanza, se ha dignado mandar que los empresarios de estos establecimientos cumplan las condiciones siguientes:

4. En la muestra de la fachada del edificio donde se halle situado un colegio de segunda enseñanza, se pondrá el nombre y apellido del Director literario de la escuela, anunciándolo además en la Gaceta y Diario oficial de Avisos los colegios de Madrid, y los de fuera de la córte en el Boletin oficial de la provincia respectiva.

2a Este aviso se insertará al anunciar la matrícula de cada

curso.

3. En el mismo anuncio se expresarán los nombres de los profesores del colegio, los dias y horas de cada una de las enseñanzas que en él se den, y que posee los útiles necesarios para las mismas.

4. Los Rectores de las Universidades del respectivo distrito vigilarán sobre el cumplimiento de estas obligaciones, y darán parte al Gobierno si se faltase á alguna de ellas.

De Real órden, comunicada por el expresado Sr. Ministro, lo traslado á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 3 de Enero de 1853.-El Subsecretario, Antonio Escudero. Sr. Rector de la Universidad de...

4.

GOBERNACION.

[ 4 Encro.] Real órden, dictando instrucciones á los Gobernadores de las provincias, para la observancia del Real decreto de 2 del actual, acerca del ejercicio de la libertad de imprenta.

El Consejo de Ministros ha creido necesario proponer á la superior aprobacion de S. M. un Real decreto que altera en algunos puntos importantes las disposiciones vigentes hasta ahora en materias de imprenta. En el preámbulo de dicho decreto encontrará V. S. suficientemente explanadas las diversas consideraciones de interés neral que han movido el ánimo de la Reina á adoptar esta reforma.

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Sin embargo de quedar suprimidas algunas de las garantías que últimamente se habian exigido á los editores de papeles públicos, el Gobierno se reserva en la nueva legislacion latas facultades para vigilar el ejercicio y contener en su caso los abusos de la imprenta periódica.

A los Gobernadores de provincia corresponde hacer uso de esas facultades, siempre que la ocasion lo requiera, é importa por lo

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tanto que se halle V. S. bien penetrado de los deseos é intenciones del Gobierno supremo para proceder con el debido acierto en el desempeño de su cometido.

La reforma constitucional, iniciada por el anterior Gabinete, ha suscitado en los últimos tiempos grandes cuestiones políticas, cuyo exámen razonado y tranquilo no han vacilado en autorizar los Ministros actuales. Esas cuestiones abarcan dentro de la ancha esfera en que se agitan toda la organizacion política del Estado.

Solo hay dos puntos principalísimos acerca de los cuales ahora, como siempre, sería ilícita toda discusion: por una parte la Monarquía, y como símbolo suyo la încuestionable legitimidad del Trono de Doña Isabel II; por otra parte el principio representativo fundamentalmente considerado: es decir, el derecho de la nacion á intervenir de la manera que las leyes determinen en los negocios del Gobierno.

Colocar en tela de juicio alguno de estos dos puntos de primordial importancia, siquiera se hiciese indirecta y embozadamente, sería atentar contra la seguridad del Estado; sobre ellos no puede empeñarse debate de ningun género. En todo lo que haga referencia al desenvolvimiento de aquellos dos principios fundamentales, entra en el deber y en los deseos del Gobierno el permitir que se entable una discusion templada y decorosa; cuidando V. S. por lo tanto de que las medidas que adopte para evitar el abuso de este derecho, no coarten en lo mas minimo la gran latitud que debe dejarse á la manifestacion de las diversas opiniones. Igual amplitud concederá V. S. al exámen de los actos de los Ministros.

Desgraciadamente, sin embargo, no es á estos debates razonados, dirigidos á derramar luz sobre las cuestiones políticas de dificil solucion y encaminados al público bien, á los que mas aficion han solido mostrar los partidos y algunos de sus órganos en la prensa. Si la imprenta periódica ha visto con harta frecuencia menoscabarse su importancia en la opinion pública, y si en su legislacion especial pareció forzoso introducir severas disposiciones que la moderen, ha sido principalmente porque las malas pasiones, las contiendas personales, los ataques contra la honra y la reputacion de los hombres públicos han usurpado en ella el lugar que debian ocupar los intereses generales, haciendo degenerar sus discusiones en polémicas irritantes, y convirtiéndola en instrumento de difamacion y calumnia.

Por el mismo interés del principio de discusion, al cual conviene libertar de sus excesos, así como tambien por la gran trascendencia de las cuestiones que actualmente se hallan sometidas al exámen del público, conviene que V. S. refrene con todo rigor esta clase de

abusos. Así pues, y sin perjuicio de la tolerancia á que tienen derecho todas las opiniones legalmente expresadas, encargo á V. S. que ejerza la mayor vigilancia sobre los periódicos, reprimiendo á los que se excedan con el lleno de las facultades que concede á V. S. la legislacion vigente.

De Real órden lo comunico' á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Enero de 1853. Llorente. Sr. Gobernador de la provincia de.....

5.

GRACIA Y JUSTICIA.

[5 Enero.] Real órden, mandando que suspendan sus sesiones las Academias de maestros de instruccion primaria.

Enterada la Reina (Q. D. G.) del expediente general de Academias de maestros de instruccion primaria; considerando la poca uniformidad de las bases bajo las que se rigen en el dia, y la inoportunidad y perjuicios de las cuestiones y conflictos que algunas han promovido con descrédito de la misma institucion, se ha servido mandar S. M. que interin se resuelve definitivamente, el citado expediente general suspendan todas sus sesiones, cuidando V. S. del exacto cumplimiento de esta disposicion.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1853.— Vahey. Sr. Gobernador de la provincia de.....

6.

HACIENDA

[5 Enero.] Real órden, habilitando la Aduana de Algeciras para el despacho de pieles extranjeras de todas clases, con la condicion que se expresa.

Ilmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido á virtud de una instancia dirigida por D. José Bonany, fabricante de curtidos de Algeciras, en solicitud de que se habilite aquella Aduana para adeudar las pieles de todas clases que emplee en su fábrica, segun lo está para los cueros al pelo; S. M., conforme con

el parecer de esa Direccion general, se ha dignado mandar que se amplíe la habilitacion de la Aduana de Algeciras para el despacho de las pieles extranjeras de todas clases; pero con la precisa condicion de que han de venir esquiladas, ó sin lana ni pelo, y no se han de extraer de dicha población antes de beneficiarse en la referida fábrica.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos conducentes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de Enero de 4853. Aristizabal. Sr. Director general de Aduanas, Derechos de puertas y Consumos.

7. HACIENDA.

[5 Enero.] Real órden, mandando que los expedientes de remates de arriendos de los bienes de propios, se pasen, antes de ser aprobados, á las Administraciones de Contribuciones directas para su toma de

razon.

Enterada la Reina (Q. D. G.) de lo expuesto por la Direccion general de Contribuciones directas, Estadística y Fincas del Estado, en consecuencia de lo que se manifestó en 28 de Agosto último por el Ministerio del digno cargo de V. E., sobre la intervencion que deba darse á las Administraciones de Contribuciones directas en los arriendos que se celebren de los bienes de propios; se ha dignado S. M. resolver, de acuerdo con lo propuesto por ese Ministerio, y de conformidad con el parecer de la citada Direccion, el que los expedientes de remates de arriendos de los bienes indicados se pasen, antes de ser aprobados, para la toma de razon á las Administraciones de Contribuciones directas de las provincias á que correspondan, ó en vez de ellos una nota expresiva de la finca arrendada, precio y duracion del arriendo; mas debiéndose en tal caso hacer constar esta diligencia con anterioridad á la aprobacion de los remates en los respectivos expedientes, y que en consecuencia de esta resolucion se comuniquen por ese Ministerio, como propuso, las órdenes que correspondan.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efec-tos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Enero de 4853. Aristizabal.Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino.

8.

GUERRA.

[7 Enero.] Real órden, disponiendo que la diferencia en la moneda de cobre que resulta á favor de las tropas que guarnecen las provincias de Navarra é islas Baleares, se aplique exclusivamente al aumento del rancho.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy á los Directores generales de Infantería, Caballería, Artillería, Inspector de la Guardia civil é Ingeniero general lo que sigue:

«La Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver, que la diferencia en la moneda de cobre que resulta á favor de los individuos de la clase de tropa de los Cuerpos que guarnecen las provincias de Navarra é islas Baleares, se aplique exclusivamente al aumento del rancho de los mismos, siendo la voluntad de S. M. que por ningun pretexto ni bajo consideracion alguna se distraiga la mencionada diferencia para otro objeto que el acabado de expresar; debiendo V. E. por su parte disponer que inmediatamente se lleve á cumplido efecto esta resolucion de S. M.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años, Madrid 7 de Enero de 4853. —El Subsecretario, Eduardo Fernandez San Roman.

9. GUERRA.

[7 Enero.] Real órden, determinaudo queden descentralizados desde 1 del corriente mes, los ajustes de los Cuerpos de todas armas, y suprimiendo desde 19 de Marzo próximo la seccion de ajustes corrientes de la Intervencion general militar.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Administracion militar lo que sigue:

«He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de una comunicacion de V. E. de 4 del actual, en que propone como conveniente al servicio la supresion de la seccion de ajustes corrientes de la Intervencion general militar, donde se encuentran hoy centralizados los de los Cuerpos de todas armas. Enterada S. M., de conformidad con lo expuesto por V. E. en dicho escrito, y teniendo presente que si

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