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bien la creacion de la seccion referida fué útil y oportuna por las circunstancias especiales de la época en que tuvo efecto, en el dia, y habiendo variado felizmente aquellas, conviene devolver á las dependencias de los distritos una de sus naturales y mas importan— tes atribuciones de que por largo tiempo se hallan desposeidas: que además del ahorro que producirá al Tesoro la supresion consiguiente de la representacion en Madrid de las diferentes armas y de la plaza de Intendente Jefe de la seccion mencionada, proporcionará la extincion de esta la ventaja de que los Cuerpos se ajusten con el mayor acierto y seguridad que es natural cuando se verifica en los mismos puntos en que residen y donde tienen sus habilitados, se ha dignado resolver lo siguiente:

1.° Quedan descentralizados desde 1. del corriente mes los ajustes de Cuerpos de todas armas, pasando esta obligacion á las Intervenciones de los distritos en que respectivamente se encuentren para llenarla en los términos que verificó hasta 30 de Setiembre de 1841.

2. La seccion de ajustes corrientes continuará organizada como en el dia se halla hasta 28 de Febrero próximo, para terminar en dicho plazo los diferentes trabajos que la competen por fin de Diciembre último.

3. En 1. de Marzo de este año quedará la seccion definitivamente extinguida, proponiendo V. E. á los individuos de todas clases que la forman, para los destinos y situaciones que considere justo y conveniente.

4.° Solo hasta fin de Febrero anterior percibirán sus haberes al respecto de comision activa del servicio los Jefes y oficiales de diferentes armas del Ejército que en el dia las representan cerca de la Intervencion general militar.»>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Enero de 1853.-El Subsecretario, Eduardo Fernandez San Roman.

10.

HACIENDA.

[7 Enero.] Real órden dictando disposiciones para la expedicion de certificaciones por pago de las cuotas impuestas en la contribucion industrial.

La Reina (Q. D. G.), con el fin de prevenir todo abuso ó falta de exactitud que pueda dar lugar á reclamaciones, se ha servido dis—

poner que si en lo sucesivo pidiese algun individuo certificacion de la cantidad que se le haya impuesto y pagado por la contribucion industrial respectiva al año de 1852, no se le facilite dicho documento si no aparece inscrito dentro del curso del propio año en las matrículas aprobadas por V. S. hasta 31 de Diciembre último. Asimismo ha tenido á bien mandar S. M. que dé V. S. conocimiento á este Ministerio de los casos en que se soliciten certificaciones de aquella clase y se niegue su expedicion, expresando las causas que lo motiven.

De Real órden lo digo á V. S. para su puntual cumplimiento, y que con tal fin prevenga lo conveniente á la Administracion de Contribuciones directas y Ayuntamientos de esa provincia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 7 de Enero de 1853. Aristizabal, Sr. Gobernador de la provincia de......

11.

HACIENDA.

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[8 Enero.] Real órden, concediendo la exencion del pago de los derechos de Aduanas correspondientes á los materiales indispensables para la construccion y explotacion del ferro-carril de Moncada á Sabadell.

Ilmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido. en virtud de instancia de los Sres. Girona, H. Clavé y compañía, concesionarios del camino de hierro de Moncada á Sabadell, solicitando las gracias y exenciones concedidas á otras empresas análogas para importar los efectos, útiles y materiales necesarios para construir la via, S. M. ha tenido á bien mandar:

4.° Que la empresa de que se trata pueda importar, sin prévio pago de derechos, todos los efectos de hierro y demás materiales puramente indispensables para la construccion y explotacion del camino, á medida que los necesite, y prestando para ello la fianza correspondiente á satisfaccion de los Jefes de las Aduanas en que se haya de verificar su despacho.

2. Que en cada caso pase dicha empresa por conducto del Ministerio de Fomento á este de Hacienda, con la oportuna anticipacion, notas firmadas por los Ingenieros de la misma, en las que clasificarán los efectos con su exacta nomenclatura y verdadera aplicacion en idioma castellano, cuyas notas, autorizadas por esa Direccion general, se remitirán á las Aduanas que designen; en el concepto de que solo su contenido será despachado.

TOMO LVIII.

2

Y 3. Que esta concesion, como todas sus semejantes, queda suĻ jeta á lo que las Córtes resuelvan definitivamente sobre el par ticular.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y fines con siguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de Enero de 4853. Aristizabal. Sr. Director general de Aduanas, Derechos de puertas y Consumos.

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12.

HACIENDA

[8 Enero.] Real órden, declarando que la de 17 de Agosto de 1851, que trata de la libre circulacion de mercaderías en todo el Reino, ninguna variacion introduce en la legislacion vigente respecto á la persecucion del contrabando de efectos de estanco.

Por Real órden de 17 de Agosto del año próximo pasado mandó S. M. que fuese libre en todo el Reino la circulacion de mercancías, y que la accion fiscal quedase reducida á los géneros estancados y á los sujetos á derechos de puertas en su introduccion en las capitales. El texto literal de esta soberana determinacion no puede ofrecer el menor motivo de duda; y es claro que los que se dedican á hacer ó proteger el contrabando de los efectos de estanco están sujetos á la persecucion que establecen las leyes y Reales decretos vigentes.

Hágalo V. S. así entender á sus subordinados para que redoblen su accion á fin de conseguir por medio de ella la completa destruc cion del contrabando y el fomento de las rentas estancadas. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Enero de 1853. Aristizabal.

Sr. Gobernador de la provincia de.....

13.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

1

[10 Enero.] Real decreto, admitiendo á D. Gabriel de Aristizabal la dimision del cargo de Ministro de Hacienda.

Vengo en admitir á D. Gabriel de Aristizabal la dimision que ba hecho del cargo de Ministro de Hacienda, quedando satisfecha del celo é inteligencia còn que lo ha desempeñado.

ha

Dado en Palacio á 40 de Enero de 4853.

Está rubricado de la:

Real mano.El Presidente del Consejo de Ministros, Conde de Alcoy.

14.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[10 Enero.] Real decreto, nombrando Ministro de Hacienda á D. Alejandro Llorente, que lo es de la Gobernacion.

Vengo en nombrar Ministro de Hacienda á D. Alejandro Llorente, que lo es de la Gobernacion.

Dado en Palacio á 10 de Enero de 1853. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Conde de

Alcoy.

15.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[10 Enero.] Real deereto, nombrando Ministro de la Gobernacion á Don Antonio Benavides.

Vengo en nombrar Ministro de la Gobernacion á D. Antonio Benavides, Ministro cesante del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, y Diputado á Cortes que ha sido en la última legislatura.

Dado en Palacio á 10 de Enero de 1833. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Conde de Alcoy.

16.

GRACIA Y JUSTICIA.

[10 Enero.] Real órden, aprobando varias obras y desaprobando otras para la enseñanza en las escuelas de Instruccion primaria.

La Reina (Q. D. G.), de acuerdo con el dictámen de la Comision especial encargada de censurar y justipreciar las obras que han de servir de texto en las escuelas de Instruccion primaria, ha tenido por conveniente aprobar las contenidas en la lista número 9, y desaprobar las que expresan la lista núm. 10, mandando que se publiquen, sin perjuicio de que se corrija cualquier error que en ellas se advierta, y que se tengan por adicionales á las ya publicadas.

De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Jus

ticia, lo digo á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 40 de Enero de 1853.-El Subsecretario, Antonio Escudero. Sr. Gobernador de la provincia de.....

LISTA NUMERO 9.

Obras aprobadas y justipreciadas para la enseñanza en las escuelas de Instruccion primaria.

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M. de A... JIM.... 10

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historia y la geografia: octava D. Tomás de Iriarte y D. J. Tedicion reformada.........

Historia romana contada á los

niños....

D. Manuel Gonzalez Vara...
Idem...

D. Tomás Ortiz..

Historia griega contada á los niños.
Elementos de historia universal..
Geografía para los establecimien-
tos de educacion: nueva edi-
cion ampliada.-1846....... D. A. Gonzalez
Manual Geográfico..

D. A. Gonzalez y Ponce....
D. José Olanga y Algocin.

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