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151.

HACIENDA.

[4 Marzo.] Real órden, dictando disposiciones acerca de las escrituras y demás documentos relativos á los bienes devueltos al Clero, cuya lectura ofrece dificultad, por estar escrito en letra antigua.

Por el Ministerio de Hacienda se ha pasado en 4 del actual al de mi cargo la Real órden siguiente:

«<Excmo. Sr.: Con esta fecha se ha comunicado por el Sr. Ministro de Hacienda á la Direccion general de Contribuciones directas, Estadística y Fincas del Estado, la Real órden que sigue. Ilustrísimo Sr.: Se ha enterado la Reina (Q. D. G.) por la manifestacion de V. I. de 28 de Febrero último de las dificultades que ofrece la formacion del inventario núm. 4 de las escrituras y demás documentos de pertenencia de los bienes devueltos al Clero por el administrador de Contribuciones directas de Valladolid, en razon á hallarse escritos en letra antiquísima é ininteligibles y no poder sus empleados traducirlos. En su vista, y conformándose S. M. con el parecer de esa Direccion general, se ha servido mandar que se forme dicho inventario numerando las escrituras y documentos que por su antigüedad y deterioro no puedan leerse, y autorizándolos el administrador con expresion de las Corporaciones á que pertenecian, y que no se apruebe ninguna baja que pueda solicitar el Clero de las rentas que se le han imputado por no identificarse las hipotecas, hasta que los respectivos Diocesanos hayan clasificado aquellos y remitido nota de lo correspondiente á cada número del inventario, sin dejar de hacerse en él la expresion conveniente de los documentos que no ofrezcan dificultad. De Real órden lo comunico á V. I. para los efectos correspondientes. De la propia Real órden, comunicada por el referido Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para los fines convenientes.>>

De la misma Real órden lo traslado á V. con igual objeto, advirtiéndole que, con esta fecha, manifiesto al referido Ministro de Hacienda excito el celo de V. para que coadyuve á la traduccion de dichos documentos, valiéndose de los eclesiásticos aptos por sus conocimientos para el efecto, sin perjuicio de que los Gobernadores civiles de las provincias y dependencias de Hacienda acumulen sus medios de accion, á fin de que este servicio se desempeñe sin gravámen del presupuesto eclesiástico.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 18 de Marzo de 1853.— Vahey. A los M. RR. Prelados.

152.

HACIENDA.

[5 Marzo.] Real órden, declarando que las fincas sujetas al pago de la regalía de aposento, que enajene el Clero, deben considerarse para su venta libres de dicha carga.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido en esa Direccion á consecuencia de una consulta del administrador de Contribuciones directas, Estadística y Fincas del Estado de esta provincia, sobre si las fincas devueltas al Clero para su dotacion sujetas al pago de la regalía de aposento que deben enajenarse, se han de considerar libres de tal carga, como se efectuaba cuando la venta se hacia en concepto de bienes de la nacion; y conformándose S. M. con lo propuesto sobre el particular por esa Direccion y la de lo Contencioso de Hacienda pública, se ha servido resolver que las fincas sujetas á dicha carga que enajene el Clero se consideren como si no lo estuviesen, evitándose así el rebajar de ellas cantidades que despues habian de devolverse.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de Marzo de 1853. Llorente. Sr. Director general de Contribuciones directas, Estadística y Fincas del Estado.

153.

GUERRA.

[6 Marzo.] Real órden, acompañando el cuadro general de la fuerza que debe tener el Cuerpo de Guardias civiles.

Excmo. Sr.: De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra, y para los efectos convenientes, adjunto remito á V. E. el cuadro general de fuerza de ambas Armas, que distribuida por tercios y con arreglo á lo prevenido en la Real órden de 5 de Febrero próximo pasado, debe er el Cuerpo de Guardias civiles. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Marzo de 1853-El Sabsecretario, Eduardo Fernandez San Roman.

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CUADRO general por tercios de la fuerza de ambas Armas que debe tener de Febrero próximo pasado.

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el Cuerpo de Guardias civiles, segun lo dispuesto en Real órden de 5

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