Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen58

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1853

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Página cxvii - II por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española Reina de las Españas. A todos los que las presentes vieren y entendieren, y á quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed que hemos venido en decretar lo siguiente : Visto.
Página 281 - incoados antes del dia 17 de Octubre de 1851 en que se publicó el Concordato, quedando sin efecto todos los demás que no se hallen comprendidos en el caso citado. De Real orden lo digo á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 28 de
Página 288 - en todas las subastas y se anuncie en los edictos para que nadie pueda alegar ignorancia. De Real orden lo digo á VS para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 4 .° de
Página 362 - En consecuencia el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de VM el adjunto proyecto de decreto.
Página 68 - Y de la propia Real orden, comunicada por el referido Sr. Ministro de Hacienda, lo traslado á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 3 de
Página 191 - las razones que me ha expuesto el Ministro de Hacienda , de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente : Art. 2.
Página 326 - las razones que me ha expuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo -1.
Página lxxvi - En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Huesca y el Juez de primera instancia de la misma, de los cuales resulta: Que en virtud de convenio celebrado en 11 de Mayo de 1699 entre los pueblos de Buñales y Tabernas, que hoy componen
Página 364 - REAL DECRETO. Conformándome con lo que me ha propuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Art. 2.
Página 195 - De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á VS para su inteligencia y efectos correspon'dientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 20 de

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