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D. Vicente de Antuñano, Sindico Procurador General de estta N. villa, antte Vm. premisso lo necessario en dro, parezco, y digo, que mediantte a que en ella, y a su insttancia se halla hace tiempo Dn. Pablo Anttonio de Larraondo, vo de la villa de Bilbao, SS no Real de S. M. sacando cópia de los R$ Privilegios, que existten en su Archivo, y la fueron concedidos por los Sres. de Vizcaya y Reyes de Castilla, y reduciéndolos a letra moderna con inttervención del Liz do Dn. Manuel de Irisarri Thenientte General, y Alcalde Mayor de las Nobles Encarttaciones, Delegado del Sr. Corregidor de estte M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya, a quien a insttancia del Sr. Fiscal de la Real Hacienda, y negocios de incorporación a la Corona, comisionó el Supremo Consejo de Casttilla, para que con su citación se practticase la dha compulssa y dirigiesse a aquel superior tribunal; conbiene a la dha Villa mi partte, que luego, que el dho Larraondo concluya aquella compulssa, saque otra reduciendo cada Privilegio a lettra moderna, poniendo el correspondientte concuerda en cada uno de ellos, para conservarlos assi en dho Archivo, y en todo tiempo, poder ussar de ellos y leerlos, respectto a que la antiguedad de su lettra hace muy dificil su lecttura a los no verssados en ella=

Suplico avm, se sirva mandarlo assí, pues esttoi promptto a pagar al dho SS no sus dros, pido Justticia, Juro lo necesario, y para ello doi el pedimentto mas util y de el casso-Vicentte de Anttuñano.

Autto-Porpresenttada esta petición, y mediantte ser entto

do ciertto su relatto, se manda a Dn. Pablo Anttonio de la Raondo Ess no Real de su Magestad vecino de la noble villa de Bilbao, esttantte al presentte en estta, reduzca a lettra moderna todos los pribilegios que estta dha noble Villa tiene en su Archibo, cada uno de por si poniendo la fee de su correspondientte concuerda, y lo ejecutte, luego que se hebacúe la compulssa, que de ellos por orden del Supremo Consejo está haciendo; y ebacuado, se archiben dhos pribilejios horiginales, y sus traslados en el Archibo de estta Villa para los efecttos que la ymportten: Así lo probeio mandó y firmó el Señor Dn. Pedro de Angulo y Salamanca Alcalde y Juez hordínario de estta dha Noble Villa de Balmaseda en ella a veintteyocho de septiembre de mil settecientos sesentta y ttres, de que yo el Escribano doi fee-Pedro de Angulo.-Anttemi Joaquín Pablo de Therreros

Notifica "-Inconttinentti yo el Ess no nottifique el pedimento y auto anteriores a Dn. Pablo Anttonio de Larraondo quien entterado dijo esttaba prompto a cumplir con lo que porestte se le manda y en fee firme-Therreros.

N° 1.°

AÑO 1256

Don Alfonso X en 24 de Mayo era de 1298 otorga y amplia

el Fuero de Logroño al Concejo de Balmaseda.

CONNOSZUDA

NOSZUDA cosa sea a todos los omnes que esta Carta vieren cuemo yo D" Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallicia, de Sevilla de Córdova, de Jaen en uno con la Reyna Da Violante mi Muger e con mio fixo el Infante Da Ferrando otorgo a todo el Concejo de Balmaseda a los que agora y son é serán de aquí adelante para siempre... el fuero de Logroño en todas cosas asi cuemo lo han... e otro si los otorgo que los Jurados, e los Alcaldes que los pongan ellos cada anno segunt so fuero et mando que non aya y otro 10 Merino sino aquel que yo hi pussier el cual, faga su oficio asi

como lo deve facer Merino e las Callonas que y acarecieren ande ser mias o de aquel que la villa toviere por mi. Et las Calonas que y acaecieren de los Cottos que el Conzejo pusiere entre si mando que las tengan Omnes buenos quales el Conzejo pusiere por arrecabdarlas e que sean del Conzejo para facer de ellas todo lo que ellos quisieren para pro de su Conzejo. E otro si les otorgo que la Eglesia de Balmaseda que la aya el Conzejo de Balmaseda (con tal) de que den al Obispo de Burgos sus derechos asi como gelos solien dar; et mando e 20 defiendo que ninguno non sea osado de ir contra este mio Privilegio nin de crebantarlo nin de minguarlo (so pena de dar) al Concejo de Balmaseda sobre dicho todo el daño doblado Et porque este Previlegio sea firme e estable mandelo sellar con

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