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Año

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pasar contra este Privilejio para quebrantarle ni para minguarle en ninguna cosa. E a qualquier que lo ficiese abrie nuestra hira e pecharnos y e la pena sobre dicha e al Concejo sobre dicho todo el daño que por ende reciviesen doblado. Et por que esto sea firme e estable mandamos les dar este Privilejio sellado con nro sello de Plomo fecho en Valladolid veinte y siete dias de el mes de Mayo era de mill e trecientos e treinta e quatro años. El Infante Dn Enrique fixo del Rey Dn Fern do e Thio del Rey-El Infante Dn Enrique hermano del Rey-El Infante Dn Pedro-El Infante Dn Phe señor de Cabrera e de Rivera.-Dn Gonzalo Arzobispo de Toledo Primado de las Españas, e chanciller de Castiella e de Leon, e de la Andalucia-Dn Fernando Rodrigo Arzobispo de Santiago-Dn Sancho electo de Sevilla-Dn Frey Fernando Obispo de Búrgos-Dn Diago señor de Vizcaya-Dn Fernando Obispo de Leon-Dn Sancho fixo del Infante Dn Pedro-Dn Frey Munio obispo de Palencia -Dn Juan fixo del Infante Dn Manuel adelantado mayor en el Regno de Murcia-La Eglesia de Oviedo vaga-Dn Juan Fernandez adelantado mayor de la frontera-Dn Juan obispo de Osma-In Martin obispo de Astorga-Dn Almorabi obispo de Calahorra-Dn Alfonso hermano de la Reyna-Dn Pedro obispo de Zamora-Dn Fernant Fernandez de Limia-Dn Gonzalo obispo de Cuenca-Dn Juan Alfonso de Aro-Dn Frey Pedro obispo de Salamca-Dn Arias Diaz-Dn Garcia obispo de Ciguenza-Dn Fernant Perez de Guzman-Dn Antonio obispo de Cibdat-Dn Pero Alvarez-Dn Blasco obispo de SegoviaDn Garci Fernandez de Villamayor-Dn Alfonso obispo de Coria-Dn Rodrigo Alvarez su hermano-Dn Pedro obispo de Abila-Dn Fernant Roiz de Saldaña-Dn Jil obispo de Badajoz -Dn Diago Ramirez-Dn Domingo obispo de PlacenciaDn Diago Mrnz de Finoxosa-Dn Frey Domingo obispo de Silbes-Esteban Perez Adelantado mayor en tierra de LeonDn Diago obispo de Cartajena-Dn Roydiaz de Finoxosa—

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Dn Albaro obispo de Mendoñedo-Dn Jil obispo de Cordova -Dn Roy Gonzalez Manzanedo-Dn Arias obispo de LugoLa Eglesia de Jaen vaga--Dn Rodrigo Rodriguez MalrriqDn Juan obispo de Tuy Chanciller de la Reyna- Dn Aparicio obispo de Albarracín-Dn Pedro Anrriquez de Arana-Dn Pedro obispo de Orens-La Eglesia de Cadiz vaga-Juan Rodri60 guez de Rojas Merino mayor en Castiella-Dn Juan Osorez Maestre de la Caballería de la orn de Santiago-Rodrigo obispo de Marruecos-Dn Fernant Perez Maestre de la orn de Alcantara-Dn Gonzalo V. S.a Maestre del Temple-Dn Tel Gutierrez Justicia mayor en casa del Rey-Fernand Perez-E Juan Mathe Almiranttes mayores de la Mar-Roy Perez Chanciller mayor del Rey-Tel Gutierrez Justicia mayor de Casa del Rey e ayo del Infante Dn Pedro lo mando facer por mandado del Rey e del Infante Dn Enrique su thio e su tutor-E Pedro Jimenez lo fiz escribir... en el año segundo quel Rey sobre dicho 70 Regnó... Roy Perez...

HISTORIA, p. 57.-El testimonio es de 1.o Octubre 1763.

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N. 5

AÑOS 1306, 1310, 1311 y 1312

Don Fernando IV en Valladolid a 8 de Abril era de 1350 confirma todos los fueros que tiene el concejo de Valmaseda, citando e insertando en especial:

a) el privilegio de Don Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, otorgado a Valmaseda en Ehaly a 9 de Febrero era de 1344 prohibiendo la venta y reventa de géneros fuera de la Villa desde Villasana a San de Sámano:

b) el otorgado por Don Lope Díaz de Haro en Valencia a 26 de Marzo era de 1348 eximiendo de portazgos y otros gravámenes en los lugares de su señorio a sus vasallos de la Villa de Valmaseda:

c) el expedido por el mismo Don Lope Diaz de Haro en Medina de Pomar a 31 de Agosto era de 1349 fijando en 1.000 maravedis cada servicio de la villa de Valmaseda.

SEPAN cuantos esta carta vieren como Yo Don Fernando por

la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe Señor de Molina. Vi una carta que obo dado Don Diego de haro señor que fué de Vizcaia fecha en esta guisa. Sepan cuantos

esta carta vieren como Yo Diego Lopez de haro Señor de Vizcaya. Por facer bien e merced al Concejo de Valmaseda mios vasallos, e por que me mostraron que en tiempo de mio Padre, e de aquellos donde Yo vengo e en el mio fasta agora, que usaron siempre en el camino de Villasana fasta en San de Samano en

non tener en este comedio ningunos de las otras tierras nin de sus vecindades tavernas de vino, ni de medida de trigo, ni de cebada, nin carneceria, nin reventa ninguna de estas cosas, salvo vino, o sidra de su cosecha e pan coger e porque lo facen agora en guisa a grant menoscabo de la mi villa de Balmaseda, e de todos mios derechos; tengo por bien, e mando que daqui adelante non haia reventa, nin taverna de vino, ni sidra, e medida de trigo nin de cevada nin de carneceria de Villasana fasta en Sandesamano Salvo en la mi villa de Valmaseda, o so 20 vecino otro qual quier que lo obier de su cogecha porque mando e defiendo firmemente que ninguno non sea osado de tener en su casa ni en choza que pare en el camino ninguna de estas reventas en los terminos sobre dichos; e non fagan ende al por ninguna manera sino qualquier o cuales quier que lo ficiesen o rebenta tobiesen de vino o de trigo o de cebada o carneceria que lo pierdan todo e que pechen a mi cada uno que lo tobiese por cualquier de estas cosas cient maravedis de los buenos. E mando a los mios prestameros e Merinos e Alcaldes e Jurados a quien esta mi carta fuer mostrada que guarden e amparen e cumplan al Concejo de Valmaseda todas estas cosas así como sobre dicho es. E a qual quier que fallaren rreventa alguna que la desfagan e la rebcaden para mi con la pena de los cient maravedis de los buenos sobre dichos e non fagan ende al; sino por qual esquier o qualquier que fincase que lo así non feciesen a los cuerpos e a quanto obiesen me tornaria por ello; e de esto los mande dar esta Carta, sellada con mio sello de Cera Colgado. Dada en Ehaly nueve dias de fevrero. Era de mill e 1306 trescientos e cuarenta e quatro años. E otrosi vi carta de Lop

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Diaz de haro que solie ser mio alferez que esta fecha en esta 10 guisa. De mi Lop Diaz de Haro Alferez del Rey. A todos los

Concejos, Alcaldes, e Jueces, Justicias, Castelleros, de las Villas e de los Lugares, de mio Señorio, que esta mi Carta viesen, salut como aquellos para quien querria mucha buena ventura.

Sepades que los mios Vasallos de Valmaseda son franqueados e quitos de portazgo e de peage e de traintano, e de requaje e de Oturas, e de enmiendas, e de Cuezas, en todos los lugares de Castiella, salvo en Toledo e en Sevilla e en Murcia, e tienen ende Pribillejos del Rey Don Alfonso mio abuelo del Rey Don Sancho mio tio, e confirmados deste Rey Don Fernando. E 50 otrosi, Yo tengo por vien que sean franqueados e quitos de portazgo e de todas estas cosas que sobredichas son en todas las villas e en todos los Lugares del mio Señorio. Porque vos mando e vos digo a cada uno de vos en vuestros lugares que daqui adelante non consintades a ningun portazguero nin a peajero nin a ottro home ninguno que tome portazgo nin ottra cosa destas sobre dichas a ninguno de los mios vasallos de Valmaseda, nin les preindier por ello ellos mostrando bos Carttas del Concejo de Balmaseda, en como son sus vecinos, e si alguna cosa les antomado o prendado por estta rrazon que gelo fagades todo enttregar, e non fagades ende al por ninguna manera sinon a bos, e a lo que obiesedes me tornaria por ello. E desto les mando dar estta carta sellada con mio sello de Cera Colgado, la Cartta leida dadgela. Dada en Valencia veinte 1310 y seis dias de Marzo Era de mill e trecientos e cuarentta y

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ocho años. E otro si vi Cartta de este Lop Diaz fecha en esta

guisa. Sepan cuanttos estta Cartta vieren como yo Lop Diaz

de Haro Alferez del Rey. Por facer bien e merced al Concejo de la mi villa de Valmaseda, tengo por vien que non haia en Cabeza por cada servicio quando los el Rey echare mas de mil maravedis de la moneda blanca que el Rey Don Fernando mando facer a diez dineros el maravedi. Porque mando e defiendo firmemente a todos los que esta mi Carta bieren que les non pasen contra esta Merced que les Yo fago, por ninguna razón que pueda ser, nin por mis Cartas que muesttren ni por ottra razón ninguna, sinon qualquier o quales quier que contra esta merced que les Yo fago al concejo sobre dicho les pasase en

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