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ninguna cosa desttas que dichas son, sepa que me pesaría mui de Corazon e aberia grant querella de ellos, e pecharme y a a mien cotto e en pena mil maravedis de los buenos, e al conce80 jo sobre dicho todo el daño doblado que por ende recebiese. E Yo el dicho Lop Diaz otorgo e prometto a Dios e a Santta Maria de les non pasar en ningún tiempo conttra estta merced que les Yo fago e qualquier o quales quier que les pasase contra esta merced que les yo fago al concejo sobre dicho, que aya la ira de Dios e de Santa Maria. E por que esto sea firme e non venga en dubda e les sea mejor guardada esta merced que les Yo fago al Concejo sobredicho mandeles dar esta mi Cartta abierta e sellada con mio sello de Cera colgado. Dada 90 en Medina de Pumar treintta e un dias andados de Agostto.

1311 Era de mill e trescienttos e quarentta e nuebe años. E agora

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e Concejo e los homes buenos de Valmaseda enbiaronme pedir merced que les confirmase estas carttas sobredichas; e que quantos paños e mercaduras llegaren en Valmaseda para benderlo, y que sean quittos que non paguen y Diezmo de todo lo que se y bendiere segund fue usado fasta aqui. E otro si me enbiaron pedir merced que Yo que les confirmase todos sus fueros e usos e costumbres e Carttas e Prebillejos que obieron en tiempo de los otros señores que obieron fasta aqui, segund dice en un pribillejo queellos tienen que fue de Don Lop Sanchez de Mena e de los ottros señores que despues obieron. E Yo el sobre dicho Rey Don Fernando por les facer bien e merced, confirmoles estas Cartas sobre dichas e todas las franquezas que en esta Cartta dice, mando que les vala, e les sean guardadas en todo, segund que aquí dice, e que ninguno non les pase conttra ello en ningun tiempo, por ninguna manera, sinon qual quier o quales quier que contra ellos ó contra cualquier de ellos les pasase o les quisiese pasar, aberia la mi ira e pechar me ya en pena mil marabedis de la moneda nueba, e a los de Balmaseda todo el daño e menos cabo que por ende

110 recebiese doblado. E sobre esto mando a todos los Concejos,

Alcaldes, Merinos, Jueces, Justicia, Alguaciles, Maestros, Comendadores, e a ttodos los otros Aporttellados que estta mi Cartta bieren, o el ttraslado della signado de Escribano público, que si alguno y obier que conttra esttas mercedes que les Yo fago les pasase, o les quisiere pasar que je lo non consientan e que les preindiere por la pena sobredicha, e la guarden para facer de ella lo que yo mandar; e fagan emendar a los de Valmaseda o a qual quier de ellos todo el daño que por ende recibiesen doblado. e non se Escusen los unos por los 120 otros de complir esto que yo mando, mas que lo cumpla el primero o los primeros a quien esta mi Carta fuer mostrada o el traslado della signado de Escribano público; so la pena sobre dicha a cada uno. Et demas mando a los de Balmaseda o a qualquier de ellos, que si alguno y obier que contra ello les pasar o lo non quisiere Conplir que los emplace que parezcan ante mi doquier que yo sea del dia que los emplazar a quince dias, so pena de cient marabedis de la moneda nueva a cada uno. E de como los emplazar, para qual dia, mando aqualquier Escribano publico de la villa o del lugar do esto acaes130 cier, que de ende a los homes de Balmaseda o a qualquier de ellos, que estta mi Cartta o el traslado de ella mosttrar, un testimonio signado con su signo. E non faga ende al, sola pena sobre dicha. E desto les mande dar esta Cartta sellada con mio PONDE sello de plomo. Dada en Valladolid ocho dias de Abril. Era de 1312 mil e trescientos e cincuenta años-Yo Juan Gonzalo la fiz es

CORRES

AL AÑO

DB

cribir por mandado del Rey-Garci Fernandez-Andres Fernandez.....

HISTORIA, Ps. 59, 64 y 65. Este diploma vuelve a insertarse en el núm. 9 cuyo testimonio, aunque con numerosas lagunas, nos ha servido para llenar (con bastardilla) casi todas las de éste. El testimonioes de 2 de Octubre 1763. Línea 40: dice Bomi, evidente errata. Excusado es decir que las variaciones de escritura Valmaseda y Balmaseda son como en los demás diplomas, las del testimonio de donde se toman.

N° 6

AÑO 1312

1

Don Fernando IV en Valladolid a 26 de Abril era de 1350 declarando a la Villa de Balmaseda libre del pago de moneda forera y de yantares en dineros.

Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de To

ledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen del Algarbe e señor de Molina: a qualquier o qualesquier que ayan de ver e recaudar la moneda forera, e las mis Yantares que embio de mandar a las villas e a los Logares de Castilla Vieja e Allende Hebro. Salud e gracia; sepades que el Concejo de Balmaseda se me embiaron querellar e dicen que vos que les prendades e tomades todo cuanto les fallades por que vos den la moneda forera en la mi Yantar en dineros 10 ellos non haviendo de fuero nin de uso nin de costumbre de dar moneda forera en ningun tpo nin de pechar la Yantar a señor que hovieron fasta aqui, salvo ende quando fué por si mismo, e la tomo en Conduch e de esto mostraron Pribilejios e Carttas de los Reyes onde yo bengo e confirmadas de mi e que me piden merced, que gelo mandase asi guardar; e yo tobelo por bien por que vos mando luego vista esta mi Cartta, que non pendredes ni tomedes ninguna cosa de lo suyo a el Concejo de Balmaseda, ni a sus vecinos por razón de la moneda forera nin de la mi Yantar hagora ni en ningun tiempo, ca yo 20 tengo por bien que la non den ami ni a otro ninguno sino quando yo y fuere por mi mismo e la tomar en conducho asi

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como lo han de fuero e de uso e les fué guardado fasta aqui, e si les alguna cosa habedes tomado e pendrado por esto entregadgelo luego sin otro alongamiento ninguno, e non fagades ende al por ninguna manera; si non mando a Dn Fernad Roiz de Saldaña mio adellanttado mayor en Castiella e a los Merinos que anduvieren por el en essa Merindad o a otro o otros qualesquier Merinos que fueren y por mi o por otro adellanttado da aqui adelante, que bos lo fagan asi facer e que vos non consientan de aqui adelante, que los pendredes nin tomedes ninguna cosa de lo suyo por esta razón e non fagan ende al por ninguna manera nin lo dejen de facer por ninguna mi Carta que les muestren, que contra esto sea, si non por qualquier que fincase, que lo asi non ficiese, al cuerpo e a lo que huviese me tornaría por ello: e de esto les mande dar esta PONDB mi Carta sellada con mio sello colgado de plomo; dada en Va1312 lladolid veinte e seis dias de Abril era de mill e trescientos e cinquenta años; e yo Pedro Saiz escrivano la fize escrivir por mandado del Rey-Garci Perez-Garci Fernandez-Andres Fernandez.

CORRES

AL AÑO

HISTORIA, pag. 67.-Se reproduce el texto de este diploma en los números 8 y 9 del último de los cuales se toman algunas palabras omitidas en él poniendolas en bastardillas.

El testimonio es de 3 de Octubre de 1763.

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N° 7

AÑO 1312

Don Fernando IV en Valladolid a 26 de Abril era de 1350 declara a Balmaseda exenta de pagar sus yantares en dineros.

Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castiella, de

ON

Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, e señor de Molina; a qualquier o qualesquier que han de ver e de recabdar las mis Yantares que embio de mandar a las villas e a los Lugares de Castiella vieja, e al ende Hebro: salud e gracia; sepades que el Concejo de Balmaseda me embiaron querellar e dizen que vos que les tomades e prendades todo cuanto les fallades por que vos den la mi Yantar en dineros: ellos non hauiendo de fuero nin de uso nin de costumbre de la dar a señor que obieron fasta aqui, salvo ende quando fué por si mismo e la tomó en Conduch, e que me pedian merced, que ge lo mandase asi guardar, e yo tovelo por bien, por que vos mando luego vista esta mi Carta que non prendedes nin tomedes ninguna cosa de lo suyo al Concejo de Balmaseda nin a sus vecinos por razon de la mi Yantar agora ni en ningun tiempo ca yo tengo por bien que la non den a mi nin a otro ninguno, sino quando yo y fue... por mi mismo, e la tomare en Conduch, asi como lo han de fuero e de uso, e les fue guardado fasta aqui. Et si les alguna cosa ha 20 vedes tomado o prendado por esto entregacelo luego, sin otro alongamiento ninguno, e non fagades ende al por ninguna manera si non mando a Dn Fernad Rois de Saldaña mio adelan

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