Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en la mi Corte del dia que los emplazare a quince dias primeros siguientes so la dha pena a cada uno; E Yo mandarlos e oir e librar sobre ello como la mi merzed fuese e fallar por fuero e por derecho; e de como esta mi Cartta vos fuere mostrada o el traslado de ella signado como dicho es: E los unos e los otros 90 la complierdes mando so la dicha pena a qualquier Escrivano publico que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como complides mi mandato, la Carta leyda dadgela. Dada en la mui Noble Ciudat de Burgos Caveza de Castiella mi Camara, ocho dias de Mayo año del Nascimiento de nuestro Salvador 1392 Jesucristo de mill e trescientos e noventa e dos años-Ferrant Alvarez de Leon Theniente Lugar de Notario de Castiella la mando dar: Yo Gonzalo Fernandez de Leon escrivano..... el Rey la fiz escrivir: Ferrant Alvarez:Vista, Gomez Fernandez:

100

E agora el Conzejo e homes buenos de Balmaseda embiaronme pedir merzed que les confirmase la dicha Cartta e gela mandase goardar e complir; e Yo el sobre dicho Rey Don Enrique con acuerdo e authoridat de los mis tutores e regidores de los mis regnos por facer bien e merzed al dho Concejo.... buenos de Balmaseda tovelo por bien e confirmoles la dicha Cartta, e la merzed en ella contenida, e mando que les vala, e les sea guardada en todo complidamente segunt que en ella se contiene e segunt que mejor e mas complidamente les valió, e fue guardada en tiempo del Rey Don Enrique mi Abuelo e del 110 Rey Don Juan mi Padre e mi señor que Dios perdone e defiendo firmemente, que alguno nin algunos non sean osados de les hir nin pasar contra la dicha..... confirmada en la manera que dicha es nin contra lo en ella contenido, nin contra parte de ella para gela quebrantar, nin menguar en algund tiempo nin por alguna manera e a qualquier que lo ficiese habria la mi Yra e pecharme ya la pena contenida en la dicha Carta e a el dicho Concejo e homes buenos de Balmaseda o a quien su voz tovie

se todas las costas e daños e menos cavos que por ende rescebieren doblados, e demas mando a todas las Justicias, e oficia120 les de los mis regnos do esto acaeciere..... e los que agora son como a los que seran de aqui adelante, e a cada uno de ellos que gelo non consientan mas que gelos defiendan e amparen con la dicha merced..... ese que prenden en los vienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para facer de ella..... al dicho Concejo e homes buenos de Balmaseda e a quien su voz. . . . . menoscavos, que reciviere doblado como dicho es e demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asi facer e complir mando al home que esta mi Carta mostrar o el traslado de ella signado de 130 escrivano publico sacado con authoridat de Juez o de Alcalde que los emplace, que parezcan ante mi en la mi Corte del dia que los emplacen a quince dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a decir por qual razon no cumplen mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende..... que gela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como cumplen mi mandato, e de esto les mande dar esta mi cartta escrita en pergamino de cuero sellada con mi sello de Plomo colgado la cartta leida datgela. Dada en las Cortes que yo mande facer 140 en la mui Noble ciudat de Burgos caveza de Castiella mi Camara veinte dias de Septiembre año del Nacimiento del Nuestro Señor Jesuchirsto de mill e trescientos, e noventa e dos años. Yo Alfonso Fernandez de Castro la fize escribir por mandado del nuestro señor el Rey con acuerdo e authoridat de los tutores y rexidores de los sus regnos: Fernand Alvarez: Iñigo Fernandez.

HISTORIA, pags. 99 y 100.-El testimonio es de 8 de Octubre de 1765.

N° 17

1

AÑOS 1371, 1379 y 1393

Enrique III en las Cortes de Madrid a 15 de Diciembre del año de 1393. Confirmación general de los fueros de Balmaseda con inserción de iguales confirmaciones otorgadas:

a) por Don Juan I en las Cortes de Toro a 22 de Septiembre de la era de 1409.

b) por Don Enrique II en las Cortes de Búrgos a 6 de Agosto de la era de 1417.

DEPAN cuantos esta Carta viesen como nos Don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve de Algecira e señor de Vizcaya e de Molina, vi una Cartta del Rey Don Juan mi Padre e mi señor que Dios de santo Parayso escrita en Pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo

colgado en filos de seda fecha en esta guisa. Sepan cuantos esta Cartta vieren como nos Don Juan por la gracia de Dios Rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, del Jaen, de Algarve, de Algecira e 10 señor de Lara e de Vizcaya e de Molina: vimos una Cartta del Rey Don Enrique nuestro Padre que Dios perdone escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo colgado fecha en esta guisa. Sepan quantos esta carta vieren como

nos Don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia,

de Jaen, del Algarve, de Algecira e señor de Molina por facer bien e merced al Conzejo e a los moradores de Balmaseda e de su término otorgamosles e confirmamosles todos los fueros e buenos usos e buenas costumbres e ordenamientos que an e 20 ovieron de que usaron e acostumbraron en tiempos de los Reyes onde nos venimos e en el nuestro fasta aqui. Otro si les otorgamos e confirmamos todos los Privillegios e Carttas e sentencias e franquezas e libertades e gracias e mercedes e donaciones que ellos tienen de los Reyes onde nos venimos e dadas e confirmadas del Rey Don Alfonso nuestro Padre que Dios perdone su tutoria e tenemos por bien e mandamos que les valan e sean guardadas en todo bien e complidamente segunt que les valieron e fueron guardadas en tiempo del rey Don Alfonso nuestro Padre e en el nuestro fasta aqui et defendemos firme30 mente por esta nuestra cartta o por el traslado de ella signado de escrivano publico que alguno nin algunos non sean osados de les hir nin pasar contra ellas nin contra alguna de ellas en algún tiempo por gelas quebrantar nin menguar en alguna manera. Ca qualquier que o ficiese haberia la nuestra hira e pecharnos ya la pena que en ellas e en cada una de ellas se contiene para la nuestra Camara e a los dichos vecinos e moradores en el dicho Lugar de Balmaseda o a quien su voz toviese todos los daños e menoscavos que por ellos resceviesen doblados, e sobre esto mandamos a todos los Concejos, Alcal40 des, Jurados, Jueces, Justicias, Merinos e otros oficiales cualesquier de nuestros Regnos que agora son e seran de aqui adelante e a qualquier o qualesquier de ellos que esta nuestra Cartta fuere mostrada o el traslado de ella signado de escribano público como dicho es que guarden e cumplan e fagan guardar e complir al dicho Concejo de Balmaseda e a los vecinos e moradores dende e de su termino esta merced que les nos facemos que les non vayan ni pasen ni consientan hir nin pasar contra ella nin contra parte de ella so pena de la nuestra merzed e de

50

60

1371

70

mill maravedis de esta moneda usual a cada uno para la nuestra cámara por cada vegada que contra ello fuesen o pasasen et demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asi facer e complir, mandamos al home que esta nuestra Cartta mostrare o el traslado de ella signado como dicho es, que los emplacen que parescan ante nos los Concejos por sus personas e uno de los oficiales personalmente con personería de los otros del dia que los emplazare a quince dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a decir por qual razon non cumplen nuestro mandado e de como esta nuestra Cartta fuere mostrada o el traslado de ella signado como dicho es e la complieren, mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que de ende al que ge la mostrar testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandato e non faga ende al so la dicha pena e del oficio de la escrivania; e de esto les mandamos dar esta nuestra Cartta sellada con nuestro sello de Plomo Colgado: Dada en las Cortes de Toro, veinte e dos dias de Septiembre era de mill e quatrocientos e nueve años: Yo Diego Fernandez la fize escrivir por mandado del Rey: Pedro Rodriguez: Vista: Juan Fernandez: Juan

Sanchez Incas: Pero Rodriguez: Ruy Perez: Ruy Perez E

aora el Conzejo e homes buenos de Balmaseda embiáron ̊nos pedir merzed que les confirmasemos la dicha Cartta e gela mandasemos guardar e nos el sobre dicho Rey Don Juan por facer bien e merzed al dicho Conzejo e a los vecinos e moradores de Balmaseda e de su termino tobemoslo por bien e confirmamosles la dicha Cartta e mandamos que les vala e les sea guardada e cumplida bien e cumplidamente segunt que les fué guardada en tiempo del dicho Rey Don Enrique nuestro Padre que Dios perdone e en el mio fasta aqui e defendemos firmemente por esta nuestra Cartta o por el traslado de ella signado de escrivano publico que alguno nin algunos non sean osados de les hir nin pasar contra ella para gela quebrantar e menguar en algún tiempo por alguna manera ca qualquier o

« AnteriorContinuar »