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los dichos mis Lugares que yo fize al dicho Juan de Velasco que dedes e pagades ende luego al dicho Juan de Velasco los dichos siete mill e quinientos florines e rescivid de los dichos Concejos de la dicha villa e lugares los otros siete mill y quinientos florines que han de pagar para complimiento de la dicha paga asi que son por todos quince mil florines e dadlos e pagadlos al dicho Juan de Velasco o al que lo oviese de recau260 dar por el en la dicha Ciudad de Burgos e tomad del el preville

gio que le yo le mande dar de la dicha vendida y empeñamiento de los dichos lugares e su carta de pago e con el dicho previllegio e con este mi Albala e con la dicha su Cartta de pago mando que vos sean rescividos en quenta los dichos florines, en lo qual es menester que non fagades al por alguna manera sopena de la mi merced que mi voluntad es de quitar los dichos Lugares segun dicho es porque de aqui adelante sean siempre para mi e para los Reyes que despues de mi vinieren con el mi señorio de Viza segun que lo eran hasta aqui fecho Veinte y 270 seis dias de Junio año del nascimiento del nuestro señor Jesu1399 christo de mill e trescientos y noventa y nueve años-Yo Juan

Martinez Chanciller del Rey la fiz escrivir por su mandato: Yo el Rey: E yo el dicho Diego Gonzalez por virtud del dho Albala de dicho señor Rey que en la dicha razon me embio el dicho señor Rey me distes e pagastes, e yo recivi de vos los dichos Procuradores de los dhos Concejos de la dicha villa de Valmaseda e Colindres e Limpias, los dichos siete mill e quinientos florines de oro de los del Cuño de Aragon, segun dicho es; los quales dichos florines, yo rescivi de vos los dichos Procurado280 res de los dichos Concejos de los dichos Lugares en la manera que aqui dira, de vos los dichos Procuradores de la dicha villa de Valmaseda Cinco mill Florines de oro, e de vos los dichos Procuradores de los dichos Lugares de Colindres e Limpias dos mill y quinientos Florines, asi son cumplidos los dichos siete mill e quinientos florines que yo rescivi de vosotros en la mane

ra que dicha es; de los quales dichos florines me otorgo de vos por bien pagado e por bien entregado a toda mi voluntad en tal manera que no fincaron en vos los dhos Procuradores de los dichos Concejos ningunos florines por pagar ni a mi por resci290 vir, e por ende otorgo que si digere que los non rescivi de vos, que me non vala nin sea oido sobre ello en Juicio ni fuera de Juicio e en razon de la paga renuncio las Leyes del derecho, la una ley en que dice que los testigos de la Carta deven ver facer la paga en dinero o en otra cosa que lo vala, e la otra ley en que dice que fasta dos años es home tenido de provar la paga el que la face si la otra parte ge la negare e porque esto sea firme e cierto e non aya en ello duda, divos este Albala de pago firmada de mi nombre e sellada con mi sello fecho tres dias de Marzo año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesuchris300 to de mill e quatrocientos años: Diego Gonzalezquanto según dicho es vos cumplistes y pagastes los dichos siete mill e quinientos florines e me ficiestes en ello grant servicio e por que yo cumpli e pagué, los otros dichos siete mill e quinientos florines al dicho Juan de Velasco por lo qual fincastes libres de la dicha venta e empeñamiento, por ende tengo por bien e es mi merced que esta dicha villa y esos dichos lugares con sus términos y pertenencias e pechos e derechos e Jurisdición alta y vaja sean siempre para mi e con el señorio de Vizcaya, e que non puedan ser dados nin trocados ni empeñados 810 nin vendidos por mi nin por alguno de los otros Reyes que des

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pues de mi subcediesen en estos Reynos de Castilla e de León salvo que siempre queden e sean con el dicho señorio de Vizcaya segun y en la manera que fasta aqui fueron: e Juro e prometo por la mi fée real de lo guardar e mantener todo assi e de nunca vender, ni dar, ni enagenar, nin empeñar, nin trocar essa dicha villa e Lugares nin alguno de ellos a persona alguna de qualquier estado o condicion que sea de los dichos mis Reynos ni de fuera de ellos mas que siempre sean e seades mios e con el

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dicho Señorio de Vizcaya segun que fasta aqui fuistes, e si lo contrario ficiere que non vala, mas que siempre sea guardado asi; e sobre esto defiendo firmemente e ruego e mando al mi heredero e a los otros Reyes que succedieren después de mi en estos mis reinos que me lo cumplan en todo tiempo ansi e guarden este Juramento e promesa que yo fago haviendo e teniendo siempre essa dicha villa e esos dichos lugares e a vosotros con el dicho señorio de Vizcaya segun e en la manera que fasta aqui fuisteis como dicho es e que vos non vayan nin pasen nin consientan ir nin pasar contra ello nin contra parte de ello en algún tiempo por alguna manera so pena de la maldición de 330 Dios e de la mía: E otro si mando e defiendo firmemente por esta mi carta de previllegio que ninguna nin algunas otras personas de qualquier estado o condición que sean de los mis reynos e de fuera partte de ellos que agora son e seran de aqui adelante que non sean osados de vos ir nin pasar nin vayan nin pasen contra las dichas mercedes e gracias contenidas en la dicha mi carta de privillegio nin contra parte de ellas por vos las quebrantar o menguar en algún tiempo por alguna manera e a qualquier que lo ficiese havria la mi Ira e pecharme ya en pena diez mill maravedis cada uno por cada vegada, e a vos los dichos Concejos e homes buenos o a quien vuestra voz toviese todas las costas e daños e menoscavos que por ende resciviesedes doblados; E demas mando a todos los Concejos, Alcaldes, Jurados, Jueces, Justicias e Merinos e Alguaciles, Maestres de las ordenes, Priores e comendadores, e subcomendadores, Alcaydes de los castillos e Casas fuertes, e a todos los otros oficiales e Aportellados qualesquier ansi de la mi Casa y Corte como de todas las Cibdades e villas y Lugares de los mis reynos y señorios que agora son o serán de aqui adelante, e a cada uno de ellos que vos guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir todo lo contenido en este dicho mi Privilegio segun se en el contiene, so la dicha pena a cada uno, e

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que si otras personas algunas vos fueren o quisieren ir o pasar contra el que gelo non consientan por Carttas nin Previlegios que en lo contrario sean dados e ganados en qualquier manera mas que les prenden por la dicha pena, e la guarden para facer de ella lo que la mi merced fuere e que enmienden e fagan enmendar a vos los dichos Concejos e homes buenos o a quien vuestra voz tuviere de todos los daños e costas, e menoscavos pue por ende rescivieredes con el doblo e demas por qualquier e qualesquier por quien fincar de lo asi facer e complir o contra lo suso contenido vos fueren o pasaren o quisieren ir o pasar en qualquier manera mando al que les esta mi Carta de Previlegio mostrare o el traslado de el signado de escrivano público sacado con Autoridad de Juez o de Alcalde, que los emplace que parezcan ante mi en la mi Corte del dia que los emplazare a quince dias primeros siguientes, so la dicha pena a cada uno de ellos a decir por qual razon non cumplen mi mandato e van e pasan contra ello, e mando so la dicha pena a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al que 370 esta mi carta mostrare, testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cumple mi mandado; e de esto mande dar a vos los dichos Concejos esta mi Cartta de Privilegio escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello pendiente la mi carta leida dadgela. Dada en Valladolid treinta dias de Ju1400 nio año del Nascimiento de nuestro señor Jesuchristo de mill e

quatrocientos años-Yo Pedro Garcia del Granado lo fiz escrivir por mandado de nuestro señor el Rey-Bachalarius in Legibus Gomerzius arie Didacus-sanen in Legibus Bachalarius.

HISTORIA, Ps. 105 y 108.-En el Ayuntamiento de Limpias existe (Amador Carrandi D. Fl. El Señorío de Vizcaya y los lugares de Limpias y Colindres, Bilbao 1920) un testimonio de este privilegio de 20 Agosto 1524. Con él he cotejado el de la Colección de Valmaseda llenando (en bastardilla) las lagunas de éste con su texto La palabra Balmaseda escrita con B en el testimonio, líneas 38, 62, 82, 97, 207 y 213, en el de Limpias se escribe Malvaseda en el primer caso y Valmaseda con V en los demás. Línea 210 dice en el testimonio servicio por rescibió que dice el de Limpias.

N° 19

AÑO 1407

Don Juan en Segovia a 19 de Julio del año de 1407 confirma insertándolas las confirmaciones generales de Don Juan I, Don Enrique II y Don Enrique III de los fueros de Balmaseda.

SEPAN quantos esta Cartta vieren como Yo Don Juan por la gracia de Dios Rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de el Algarve, de Algecira, e señor de Vizcaya, e de Molina; vi una Carta del Rey Don Enrique mi Padre e mi señor que Dios de Santo Parayso escrita en Pergamino de Cuero, e sellada con su sello de Plomo pendiente en filos de seda, fecha en esta Guisa: Sepan quantos esta carta vieren como Yo Don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castiella..... (Aqui se insertan los documen10 tos del número 17)..... dada en las Cortes de Madrid quinze

dias de Decembre año del Nacimiento de nro señor Jesuchristo, 1393 de mill e trescientos e treinta e tres años: Yo Aparicio Rodriguez la fiz escrivir por mandado de nuestro señor el Rey-Diego Garcia: Lizdo en Leyes: vista Gunsalvo Gomezi Theologs: Pedro

Rodriguez Garcia Navarro. E agora el dicho Conzejo, e ho

mes buenos Vecinos e moradores de la dicha villa de Balmaseda, embiaronme pedir merced que les confirmase la dicha Carta, e la merced en ella contenida. E Yo el sobre dicho Rey Don Juan por les facer bien e merced al dicho Concejo e homes bue20 nos de la dicha villa de Balmaseda tobelo por bien e confirmo

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