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i un años: Yo la Reyna-Yo Fernan Albar de Tegedo Secretario de la Reyna nuestra señora la fize escrivir por su mandado

Federico Doctor: Rexistrada: Diego Lopez Chanciller: E asi

mostrada e leida la dicha Cartta Real todos los suso dichos de una voz digeron que pedian e requerían e pidieron e requirieron al dicho señor Alfonso de Quintanilla que pues que traia el dicho poder de la Reyna nuestra señora que Jurase e ficiese el dicho Juramento en Anima de sus Altezas por unos articulos que le leyeron e recivieron delante e mostrandole todos los Previllejos 100 que la dicha villa de Bermeo tenia de quentas e de estatutos de

pedidos e merzedes de los Reyes antepasados de Gloriosa memoria e buenos usos y costumbres e livertades e esenciones que la dicha villa e todas las otras villas y Ciudad de Orduña tienen e asi a todos en general como a cada uno en especial el qual dicho Alfonso de Quintanilla quel queria facer e celebrar el dicho Juramento en Anima de la dicha Reyna nuestra señora segut su Alteza por la dicha Carta suso incorporada lo manda e confirmar e aprovar asi a la dicha villa todos los Privillejos que asi tiene: e Luego el dicho Alfonso de Quintanilla se puso 110 de Rodillas donde se acostumbra e se pone a facer e celebrar el

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Juramento de los Reyes y señores que han seido de gloriosa memoria en estos Regnos y señorios y Condado e señorio de Vizcaya e puso las manos sobre la señal de la Cruz e cuerpo de nuestro señor Consagrado estando en las manos del Sacerdote dijo que Jurava e Juró a la Señal de la Cruz que Corporalmente con su mano derecha tocó el Cuerpo de Dios verdadero que ende estava e e los santtos evangelios donde quier que estavan escritos que el Alteza de la Reyna nuestra Señora guardaria e cumpliria para agora e para siempre Jamas todo que el Jurase e prometiese en Anima de su Alteza e que el Juraua e Juró en Anima de la Reyna nuestra señora por virtud de la dicha Cartta de poder a el dado primeramente segunt que dicho havia de suso en Nombre de su Alteza corfirmava e confirmo todos

los Previllejos fueros e buenos usos e costumbres e preminencias en la dicha villa e todas las dichas villas e Ciudad generalmente e cada una de ellas en particular tienen de los Reyes de gloriosa memoria e de sus Altezas, en todo e por todo segut que en ellos e en cada uno de ellos se contuviere e segunt e por la forma e manera que mexor e mas cumplidamente fasta aqui les 130 ha seido cumplido e guardado e que de ello se dará confirmación a cada una de las dichas villas e Ciudad cada que lo pidieren graciosamente sin que su Alteza reciva servizio ni cosa alguna por ello con tanto que ellos paguen los derechos de la confirmación segunt es acostumbrado sobre que las dichas villas y Ciudad del dicho Condado guardará e defenderá su Alteza para su Corona Real e las non dará ni enagenará ni apartará antes que todas e cada una de ellas las terná e guardará para su Real Corona e las facer inalienables e inseparables de ella: Item que en las dichas villas e Ciudad non imporná ni demandará ni consentirá que les sean puestas e demandadas otras nuevas imposiciones ni Cargos ni servizios de maravedis e allende de ellos que le son devidos segunt el tenor e forma de los dichos sus Previllejos e livertades: Iten quepor quanto el Rey nuestro señor Juró e prometio quando en este condado estovo de Recobrar e haver las fortalezas de Orduña e Balmaseda para las demandar derrivar y facer de ellas lo que su servizio fuese que su Alteza lo fara e complirá asi, lo qual todo que dicho es en Anima de la dicha Reyna nuestra señora juró e prometió que la dicha Reyna nuestra señora terná e guardará de 150 aqui adelante en todo tiempo todo lo suso dicho e cada cosa de ello, e que no permitirá ni dará Logar que les sea quebrantar e echandole e rezandole la confusion del dicho Juramento en forma Dijo que asi lo jurava e Juró en Anima de la Reyna nuestra señora e que si el contrario fiziese y tornase o consintiese agora o en tiempo alguno de lo sobre dicho que Dios todo poderoso lo demandase a su Alteza y de como pasó, los dichos

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Procuradores lo pidieron asi por testimonio fecho a siete dias 1481 de Abril año de mill e quatrocientos e ochenta y un años: Va escrito entre renglones odis yo la Reyna: Yo Fernant Albar Secretario de la Reyna nuestra señora lo fize escrivir por su mandado: rexistrado: Diego Lopez Chanciller testigos que fueron presentes a lo que dho es y bieron y fueron presentes a lo suso dicho: El Lizenciado Lope Rodriguez de Logroño Corregidor del dicho Condado e Rui Diaz de Artibas prestamero mayor de Vizcaya y Fortun Garcia de Artiaga Provisor de la dicha villa de Bermeo: Alfonso de Quintanilla: E yo Luis del Castillo escrivano de Camara del Rey e de la Reyna nuestros señores e en uno con Martin Ochoa de Urista escrivano suso dicho e con los dichos testigos, presente fui al facer del dicho Juramento e de ruego y pedimento de las dichas villas y Ciudad del dicho Condado que para ello me llamaron aver ende facerlo escrivir y fize mi testimonio e signo a tal: En testimonio de verdad Luis del Castillo: E Yo Martín Ochoa de Irusta escrivano e notario suso dicho fui presente a todo lo que sobre dicho es en uno con los dichos testigos e con el dicho Luis del Castillo mi Consorte e por que esto es verdad fize aquí este mi signo en testimonio de verdad Martín Ochoa.

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HISTORIA, pag. 182.—Linea 1.*, el testimonio escribe Sant. V. Fenia.-'Línea 25, Aracibia, dice el testimonio. Línea 26, Andorroa, dice.-Línea 27, Balparra, dice. Juan de Balparda era Procurador del Concejo de Portugalete en 6 Diciembre 1483, segúu acta del Concejo que se conserva en el archivo de esta villa a la cabeza de las Ordenanzas que Garci López de Chinchilla la dió en aquella fecha. Línea 31, Procurador, dice.

N° 21

AÑO 1358 (?) 6 1359 (?)

El rey Don Pedro (?) sentencia a favor de Balmaseda un pleito sobre pago de moneda.

De Toledo de León, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira e señor de Vizcaya e de Molina: a todos los Concejos, Alcaldes Jurados, Juezes, Justicias, Merinos, Alguaciles, Maestres Prevostes de las órdenes Comendadores e sus Comendadores, Alcaydes de la..... e oficiales en todas las Ciudades, villas e Lugares de mios Regnos que agora son o serán de aqui adelante e a qualquier o qualesquier de vos que esta mi carta fuere mostrada o el traslado de ella signado de escrivano público sacado con authori10 dad de Juez o de Alcalde salud e gracia: Sepades que pleyto paso en la mi Corte e antelos..... Balmaseda e su Procurador en su nombre de la una parte, e Don Daví de..... e su Procurador en su nombre de la otra, sobre razón de demanda que Pedro Sanchez de Murgia en nombre de los homes buenos e del Conzejo del dho Logar de Balmaseda, como Procurador expuso tener los dichos oidores contra el dho Don Davi..... Mercedes que dho lugar de Balmaseda avia de los Reyes que fueron en Castiella confirmadas de mi: E otro si que vistas y examinadas por ellos las condiciones conque fueron arrendadas las monedas que yo mande coger en los años de la Era de mill e trescientos e noventa y uno e noventa y dos e novent a y tres e noventa y quatro e noventa y cinco..... que el dicho Don Davi decia que fuera arrendador e que fallaria que..... homes buenos del dicho

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lugar de Balmaseda que no eran tenudos de pagar las dichas monedas por quanto las dichas condiciones conque fueron Arrendadas se contenia que pagasen todas las villas y Lugares monedas, salvo aquellos Lugares que obieren Previlejios o Carttas de Mercedes de el..... que como el dicho lugar de Balmaseda fuese Previlegiado en quanto de pagar moneda segunt que lo mostrava ante los dichos oidores por un Previlejio por el qual yo confirmara los Previlejios, e mercedes, que el dicho lugar de Balmaseda avia en la dicha razón, que los pedia que lo pronunciasen asi e que a esto no embargava una cartta los Oidores de la mi Audiencia contra Pedro Sanpor chez vecino e Procurador que dice que era del dicho Concejo por quanto decia que era ninguna y que non empecia al dicho Concejo, lo uno por quanto decia que aquel dicho Pedro Sanchez que decia que era Procurador del dicho Concejo que non oviera Carta del dicho Concejo para contienda e para Pleito..... otorgado tal poder que asi que lo fecho o razonado..... contra el dicho Concejo que era en todo ninguno e non valedero e que quando el dicho Pedro Sanchez fuese parte lo que decía que non fuera..... dicha llamada sentencia que decia que era ninguna. ... en el mi regno..... Arrendador, que fuera Pleyto sobre las monedas que tenían..... vecinos del dicho Lugar que eran arrendadas con estas mismas condiciones que se estas Arrendaran entre el Procurador del dicho Concejo de la villa de Balmaseda..... Caso de las dichas monedas del, e otra..... que..... en el dicho Pleitto sentencia, en que falló vistas las condiciones conque yo mande coger las dichas monedas y las Cartas e Previlejios de mercedes que el dicho Concejo de Balmaseda havia en la dicha razón que el dicho Concejo que era quitto de las dichas monedas e que los..... segunt las condiciones conque yo mandara Arrendar las dichas monedas la qual sentencia que fuera confirmada por los oidores de la mi Audiencia, que era pasada en cosa Juzgada, e que

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