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Acta de independencia de las provincias del Alto-Perú.

ANZANDOSE furioso el Leon de Iberia desde las columnas de Hércules hasta los imperios de Motezuma y də Atahualpa, es por muchas centurias que ha despedazado el desgraciado cuerpo de América y nutridose con su sustancia. Todos los estados del continente pueden mostrar al mundo sus profundas heridas para comprobar el dilaceramiento que sufrieron; pero el Alto-Perá aun las tiene mas enormes, y la sangre que vierten has-, ta el dia es el monumento mas auténtico de la ferocidad de aquel monstruo.

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Despues de diez y seis años que la América ha sido un campo de batalla, y que en toda su estencion los gritos de libertad, repetidos por sus hijos, se han encontrado los de los unos con los de los otros, sin quedar un ángulo en toda la tierra, donde este, sagrado nombre no hubiese sido el encanto del Americano, y la rabia del español; despues que en tan dilatada lucha, las Naciones del mundo han recibido diferentes informaciones de la justicia y legalidad con que las rejiones todas de América han apelado, para salvarse, á la, santa insurreccion; cuando los Jenios de Junin y de Ayacncho han purgado la tierra de la raza de los déspo-. tas; cuandu enfin grandes naciones han reconocido, ya : la independencia de Méjico, Colombia y Buenos-Ayres, cuyas quejas y agravios no han sido superiores á las del Alto-Perú: sería supérfluo presentar un nuevo manifiesto justificativo de la resolucion que tomamos.

El mundo sabe que el Alto-Perú ha sido en el continente de América el ara donde se virtió la primera sangre de los libres, y la tierra donde ecsiste la tum- › ba del ultimo de los tiranos: que Charcas, Potosi, Co

fundamentos con que despues de las mas graves, pro-. lijas y detenidas meditaciones, hemos creido interesar á nuestra dicha no asociarnos, ni á la República del Bajo-Perú, ni á la del Rio de la Plata, si los respetables Congresos de una y otra, presididos de la sabiduría, desinteres y prudencia no nos hubiesen dejado en plena libertad para disponer de nuestra suerte. Pero cuan-. do la ley de 9 de Mayo del uno, el decreto de 23 de Febrero del otro muestran notoriamente un jeneroso y laudable desprendimiento, relativamente á nuestro futuro destino, y colocan en nuestras propias manos la libre y espontánea desicion de lo que mejor conduzca á nuestra felicidad y gobierno; protestando á uno y otro estado eterno reconocimiento con nuestra justa consideracion, y ardientes votos de amistad, paz y buena correspondencia, hemos venido por unanimidad de sufrajios en fijar la siguiente

DECLARACION.

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La Representacion Soberana de las provincias dl Alto-Perú, profundamente penetrada del grandor é inmenso peso de su responsabilidad para con el Cielo y con la tierra, en el acto de pronunciar la futura suerte de sus comitentes, despojandose en las aras de la justicia de todo espíritu de parcialidad, intereses y miras privadas; habiendo implorado llena de sumicion y respetuoso ardor la paternal asistencia del HACEDOR SANTO del Orbe, y tranquila en lo íntimo de su conciencia por la buena fé, detencion, justicia, moderacion y profundas meditaciones que presiden á la presente resolucion, y absoluto poder de sus dignos representados: que ha llegado el venturoso dia en que los inalterables y ardientes votos del Alto-Perú por emanciparse del poder injusto, opresor y miserable del Rey Fernando VII, mil veces cor

der de suara solemnemente á nombre

roborados con la sangre de sus hijos, consten con la solemnidad y autenticidad pue al presente, y que cese para con esta privilejiada rejion la condicion degradante de colonia de la España, junto con toda dependencia, tanto de ella, como de su actual y posteriores monarcas: que en consecuencia y siendo al mismo tiempo interesante á su dicha, no asociarse á ninguna, de las Repúblicas vecinas, se erije en un Estado Soberano é independiente de todas las Naciones, tanto del viejo como del nuevo mundo; y los departamentos del Alto-Perú firmes y unánimes en esta tan justa y magnánima resolucion, protestan á la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismos, y ser rejidos por la Constitucion, leyes y autoridades que ellos propios se diesen, y creyesen mas conducentes á su futura felicidad en clase de Nacion, y el sosten inalterable de su santa relijion católica, y de los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Y para la invariabilidad y firmeza de esta resolucion se ligan, vinculan y comprometen, por medio de esta representacion soberaua, á sostenerla tan firme, constante y heroicamente, que en caso necesario sean consagrados con placer á su cumplimiento, defensa é inalterabilidad, la vida misma con los haberes y cuanto hay grato para los hombres. Imprímase y comuníquese á quien corresponde para su publicacion y circulacion. Dada en la sala de sesiones en 6 de Agosto de 1825, firmado de nuestra mano, y refrendada por nuestro diputado Secretario.-José Mariano Serrano, diputado por Charcas, Presidente.-José María Mendizabal, diputado por la Paz, Vice-Presidente.-José Maria de Asin, diputado por la Paz.-Miguel José Cabrera, diputado por Cochabamba.-Miguel Fermin Aparicio, diputado por la Paz.-José Miguel Lanza, diputado por la Paz.-Fermir Eyzaguirre, diputado por la Paz.-Francisco Vidal, diputado por Cochabamba.-Melchor Daza, diputado por Potosí.-Manuel José Calderon, diputado por Potosí.-Dr. Manuel Antonio Arellano, diputado por Potosí.-José Ballivian, di

Concedido, y los heridos se ausiliarán por cuenta del erario del Perú hasta que completamente restablecidos dispongan de sus personas.

16. Los jenerales, jefes y oficiales conservarán el uso de sus uniformes y espadas, y podrán tener consigo á su servicio los asistentes correspondientes á su clase y los criados que tuvieren.

Concedido; pero mientras permanezcan en el territorio estarán sujetos á las leyes del pais.

17. A los individuos del ejército, asi que resolviesen sobre su futuro destino en virtud de este convenio, se les permitirá reunir sus familias é intereses, y trasladarse al punto que elijan, facilitandoles pasaportes ámplios para que sus personas no sean embarazadas por ningun estado independiente hasta llegar á su destino.

Concedido.

18. Toda duda que se ofreciese sobre alguno de los artículos del presente tratado se interpretará á favor de los individuos del ejército español.

Concedido: esta estipulacion reposará sobre la buena fé de los contratantes.

Y estando concluidos y ratificados, como de hecho se aprueban y ratifican estos convenios, se formarán cuatro ejemplares, de los cuales dos quedarán en poder de cada una de las partes contratantes para los usos que les convengan.-Dados, firmados de nuestras manos en el campo de Ayacucho á 9 de Diciembre de 1824.

JOSÉ CANTERAC.

ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.

NÚMERO SEPTIMO.

Proclama del Libertador Bolivac.

ERUANOS. La campaña que debe completar vuestra libertad ha empezado bajo los auspicios mas favora bles. El ejército del jeneral Canterac ha recibido en Junin un golpe mortal, habiendo perdido por consecuencia de este suceso un tercio de su fuerza, y toda su moral. Los españoles huyen despavoridos abandonando las mas fértiles provincias, mientras el jeneral Olañeta ocupa el Alto-Perú con un ejército verdaderamente patriota y protector de la libertad.

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Peruanos. Dos grandes enemigos acozan á los españoles del Perú, el ejército unido, y el ejército del bravo Olañeta que, desesperado de la tirania española,. ha sacudido el yngo y combate con el mayor denuedo á los enemigos de la América, y á los propios suyos. El jeneral Olañeta y sus ilustrés compañeros son dignos de la gratitud Americana, y yo los considero como eminentemente beneméritos y acreedores á las mayores recompensas. Así el Perú y la América toda deben reconocer en el jeneral Olañeta á uno de sus Libertadores. Peruanos. Bien pronto visitaremos la cuna del Imperio peruano y el templo del Sol. El Cuzco tendrá en el primer dia de su libertad mas placer y mas gloria que bajo el dorado reyno de sus Incas.

Cuartel jeneral Libertador en Huancayo á 15 de Agosto de 1824.

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