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Fiscal

PUBLÍCALA,

con autorizacion de la Regencia del Reino,

D. JOSÉ ALONSO,

y Magistrado que ba sido del Tribunal

supremo de Justicia.

TOMO II.

MADRID.

Imprenta de Bepullès.

Año de 1841.

DOXACIÓN DEL DRUMO.

2. D. J. P. CAMAONO
1834

MADRIO

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COLECCION

DE LAS ALEGACIONES FISCALES

DEL

EXCMO. SEÑOR CONDE DE CAMPOMANES.

SECCION SEGUNDA.

Defensa de las regalías contra las bulas y monitorios de Roma y otros actos depresivos de ellas.

S. I.

DE LA BULA ATRIBUIDA Á SAN PIO V QUE PUBLICABA ANUALMENTE LA INQUISICION POR MEDIO DE EDICTO.

ALEGACION PRIMERA.

Reclamacion de la bula atribuida á San Pio V.

HECHO.

EL Sr. conde de Aranda, presidente del Consejo Real, tuvo noticia en 2 de marzo de 1770, de que el tribunal de Inquisicion publicaba todos los años la bula que se decia ser de San Pío V, y pareciéndole que algunas de sus - cláusulas podian ser contrarias á la soberanía de S. M. y á sus mas altas regalías, remitió un ejemplar impreso del edicto de los inquisidores en que se publicaba aquella bula, á los señores fiscales del Consejo D. Pedro Rodriguez Campomanes y D. Juan Felix Alvinar, para que pudiesen

promover en defensa de los derechos de S. M. los remedios ó recursos que tuviesen por convenientes y correspondiesen á su celo y obligaciones de su oficio.

En el referido impreso los inquisidores hacen saber, que por la Santidad de San Pío V se dió y mandó publicar la constitucion, que insertaban á continuacion; y concluian: que para que viniese á noticia de todos lo contenido en dicha constitucion y nadie pudiese pretender ignorancia lo mandaban publicar. Se viene en conocimiento de que este edicto se repetia todos los años y tenia impreso á prevencion, porque está en blanco el dia, el mes y el año en esta forma: hoy domingo-- --dias del mes --de mil y setecientos y

de El tenor de la inserta constitucion, y sobre todo las cláusulas ofensivas á las regalías, se comprenderá suficientemente por lo que espusieron los señores fiscales, que la analizaron é impugnaron en cuanto lo merecia; por lo que se escusa dar otra

idea de ella.

A virtud de la espresada escitacion del Sr. conde presidente, acudieron al Consejo los señores fiscales, y presentaron el papel de aquel y el impreso que lo habia acompañado, y dijeron:

M. P. S. Don Pedro Rodriguez Campomanes, D. José Monino y D. Juan Felix de Alvinar, fiscales del Consejo, se han enterado del papel adjunto del Sr. presidente de 2 de este mes y del impreso que le acompaña, en que se incluye una que se dice ser bula del Santo Pontífice Pío V, y con atención al encargo que se les hace de promover los remedios ó recursos convenientes que corresponden á śu celo y obligaciones de su oficio en defensa de la soberanía de S. M. y de sus mas altas regalías, á que pueden ser contrarias algunas cláusulas de dicho impreso, como insinúa el mismo Sr. presidente y lo hizo presente al Consejo, dicen: Que en este documento hallan diferentes reparos, asi en la forma y solemnidad como en la substancia, que espondrán con separacion.

El impreso tiene á su frente el nombre respetable de

los inquisidores apostólicos contra la herética pravedad y apostasía, que afirman haber mandado San Pío V publicar la bula, cuyo tenor insertan.

El principio de la bula se encabeza de este modo: San Pio V, siervo de los siervos de Dios: empieza por las palabras siguientes: si está á nuestro cargo el amparar &c., continúa el contexto.

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No puede creerse que aquel Santo Papa á quien sus virtudes y humildad elevaron á los altares, se diese á sí mismo el tratamiento de Santo, como se lee en el princi pio de este impreso.

El estilo de la Curia Romana Y el que observó San Pío V, fué encabezar las bulas que contenian constitucion general de este modo: Pio Obispo, siervo de los siervos de Dios: para perpetua memoria: y las de rescripto particular en esta forma: Pio Papa V, para perpetua memoria. Nada de esto se ve en el impreso pasado á los fiscales, y es visto que se vició ó corrompió su original.

Llegando á la decision que contiene esta bula, se dice en ella: que con parecer y consejo de los del Santo Consistorio, se establece &c. Esta fórmula es inusitada: porque el estilo de los Papas, es decir: establecemos de consejo de nuestros hermanos ó de nuestros venerables hermanos los Cardenales &c., pero de consejo de los del Sacro Consistorio jamas se ha dicho ni leido en las bulas pontificias.

Dentro del mismo impreso espresándose las penas en que se pretende han de incurrir los contenidos en él, se dice, se les impongan las que por constituciones legítimas se imponen á los condenados por el capítulo primero de la ley de lesa Magestad; locucion impropia é irregular, como tambien lo es la de llamar Canon del mismo impreso, cuya voz solo se adapta con propiedad á las reglas generales de la Iglesia, decretadas por ella misma en sus Concilios ó recibidas generalmente.

En el fin del impreso se cita el año de su espedicion, que se dice fué el de 1569 de la Encarnacion del Señor,

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