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y se ofreció guardar con juramento; porque ni este puede ser vínculo de la iniquidad, ni el secreto obliga con perjuicio de un bien tan comun como el de la Monarquía. Aun quando los conjurados fueran amigos, parientes, hermanos ó padres, hay obligacion á delatarlos; porque los respetos debidos á la persona y vida del Rey, y á la seguridad y paz de su Reyno, son superiores á todos los vínculos de la sangre y de la amistad. Seguir opiniones contrarias en esta materia, es seguir el camino del error, y caer en un abismo para dar luego en otro mayor y mas irremediable. La opinion que decia : Ser lícito con autoridad privada matar al Rey tirano, está proscripta, y debe estarlo de todos los corazones fieles, como contraria á todos los sentimientos de la razon y de la naturaleza, y jaјаmas podrá seguirse sin incurrir en las indignaciones de Dios, en las graves penas establecidas por las leyes, y en los formidables anatemas con que la condenáron los Padres del Concilio de Aquisgran, de Toledo y de Constanza. Qualquiera de nosotros (dice el Concilio quarto de Toledo)

ó qualquiera parte de toda la España que violare el juramento de fidelidad hecho al Rey con alguna conjuracion ó solicitud de ella, y maquinare contra la persona, vida y derechos de su Magestad, sea excomulgado en la presencia de Dios Padre y de los Angeles, y quede separado del gremio de la Iglesia Católica. Declara el Concilio (dicen los Padres de Constanza) decreta y define, que esta proposicion: El vasallo puede lícitamente matar al Rey con autoridad propia, es errónea en la fe, y en las costumbres, y la reprueba y condena como herética, escandalosa, y que abre camino á los engaños, á las traiciones y á los perjurios.

P. ¿Está obligado el vaṣallo á ser fiel á su Rey?

R. Sí; porque lo debe y lo juró.

P. ¿Quándo lo juró?

R. Quando lo juró el Reyno á nombre de todos.

P. ¿A qué se reduce esta fidelidad?

R. A no ofender, ni maquinar directa ni indirectamente contra la persona, vida y derechos del Soberano.

P. ¿De dónde consta esta obligacion? R. De la Escritura, donde dice Dios: No querais tocar á mis Christos.

P. ¿Quien sabe la conjuracion debe delatarla?

R. Sí; y no hacerlo, es hacerse cómplice de ella.

P. ¿Y si la sabe baxo de secreto natural? R. No importa; porque primero es el bien comun que el particular.

P. ¿Y si juró guardar el secreto?

R. Tampoco importa; porque el juramento no puede ser vínculo de iniquidad.

P. ¿Y si los conjurados son hermanos ó padres?

R. Aunque lo sean, porque prevalece el bien de la Monarquía.

P. ¿Y debe preceder la correccion fraterna ? R. No; porque en semejantes delitos no hay que esperar enmienda.

P. ¿Está condenada la proposicion que de

cia: Es lícito matar al Rey tirano? R. Lo está por errónea, herética, sediciosa y escandalosa.

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LECCION XVII.

De la obligacion que tienen los vasallos á pagar los tributos.

Puede asegurarse con verdad, que nadie es

mas pobre en el Reyno que su mismo Soberano. Todos los bienes de la Monarquía están sujetos á su imperio y autoridad; pero nada tiene ni goza de ellos, sino lo poco y preciso que los vasallos le contribuyen ó le tributan. Es como un tierno padre, que llevado del amor á sus hijos, les ha cedido todo su mayorazgo sin reserva alguna, y con la sola obligacion de contribuirle con lo necesario para sus alimentos, y para sus urgencias. Es como el mar donde entrando todos los rios á sostener la grandeza y magestad de sus aguas, todos vuelven á salir de él para beneficio comun de la tierra. Quanto tributan los vasallos al Rey no entran en sus erarios sino para sostener la gran

I Eccl. I. v. 7.

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deza y magestad del trono, y vuelve á salir otra vez para beneficio de la Monarquía. De suerte, que, á la verdad, el tributo no es otra cosa que una pequeña parte de los propios haberes, que se paga al Príncipe para darle medio de salvarlo todo.

La conservacion del Reyno, su esplendor, su reputación, su tranquilidad, su defensa y su justicia penden de que haya en él plazas bien fortificadas, castillos bien guarnecidos, tropas valerosas por tierra, esquadras formidables por mar, sabios Consejos de Estado, de Guerra, de Hacienda, de Marina, de Gobierno, Audiencias y Tribunales de Justicia. Todo esto, y aun mucho mas ha puesto Dios al gobierno y cui→ dado del Rey y para sostener un peso y gasto tan formidable es menester la fuerza, el nervio, el brazo, y el auxilio de las contribuciones. "Los tributos, dice San"to Tomas, se pagan al Príncipe por el » gobierno general, y cuidado que tiene de "mantener la patria en paz y en quietud. « *

:

I D. Thom. in c. r3. ad Rom.

K

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