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que

dable á Dios; porque en substancia fué un desprecio que hicieron de la persona de Samuel, ó mas propiamente de la del Señor, no queriendo que ya reynase sobre ellos. »No te han desechado á tí, sino á mí. Con "estos sollozos le dixo Joab á David quan"do lloraba la muerte de Absalon: con es"tos sollozos confundes á los que redimié"ron de la tiranía de tu hijo á tu persona, "Reyno, casa y mugeres. Amas á los "te aborrecen, y aborreces á los que te aman. »Levántate, y sal á dar satisfaccion á tus »súbditos, que juro á Dios si no lo haces, » que te han de desamparar todos esta noche, males "y cargarán sobre tí mayores que los "que hasta aquí has padecido. «Esta representacion mas suena á amenaza de un sedicioso, que á súplica de un vasallo fiel. ¿Qué costaba haberla concebido en estos términos? »Templad, Señor, y contener las lá» grimas por un rato; levantaos, y salid á ,, dar un buen dia á vuestras tropas, que » ellas se darán por suficientemente pagadas de su valor con solo ver la alegría en vues

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I Ibid. vers. 7.

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2. Reg. 19. 5. 6. 7.

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"tro rostro." Ya puede ser, que si los Israelitas pidieran á Roboan rebaxa de los tributos en términos mas humildes y decorosos, hubieran logrado la gracia: » pero lla»mando á la imposicion yugo durísimo que » les habia impuesto su padre, indispusiéron el corazon del nuevo Soberano para que la concediese. Los primitivos Christianos representáron alguna vez sus quejas á los Emperadores; pero con tal humildad y atencion, que aun hoy no pueden leerse sus representaciones, sino con exemplo y con

ternura.

P. ¿Puede el Rey poner leyes á sus vasallos?

R. Sí; porque Dios le ha dado potestad legislativa sobre ellos.

P. ¿Puede poner leyes que obliguen en conciencia?

R. Sí, segun aquello del Apostol: Estad sujetos, no solo por temor de la ira, sino tambien por obligacion de la conciencia. P. ¿Para que obliguen las leyes es menester que se divulguen? /

I 3. Reg. 12. vers. 4,

R. No; que á ser así, rara vez obligaria,
no siendo fácil lleguen á oidos de todos.
P. ¿Y es menester que se promulguen?
R. Sí; porque las leyes entónces se hacen
quando se promulgan.

P. ¿Y esta promulgacion ha de hacerse en
todas las Ciudades del Reyno?

R. No es menester; y basta que se haga en la Corte ú otro lugar acostumbrado.

P. ¿Y ha de pasar algun tiempo desde su promulgacion?

7 R. Sí; y es muy conforme á la razon na

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P. ¿Para que obliguen las leyes reales, es
menester que el pueblo las acepte?
R. No; porque esto mas sería gobernarse
por su voluntad que por la del Soberano.
P. ¿Quando la ley parece gravosa, qué ha
de hacer el vasallo?

R. Obedecer y suplicar humildemente.

LECCION VI.

De la potestad coercitiva del Rey.

Si todos los hombres fueran justos, no serian necesarias las leyes, diciendo el Apostol: "Que la ley no se puso para el justo, "sino para el que no lo es.« Si 1 ya que todos no son justos, al ménos obráran siempre y en todo por razon y por honor, no serian menester leyes penales. Pero siendo pocos los que obran así, y muchos mas los que no obran sino por temor al castigo, ha querido Dios que los Reyes, á mas de la potestad legislativa, tengan tambien la coercitiva, para contener con el temor de la pena aquellas almas baxas, á quienes no contienen ni el amor ni la conciencia. El Estado, por su constitucion, no puede tolerar, ni dexar sin castigo los delitos, especialmente aquellos que se dirigen á aniquilar en primer lugar la Religion, que desde su fe

I 1. ad Timoth. cap. I. vers. 9.

liz union con el Estado ha venido á ser su primera ley fundamental: en segundo lugar al órden público; porque si permitiese alteracion en los principios de su estabilidad, él mismo se desolaria: en tercer lugar la seguridad particular de sus vasallos, que en algun modo influye en el bien de la sociedad, y une al Soberano con el súbdito. Ningun delito de estos puede ni debe tolerarlo el Príncipe, Ministro de Dios, segun San Pablo, para vengar con el castigo á los que obran mal. '

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Por lo tanto, así como puede establecer leyes que obliguen á culpa, puede establecer otras que obliguen á la pena,como igualmente puede hacer otras que juntamente obligen á la pena y á culpa; siendo cierto, que quien puede hacer dos cosas separadamente, tambien puede hacerlas juntas quando ellas por su naturaleza no son incompatibles. La cárcel, pues, el destierro, el presidio, los azotes, la confiscacion, el fuego, el cadalso, el cuchillo, y la muerte son penas justamente establecidas contra el vasallo in

Rom. cap. 13. v. 4.

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