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habian intervenido como regentes, como ministros ó como diputados (4). Fuéles ya preciso á los perseguidores buscar el crimen en aquellos mismos actos, sin perjuicio de recurrir al testimonio de apasionados testigos, y de apelar á delaciones indignas, para inventar delitos que atribuir á los llamados reos. No podia faltar quien ejerciera el oficio vil de delator; ya porque desgraciadamente no falta nunca en la sociedad ese linaje de hombres, ya por el incentivo que ofrecia el ver premiada esta ruin accion (2). Y lo doloroso no es que hubiera delatores entre gente de la infima plebe, sino que los hubiera tambien en las clases más dignas y elevadas, entre el clero y la grandeza, y los que á estas condiciones habian reunido la investidura de representantes de la nacion. Contáronse entre aquellos el padre Castro, los ex-diputados Ostolaza y Mozo de Rosales, el conde del Montijo, el marqués de Lazan y otros. A veces erau invenciones de proyectos absurdos y de ridículos planes atribuidos á los diputados del bando liberal los que constituian la delacion (3). Y como de tales inventos no pudieran resultar, por lo ridículos é inverosímiles, cargos fundados y sérios, buscáronse en las mismas resoluciones públicas y oficiales de las Córtes, especialmente en aquellos decretos que se miraban como atentatorios á los derechos de la autoridad real absoluta.

Hiciéronse, pues, capítulos de acusacion, el famoso decreto de las Córtes de 24 de setiembre de 1840, el juramento exigido á los diputados, la abo

dolos á presencia de todos con la fuerza y la conviccion que dá á la palabra la seguridad de la inocencia.

(2) Como aconteció, entre otros casos, con un vecino de Velez-Málaga, á quien por real decreto se agració con un empleo, «por el mérito que contrajo en delatar la reunion que se formaba en el café de Levante de esta Córte, cuyos cómplices han sido sentenciados á presidio.

(1) Creyó la policía haber hecho un gran descubrimiento con encontrar entre los papeles cogidos á don Agustin Argüelles uno escrito en caractéres arábigos, tomándole por la cifra misteriosa con que se entendian los conspiradores. La importancia del descubrimiento trocóse en un verdadero ridículo al averiguarse luego que eran unos versos del Coran, los cuales habia dejado escritos un moro que naufragó en la costa de Astúrias, y al cual habia dado asilo y hos. (3) Denunció, por ejemplo, el padre Caspedaje en su desgracia la familia de Argüe-tro la existencia de una Constitucion secrelles, siendo éste todavía niño, y cuyo escrito conservaba como una curiosidad.

Queriendo hallar á toda costa algun crimen que atribuir á Argüelles, hízosele comparecer en rueda de presos ante el famoso impostor Audinot, el cual al instante mostró reconocer en él á uno de los conspiradores denunciados; pero habia sido tan mal urdida la trama entre el impostor y el juez de la causa, conde del Pinar, que conocién dolo Argüelles, apostrofó tan vigorosa y duramente al calumniador y al juez, que confundió á los dos, turbándolos y avergonzán

ta que decia haber hecho las Cortes, «conatra la soberanía de nuestro amado monar«ca el señor don Fernando VII., santo tri«bunal de la Inquisicion, regulares, gobiereno, y todo establecimiento de piedad.» Y los condes del Montijo y de Buenavista declararon que los liberales habian formado causa á Fernando en un café de Cádiz, y sentenciádole á muerte. Por este órden se inventaron otras calumnias, que escitaban, aun más que la indignacion, la risa y el desprecio.

licion del Santo Oficio, los procesos del obispo de Orense y del marqués del Palacio, y varios otros votos, decretos, y artículos constitucionales. Innegables eran ciertamente estos cargos, y si habia de penárselos como delitos contra la Magestad, no habia medio de eludir la pena. Mas ya que lo fuesen en concepto de los que desconocian la inviolabilidad que por la Constitucion gozaban los diputados, y que los guarecia y escudaba, al menos no se comprende por que ley ni con qué razon de justicia se habia de castigar esto mismɔ como un delito de pena capital en unos pocos, siendo así que muchos de los que los votaron andaban sueltos y libres, y algunos obtuvieron premios y destinos del mismo monarca. La Soberanía nacional, por ejemplo, consignada en el artículo 3.o de la Constitucion, habia sido votada por 428 diputados de los 152 votantes: y sin embargo solo 15 de ellos se ballaban procesados, los demás gozaban de libertad, y varios seguian en el goce de sus empleos, ó habian obtenido otros mas pingües y mayores. Lo mismo proporcionalmente sucedia con los que habian votado otras resoluciones de las que figuraban como cargos en la causa (1).

Ello es que no resultando, ni del escrutinio de los papeles, ni de las denuncias con inícua intencion fraguadas, ni de las declaraciones de testigos enemigos de los presos, ni delito ni cargo grave, sino acusaciones vagas y contradictorias, á pesar del rigor y despotismo de los jueces, y de su poco escrúpulo en la legalidad de los procedimientos, y como el rey mandase (1.o do julio, 1814) que se falláran las causas en el preciso término de cuatro dias, aquellos mismos jueces, despues de representar contra aquel mandamiento, dirigieron una consulta al gobierno, acompañando las actas y documentos de las Córtes, con nota de los oradores que más en ellas se habian distinguido. La sala de alcaldes de Casa y Córte, á la cual se pasaron los cuadernos, parece no halló méritos para la prosecucion del proceso. Entonces el ministro de Gracia y Justicia, Macanáz, los trasmitió al Consejo de Castilla, y oido su informe, nombró el rey (44 de setiembre, 1814) otra comision, compuesta principalmente de individuos de los diferentes Consejos, con encargo de que se fallason las causas en el mas breve término posible. Pero esta comision, lejos

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de fallarlas en un término breve, viendo que despues de muchos procedimientos no arrojaban la criminalidad que se deseaba, vacilando entre el temor de desagradar al rey y á la responsabilidad de un fallo injusto, dió tales treguas al negocio, que el Gobierno le arrancó los procesos, confiándolos á una tercera comision compuesta de alcaldes de Casa y Córte, la cual no manifestó menos embarazo ni menos indecision que las dos primeras.

No pudiendo sufrir tanta dilacion el rey, deseando vivamente el castigo de los presos, y cuando ya habian pasado aquellos momentos de calor en que hasta la pasion de la venganza parece tener alguna excusa, prescindió de todos los trámites del enjuiciamiento, y sustituyéndose á los tribunales, tomó sobre sí la responsabilidad de castigar gubernativamente á los procesados, y cuando las causas se hallaban, unas en sumario, otras en estado de prueba, casi todas en incompleta sustanciacion, vistas y no votadas, y alguna con fallo absolutorio de las comisiones, dispuso que aquellos fueran trasportados á los puntos que luego se dirán (15 de diciembre, 1815), ejecutándose con tál reserva, que a la subsiguiente noche pasarian los carruajes necesarios á las cárceles, donde yacian, y antes de amanecer habian de ser sacados y puestos en camino, de tál modo que hasta despues de ejecutado no se apercibiese do ello la poblacion de Madrid. El rey estampó de su puño al márgen de cada causa, las sentencias, que fueron como sigue:

A don Agustin Argüelles, ocho años de presidio en el Fijo de Ceuta (1). A don Antonio Oliveros, cuatro años de destierro en el convento de la Cabrera.

A don José María Gutierrez de Terán, seis años de destierro en Mahon. A don José María Calatrava, ocho años de presidio en Melilla.

A don Diego Muñoz Torrero, seis años en el monasterio de Erbon,

A don Domingo Dueñas, destierro á veinte leguas de Madrid y Sitios Reales.

A don Miguel Antonio Zumalacárregui, absuelto por la segunda comision, destierro á Valladolid.

A don Vicente Tomás Traver, confinamiento á Valencia.

A don Antonio Larrazabal, seis años en el convento que el arzobispo de Goatemala le señalase.

(1) Fue destinado como soldado raso al regimiento llamado Fijo de aquella plaza, pero declarado inútil para el servicio, quedó en clase de presidiario, recibiendo no obstante las mayores distinciones de las personas de la poblacion que le conocian, Pero mas adelante se le sacó de allí, y se le

traslado con otros al puerto y pueblecillo de Alcudia en la isla de Mallorca, lugar conocido por su insalubridad, y donde en efec to murieron victimas de las enfermedades propias del clima, algunos de sus compañeros, y donde él mismo contrajo un padecimiento crónico.

licion del Santo Oficio, los procesos del obispo de Orense y del marqués del Palacio, y varios otros votos, decretos, Y artículos constitucionales. Innegables eran ciertamente estos cargos, y si habia de penárselos como delitos contra la Magestad, no habia medio de eludir la pena. Mas ya que lo fuesen en concepto de los que desconocian la inviolabilidad que por la Constitucion gozaban los diputados, y que los guarecia y escudaba, al menos no se comprende por que ley ni con qué razon de justicia se habia de castigar esto mismo como un delito de pena capital en unos pocos, siendo así que muchos de los que los votaron andaban sueltos y libres, y algunos obtuvieron premios y destinos del mismo monarca. La Soberanía nacional, por ejemplo, consignada en el artículo 3.o de la Constitucion, habia sido votada por 128 diputados de los 152 votantes: y sin embargo solo 15 de ellos se hallaban procesados, los demás gozaban de libertad, y varios seguian en el goce de sus empleos, ó habian obtenido otros mas pingües y mayores. Lo mismo proporcionalmente sucedia con los que habian votado otras resoluciones de las que figuraban como cargos en la causa (1).

Ello es que no resultando, ni del escrutinio de los papeles, ni de las denuncias con inicua intencion fraguadas, ni de las declaraciones de testigos enemigos de los presos, ni delito ni cargo grave, sino acusaciones vagas y contradictorias, á pesar del rigor y despotismo de los jueces, y de su poco escrúpulo en la legalidad de los procedimientos, y como el rey mandase (1.o do julio, 1814) que se falláran las causas en el preciso término de cuatro dias, aquellos mismos jueces, despues de representar contra aquel mandamiento, dirigieron una consulta al gobierno, acompañando las actas y documentos de las Córtes, con nota de los oradores que más en ellas se habian distinguido. La sala de alcaldes de Casa y Córte, á la cual se pasaron los cuadernos, parece no halló méritos para la prosecucion del proceso. Entonces el ministro de Gracia y Justicia, Macanáz, los trasmitió al Consejo de Castilla, y oido su informe, nombró el rey (44 de setiembre, 1814) otra comision, compuesta principalmente de individuos de los diferentes Consejos, con encargo de que se fallasen las causas en el mas breve término posible. Pero esta comision, lejos

(1) El destierro del obispo de Orense fué votado por 64 diputados, de los cuales solo 8 habia encausados, libres 32, repuestos en sus destinos 9, premiados 10, los demás habian muerto.

Votaron la abolicion de la Inquisicion 91 contra 60; solo fueron encausados 16, conservaron ó adquirieron empleos 17, los demás quedaron libres. Asi respectivamente

en los demás capítulos de acusacion. El ‹ bjeto era deshacerse de los hombres del partido liberal que por su elocuencia y su ilustracion habian ejercido mas influencia en las Córtes.-Marliani, Historía política de España.-Apuntes sobre el arresto de los vocales de Córtes: un tomo en 8.o: Madrid, 4820.

de fallarlas en un término breve, viendo que despues de muchos procedimientos no arrojaban la criminalidad que se deseaba, vacilando entre el temor de desagradar al rey y á la responsabilidad de un fallo injusto, dió tales treguas al negocio, que el Gobierno le arrancó los procesos, confiándolos á una tercera comision compuesta de alcaldes de Casa y Córte, la cual no manifestó menos embarazo ni menos indecision que las dos primeras.

No pudiendo sufrir tanta dilacion el rey, deseando vivamente el castigo de los presos, y cuando ya habian pasado aquellos momentos de calor en que hasta la pasion de la venganza parece tener alguna excusa, prescindió de todos los trámites del enjuiciamiento, y sustituyéndose á los tribunales, tomó sobre sí la responsabilidad de castigar gubernativamente á los procesados, y cuando las causas se hallaban, unas en sumario, otras en estado de prueba, casi todas en incompleta sustanciacion, vistas y no votadas, y alguna con fallo absolutorio de las comisiones, dispuso que aquellos fueran trasportados á los puntos que luego se dirán (15 de diciembre, 1815), ejecutándose con tál reserva, que a la subsiguiente noche pasarian los carruajes necesarios á las cárceles, donde yacian, y antes de amanecer habian de ser sacados y puestos en camino, de tál modo que hasta despues de ejecutado no se apercibiese de ello la poblacion de Madrid. El rey estampó de su puño al márgen de cada causa, las sentencias, que fueron como sigue:

A don Agustin Argüelles, ocho años de presidio en el Fijo de Ceuta (4). A don Antonio Oliveros, cuatro años de destierro en el convento de la Cabrera.

A don José María Gutierrez de Terán, seis años de destierro en Mahon. A don José María Calatrava, ocho años de presidio en Melilla.

A don Diego Muñoz Torrero, seis años en el monasterio de Erbon,

A don Domingo Dueñas, destierro á veinte leguas de Madrid y Sitios Reales.

A don Miguel Antonio Zumalacárregui, absuelto por la segunda comision, destierro á Valladolid.

A don Vicente Tomás Traver, confinamiento á Valencia.

A don Antonio Larrazabal, seis años en el convento que el arzobispo de Goatemala le señalase.

(1) Fue destinado como soldado raso al regimiento llamado Fijo de aquella plaza, pero declarado inútil para el servicio, quedó en clase de presidiario, recibiendo no obstante las mayores distinciones de las personas de la poblacion que le conocian. Pero mas adelante se le sacó de allí, y se le

traslado con otros al puerto y pueblecillo de Alcudia en la isla de Mallorca, lugar conocido por su insalubridad, y donde en efec to murieron víctimas de las enfermedades propias del clima, algunos de sus compañeros, y donde él mismo contrajo un padecimiento crónico.

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