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Creció con el último suceso la antipatía del rey hácia sus ministros, en términos de hacérsele intolerable su presencia, y de no poder sufrir la tiranía que decia estar ejerciendo sobre él, sin considerar que sus mismas imprudencias y debilidades le habian traido á tan triste situacion. Y queriendo sacudir aquel yugo, y no teniendo valor para desprenderse de sus ministros por el medio legítimo que la Constitucion ponia en manos del monarca, tomó el ca

que con acuerdo de su Ayuntamiento os dirija la sincera esplicacion de sus sentimien tos; el triunfo de nuestros enemigos seria seguro si lograsen desunirnos; ellos no lo ignoran, y no perdonan medio de lograrlo, y sin reparar que unidos y hermanados con la más estrecha fraternidad acabamos de combatir sus dañados intentos, propagan especies tan falsas como injuriosas, suponiéndonos desconfiados de los cuerpos de mfantería de la Guardia Real, de estos cuerpos tan beneméritos y respetables á quienes debe en gran parte España su regeneracion política, y de quienes desde el principio nos hemos gloriado de llamarnos compañeros. ¡Miserables! No lograréis vuestros intentos; estos cuerpos bizarros os conocen y os desprecian, y saben que la Milicia Nacional local de Madrid está indisolublemente unida con ellos por los firmes lazos de la opinion, de la amistad, y del juramento sagrado de guardar la Constitucion.

¡Vivan los cuerpos de infanteria de la Guardia Real! ¡Viva la Constitucion! ¡Viva el rey constitucional! ¡Viva la guarnicion de Madrid!.

Febrero 10 de 1821.

Exposicion hecha á S. M. por los cuerpos de la guarnicion y Milicia Nacional de Madrid.

SEÑOR:

enemigos de la patria la ley constitucional. Fué notable entre ellas acaso la del suceso por el que V. M. tuvo á bien suspender de sus funciones al Cuerpo de Guardias de vuestra Real Persona; pero desconcertados con esto los malvados, han esparcido varias voces para atribuir á la guarnicion intenciones perversas, contrarias á todo lo que ésta ha acreditado hasta ahora, y aun para introducir en ella la desunion. Con este motivo, Señor, como no quieren los jefes y oficiales que suscriben que ni un momento pueda V. M. dudar de la notoria impostura y criminal malicia de semejantes imputaciones ó estravios, se atreven á manifestarle de nuevo, que jamás dejarán de cumplir el juramento que han hecho de respetar y defender la inviolable persona de V. M., tanto como los fueros y libertades que con ella asegura la Constitucion: que se estrellarán contra este propósito cuantas maquinaciones intenten para separarlos de él, y atraer males sin término á su patria.

SEÑOR: á L. R. P. de V. M.

Por la compañía de Alabarderos, el duque de Castro-Terreño.-Por el primer regimiento de Reales Guardias de infantería, el principe de Anglona.-Por el segundo regi. miento de Reales Guardias de infantería, el marqués de Casteldorrius.-Por la artillería de la plaza, el brigadier comandante José Los jefes y oficiales de la Guardia Real Lopez.-Por el 4.° escuadron de artillería, de infantería, los de la guarnicion y Milicia el comandante Martin de Zarandia.-Por el nacional de infantería y caballería de Ma- regimiento de infantería Fernando VII., sedrid, creyeron que no llegaria el caso de gundo de línea, José Maria Torrijos.-Por tener que hacer presentes sus sentimientos el regimiento de infantería Infante don Cárde adhesion y respeto hacia la augusta per- los, 5.o de línea, Juan José Olazabal.-Por sona de V. M.; pero les precisa aun una vez el cuerpo de Inválidos, el sargento mayor el rigor de sus principios y la delicadeza de Cayetano Mena.-Por la Milicia Nacional de su honor. Habian cumplido con uno y otro infantería, Juan Doz.-Por el regimiento de en cuantas ocasiones fué preciso que cum- caballería del Principe, José María Cueto. pliesen con su deber, sosteniendo contra los Por el regimiento de caballería de Alman

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mino torcido y peligroso de presentarse en el Consejo de Estado, y quejarse allí y acusarlos de tolerantes ó consentidores de los insultos que recibia, y de la coaccion que estaban ejerciendo en su voluntad. Espúsose con este indiscreto paso á lo que le sucedió, á saber, que los ministros, y especialmente Argüelles y García Herreros, respondieran á la queja del rey diciendo, que si usaban de energía para sostener el Código que habian jurado, y no tenian la fortuna de complacer en esto al monarca, era porque así se lo prescribian sus obligaciones.

Salió Fernando del Consejo amostazado, y revelando en su mirada y en su rostro la cólera que le oprimia, Su primer impulso de venganza fué decretar la prision de los dos ministros que de aquella manera habian herido y rebajado su dignidad. La reflexion ó los consejos de familia le hicieron retroceder de aquel pensamiento, pero no abandonó el de vengarse de ellos en la primera ocasion y de un modo que fuese ruidoso. Aquella se presentó pronto, y de cualquier manera no podia ser duradera una situacion de recíproca antipatía y de ágrio y constante desacuerdo entre el rey y sus consejeros responsables.

sa, Francisco Pablo de la Seña.-Por la Milicia Nacional de caballería, el comandante marqués de Costa Pontejos.

Madrid 10 de febrero de 1821.

Contestacion de S. M.

EXCMO. SEÑOR.-El señor Secretario del Despacho de la Guerra me dice con fecha de ayer lo que sigue.-A los jefes de la guarnicion de esta plaza digo con esta fecha lo que sigue.-El Rey (Q. D. G.) ha oido la exposicion que los cuerpos de la Guardia de infantería real de su casa, con los de artillería nacional, guarnicion á pié y á caballo, y Milicia Nacional de ambas armas de esta Muy Heróica Villa le han hecho, manifestando su sincera respetuosa oferta de sacrificarse por su Real Persona, identificada con la Constitucion de las Españas promulgada en Cádiz el año 1812. S. M., á quien estos sentimientos le son tan gratos como desea dos, me manda decir á V. S. y á cada uno de los jefes, para que lo hagan notorio á sus respectivos cuerpos, que admite la oferta, que exige su cumplimiento, y que manda con toda la fuerza de su poder y facultades, que en ningun caso ni bajo ningun pretesto consientan que nadie atente lo mas minimo contra una Constitucion que es su deseo ver

seguir religiosa y escrupulosamente en
fuerza del juramento recíproco que todos
tienen hecho; previniéndole al mismo tiem-
po diga á todos los jefes y autoridades civi-
les y militares de esta Heróica Villa, cuán
satisfecho y gozoso se halla de ver su cons-
tucion de la Monarquía, recomendando la
tante amor á su Real Persona y á la Consti-
mas íntima y estrecha union, con la cual
Su Majestad está bien seguro y tranquilo
que ningun género de tentativa solapada ni
descubierta podrá alterar la majestuosa
marcha de una nacion que tiene por divisa
la lealtad y amor á sus reyes, y la firmeza
de sus resoluciones, con las que nadie ni
nada podrá variar la Constitucion que tiene
tan sinceramente adoptada. Todo lo que con
el mayor placer mio digo á V. S. y demás
jefes de la plaza de órden de S. M.-De la
misma Real órden lo traslado á V. E. para
que se sirva comunicarlo por su parte á las
autoridades civiles.-Lo que comunico á
V. E. de orden de S. M. para su inteligencia
y demás efectos convenientes.

Dios guarde á V. E. muchos años.
AGUSTIN ARGUELLES.

Señor Jefe Político de esta provincia.
Madrid 11 de febrero de 1821.

Acercábase el dia para el cual estaba señalada la segunda legislatura de las Córtes. En la última semana de febrero (1821), comenzaron ya las juntas preparatorias, y el 25 se instalaron, nombrando presidente á don Antonio Cano Manuel, ministro que habia sido de Gracia y Justicia en la época de la Regencia, y cuya conducta en la cuestion de los canónigos de Cádiz sobre la lectura del decreto de Inquisicion en los templos podrán recordar nuestros lectores. Una comision presidida por el obispo de Mallorca pasó inmediatamente á palacio á poner en conocimiento del rey la instalacion. Fernando, impresionado por los sucesos de los dias anteriores, cometió la inconveniencia de manifestar á la comision la necesidad de que las Cortes dictáran providencias para evitar en lo sucesivo los insultos y desacatos de que habia sido objeto, y para impedir nuevos ataques al órden público. El prelado presidente de la comision, al dar á su regreso cuenta á las Córtes del desempeño de su cometido, enteróle tambien del encargo que el rey les habia hecho, á lo cual contestó el presidente de la Asamblea, que la conservacion del órden público no era de la incumbencia y atribuciones del poder legislativo. La extemporánea y extraña advertencia del rey, y la seca contestacion del presidente del Congreso, unido tudo á los antecedentes de aquellos dias, eran indicios claros y anuncios de alguna tempestad, cuyo estallido no podia hacerse esperar mucho tiempo, y de un desconcierto entre los altos poderes del Estado, cuya pugna era ya demasiado manifiesta.

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Discurso de la Corona.-Parte añadida por el rey, sin conocimiento de los ministros.Asombro y despecho de éstos.-Resuelven dimitir.-Se anticipa el rey á exonerarlos.Singular mensaje del rey á las Cortes. - Les encarga que le indiquen y propongan los nuevos ministros.-Discusion importante sobre esta irregularidad constitucional y sobre las intenciones del rey.-Digna contestacion de las Córtes.-Respuesta de las mismas al discurso del trono.-Llaman á su seno á los ministros caidos, y les piden esplicacio nes. Decorosa negativa é inquebrantable reserva de éstos.-Nuevo ministerio.-Situacion embarazosa en que se encuentra.-Tareas de las Córtes.-Precauciones y medidas de seguridad y órden público.-La célebre ley de 17 de abril.-Su espíritu y principales disposiciones.-Prohibense las prestaciones en dinero á Roma.-Castigos á los eclesiásticos que conspiraban contra el sistema constitucional.-Extincion definitiva del cuerpo de Guardias de Corps.-Alteracion del tipo de la moneda.-Reglamento adicional para la Milicia nacional.-Horrible asesinato del canónigo Vinuesa, llamado el Cura de Tamajon.-Susto y temor del rey.-Vivos debates que provoca el suceso en las Córtes.-Discursos de Toreno, Martinez de la Rosa y Garelly.-Aumento del cjército y de la armada.-Proróganse por un mes las sesiones.-Ley constitutiva del ejército.Gravisimos inconvenientes de algunas de sus prescripciones.-Pingües rentas anuales que se señalan å los jefes del ejército revolucionario.-Reduccion del diezmo á la mitad. -Aplicacion del diezmo.-Juntas diocesanas.-Indemnizacion á los partícipes legos.La ley de señorios.-Las clases beneficiadas con las reformas no las agradecen.—Medidas económico-administrativas.-Empréstito.-Sistema de contribuciones.-Presupuesto general de gastos.-Plan general de instruccion pública.-Division de la enseñanza. -Escuelas especiales.-Nombramiento de una direccion general.-Garantías de los profesores. Creaccion de una Academia nacional.-Reglamento interior de las Cortes. -Ciérrase la segunda legislatura.

Aunque era cosa de todos esperada, y por los hombres de buena fé temida, una ruptura entre el monarca y sus ministros, como consecuencia indecli

nable de sus antipatias, puestas de relieve con las últimas declaraciones, nadie pudo calcular que la ruptura estallase en la ocasion y la forma en que se verificó.

El rey asistió á la solemne apertura de las Córtes (1.o de marzo, 1824), acompañado de la real familia y con el mismo aparato, cortejo y ceremonia que en la anterior legislatura. Leyó con voz firme el discurso, que, como redactado por los secretarios del Despacho, segun costumbre, estaba lleno de ideas y de frases que respiraban adhesion y amor al sistema constitucional. Mas ¡cuál seria la sorpresa y el asombro de los ministros, al ver que despues de las palabras con que ellos habian terminado la minuta del discurso, el rey continuaba leyendo párrafos enteros que ellos no conocian, como que habian sido añadidos por el monarca mismo, y párrafos en que se arrojaba á la faz del Congreso una censura ministerial! Lo añadido por el rey decia:

«De intento he omitido hablar hasta lo último de mi persona, porque no «se crea que la prefiero al bienestar de los pueblos que la Divina Providencia «puso á mi cuidado.-Me es preciso sin embargo hacer presente á este sabio «Congreso, que no se me ocultan las ideas de algunos mal intencionados que «procuran seducir á los incautos, persuadiéndoles que mi corazon abriga miras «opuestaз al sistema que nos rige, y su fin no es otro que el de inspirar una <desconfianza de mis puras intenciones y recto proceder. He jurado la Cons«titucion, y he procurado siempre observarla en cuanto ha estado de mi parate, y ¡ojalá que todos hicieran lo mismo! Han sido públicos los ultrajes y «desacatos de todas las clases cometidos á mi dignidad y decoro, contra lo «que exigen el órden y el respeto que se me debe tener como rey constituacional. No temo por mi existencia y seguridad; Dios que ve mi corazon, «velará y cuidará de una y otra, y lo mismo la mayor y mas sana parte de la «nacion: pero no debo callar boy al Congreso, como principal encargado por «la misma en la conservacion de la inviolabilidad que quiere se guarde á un rey constitucional, que aquellos insultos no se hubieran repetido segunda «vez, si el poder ejecutivo tuviese toda la energía y vigor que la Constitucion <previene y las Córtes desean. La poca entereza y actividad de muchas de las «autoridades ha dado lugar á que se renueven tamaños escesos; y si siguen, «no será estraño que la nacion española se vea envuelta en un sin número de amales y desgracias. Confío que no sera así, si las Córtes, como debo prome«térmelo, unidas íntimamente á su rey constitucional, se ocupan incesanteamente en remediar los abusos, reunir la opinion y contener las maquinacio«nes de los malévolos, que no pretenden sino la desunion y la anarquía. Co«operémos, pues, unidos el poder legislativo y yo, como á la faz de la nacion TOMO XIV.

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