Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ma administrativa, tánto es estraño, y por lo mismo mas laudable, que on circunstancias tan agitadas y de tan viva lucha política, tuvieran el buen acuerdo, dando una honrosa prueba de su amor á la ilustracion y á la cultura, de cuidar del desarrollo y fomento de la enseñanza pública, base de la civilizacion y de la moralidad social, proponiendo, discutiendo y aprobando, con serenidad y calma, un plan general de estudios, ó sea un Reglamento general de Instruccion publica, como le titularon. Reglamento que contrastaba con el estrecho, encogido y rancio sistema que habia regido en los seis años de gobierno absoluto, el más completo y el mas avanzado de cuantos hasta entonces se habian hecho ó intentado en España, y en el que se sentaban ideas y principios que en tiempos posteriores se han adoptado como un gran progreso en el movimiento intelectual, y algunos de los cuales, como propios del espíritu que dominaba, iban mas allá de lo que se ha creido conveniente en las épocas de régimen constitucional que se han sucedido.

Bajo el epígrafe de «Bases generales de la enseñanza pública» se prescribia que toda enseñanza costeada por el Estado, ó que se diese por cualquier corporacion con autorizacion del gobierno, hubiera de ser pública y uniforme. La enseñanza pública habia de ser gratuita: la privada absolutamente libre, y podia estenderse á todos los ramos del saber. Para recibir los grados académicos, que habilitan para el ejercicio de ciertos cargos y profesiones, se necesitaba incorporar los estudios privados por medio de exámen y aprobacion ante un tribunal de jueces, compuesto de profesores de los establecimienLos públicos.

Dividiase, como hoy, la enseñanza en primera, segunda y tercera. La primera la hacia necesaria la Constitucion hasta para el uso y ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. Era menester por lo tanto estenderla y facilitarla. Al efecto se mandaba establecer escuelas públicas en todos los pueblos de cien vecinos; en los que no llegáran á este vecindario se recomendaba á las diputaciones vieran de emplear los medios conducentes para hacer de modo que una escuela pudiera servir á varias poblaciones, de forma que ninguna, por pequeña que fuese, se viera privada de este beneficio. En los pueblos de gran vecindario habia de haber una escuela de primeras letras por cada quinientos vecinos.-Para la segunda enseñanza se creaban Universidades de provincia, semejantes á nuestros modernos institutos provinciales, una en cada capital, habiendo de haber, en cuantas fuese posible, una biblioteca pública, academia de dibujo, laboratorio químico, gabinete de física, sala de historia natural, productos industriales, máquinas, y un jardin botánico. En la segunda enseñanza habian de darse, como hoy, los conocimientos generales que preparan para la superior, y son mas necesarios al hombre ca TOMO XIV.

41

sociedad. Era la tercera la que habilita para el ejercicio de las carreras científicas y profesionales. Establecíanse para ella diez universidades en la Península, y veinte y dos en las provincias de Ultramar.

Creábanse además ocho escuelas especiales de medicina, cirujía y farmacia en otros tantos puntos del reino, y bastantes más en los dominios ultrama rinos. Aumentábanse, conservando las pocas que ya habia, las escuelas de lengua arábiga, de comercio, de astronomía y navegacion, de veterinaria, agricultura, música y nobles artes; el depósito geográfico é hidrográfico; y se creaba una escuela ó colegio politécnico. Para el completo conocimiento de las ciencias se fundaba en Madrid una Universidad Central, señalando las asignaturas que en ella debian cursarse.

Para la conveniente direccion de la enseñanza se creaba una Direccion general de Estudios, compuesta de siete individuos de los más notables del reino por su reputacion y saber: señalábase á cada director el pingüe sueldo de sesenta mil reales.-Los catedráticos ó profesores habian de entrar por rigurosa oposicion, y no podian ser depuestos sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni suspensos sino por acusacion legalmente intentada.--Entraba en este plan la creación de una Academia nacional, compuesta de cuarenta y ocho individuos, sábios, literatos y profesores. Dividíase en très secciones, á saber: de ciencias físicas y matemáticas, de ciencias morales y políticas, de literatura y artes, con sus corresponsales, nacionales y estranjeros.-Se proveia á la enseñanza de las mujeres.-Se mandaba conservar los establecimientos antiguos que existian, hasta la creacion de los nuevos.Y finalmente, para las atenciones y el sostenimiento de la enseñanza se destinaban los fondos que hubiese en cada provincia consagrados á este objeto, y se propondria á las Córtes el modo de cubrir el déficit con fondos generales del Estado. Tál era en resúmen el plan de Estudios de las Córtes de 1821, que por desgracia las circunstancias y los sucesos no permitieron desarrollar.

Hicieron por último estas Córtes su Reglamento interior: reglamento cuya parte principal han tomado las asambleas españolas de estos últimos tiempos, si bien no era posible la aplicacion en todas sus partes, por la diversa estructura de aquél y de los posteriores Congresos, por las naturales diferencias entre aquella Constitucion y las que después han resultado de las modificaciones hechas en aquel código.

El 30 de junio (1821) cerraron las Córtes sus sesiones de esta segunda legislatura en medio de una aparente tranquilidad. Hízose el acto con toda solemnidad y ceremonia. Asistió el monarca, y leyó un discurso en elogio del sistema constitucional y de las tareas legislativas, resumiendo sus principales trabajos en este pasaje:-«Obra es de las Córtes, en efecto, la nueva organi

«zacion del ejército, tan adecuada á los verdaderos fines de su instituto: el <«<decreto de instruccion pública, que dividida en varias enseñanzas, desde las primeras letras hasta lo más sublime del saber, difundirá proporcionalmente «las luces y los conocimientos útiles en todas las clases del Estado: el de re«duccion de diezmos, por el cual, sin desatender la competente dotacion del «clero, se alivia al labrador considerablemente, fomentando de este modo la «<agricultura, manantial inagotable de nuestra riqueza; y en fin, el sistema de «hacienda, que suprithiendo los impuestos y arbitrios gravosos é inútiles, ha «fijado las rentas públicas en contribuciones ménos molestas, y conocidas ya «del pueblo español, en otras nuevas, conformes con los principios equitati«vos de la Constitucion politica de la monarquía, y adoptadas con buen éxito «en las naciones más cultas.>

Respondióle el presidente en análogos términos, y despues de pasar una parecida reseña á los trabajos de la legislatura, concluia diciendo: «En medio <de tan varias atenciones, limitadas las Córtes por la Constitucion á un perio«do fijo en la duracion de sus sesiones, y á pesar de la prevision con «que V. M. tuvo á bien prorogarlo, veian, señor, acercarse el término de él, «dejando pendiente la resolucion de muchos de los graves negocios encomen«dados á su cuidado, y la nave del Estado fluctuando entre la esperanza de «ver asegurado su futuro destino, y el temor de que nuevos pilotos le hicieran <<tomar un rumbo opuesto.-V. M., participando de estos recelos, ha tenido «á bien anunciarnos la convocacion de las Córtes extraordinarias; y manifes<tando de este modo sus ardientes deseos de ver consolidadas todas las partes «del sistema constitucional; adquiere V. M. nuevos derechos á la gratitud de «la nacion, y á la veneracion de todos sus súbditos.>>

Salió el rey del salon con la misma ceremonia, y en medio de los aplausos de los espectadores. Húbolos tambien para los diputados, que todavía las Córtes gozaban de no poca popularidad: y de todos modos, si otros síntomas ya no se hubiesen presentado, de aquella ostensible armonía entre el rey, las Córtes y el pueblo, nadie hubiera podido pronosticar tempestades que no estaban remotas.

CAPITULO VIII

LA SANTA ALIANZA.

LOS ENEMIGOS DE LA CONSTITUCION.

1821.

(De enero á setiembre.)

Sensacion que produjo en Europa el cambio político de España.-Ĉoñt̃estacionés dé las potencias.-Pretensiones del gobierno francés.-Conducta de Inglaterra.-Revolucion de Nápoles.-Proclámase la Constitucion española.-Desórdenes en Sicilia.-Novedades en Portugal y en el Piamonte.-Alarma de las potencias de la Santa Alianza-Congresos de Troppau y de Laybach.-Resuélvese la intervencion en Nápoles.-Discurso del rey de España en las Córtes con este motivo.-Entrada de los austriacos en Nápoles.-Restablecimiento del absolutismo en Nápoles y Cerdeña.-Nota del gabinete imperial de Rusia al representante de España.-Aliento que toman con estos sucesos los españo. les enemigos de la Constitucion.-Conspiraciones realistas.-Aumento de facciones.— Destruccion de Merino.-Amnistia.-Reaparicion de aquel guerrillero y sus atrocidades. -Conducta del clero y de algunos prelados.-Agitacion contínua.—Indignacion y exaltacion de los liberales.-Plan de república en Barcelona.-Los carbonarios.-Bessières: su prision.-Conmútasele la pena de muerte en la de encierro.-Otro conato de república en Zaragoza.—Conducta poco prudente de Riego.—Acusaciones que se le hacen. -Es destituido del mando, y destinado de cuartel á Lérida.—Efecto que hace la separacion de Riego en los exaltados de Madrid.-Acuerdan pasear en procesion su retrato. -Prohibenlo las autoridades.-Verificase la procesion.-Firmeza y energía de Morillo y San Martin.-La batalla de las Platerías.-Arrebata San Martin el retrato, y deshace la procesion.-Tranquilidad en la córte.-Regreso del rey á Madrid.-Aumento de facciones realistas y sus causas.-Escritos de los afrancesados contra la Constitucion, y nuevas divisiones entre los liberales.-Próxima reunion de las Córtes extraordinarias.

Pensar que un cambio político tan súbito y tan radical como el que se verificó en España al comenzar el año 1820, despues de seis años de un gobierno absoluto y despótico en la Península, y atendida la organizacion general que desde 1844 se habia dado á la Europa, no habia de encontrar dentro y fuera ·

del reino enemigos que suscitáran obstáculos, que contrariáran el planteamiento y embarazáran la consolidacion del sistema constitucional, tál como se habia proclamado y se ejecutaba, seria desconocer la marcha lógica y natural de las ideas, de los intereses y de los tiempos. Algunas de estas contrariedades hemos tocado por necesidad al paso, indicándolas someramente. Darémoslas á conocer ahora mas de propósito, comenzando por las que en el exterior suscitaban los gobiernos de otras naciones.

Mudado el sistema politico europeo con la caida y desaparicion del coloso de Francia; dada una nueva organizacion al continente por obra de las cinco potencias que eran ó se designaron á sí mismas con el título de grandes; hecha la reparticion de Estados que á ellas les pareció, sino la mas justa, la mas conveniente á sus intereses; formada la Alianza, hipócritamente llamada Santa, de aquellas grandes potencias; proclamado como dogma político el principio de la legitimidad ó del derecho divino, compréndese bien con cuán recelosos y desfavorables ojos miraria la Europa así reorganizada la repentina trasformacion que sufrió España por medio de un golpe revolucionario, tan en oposicion con el derecho público que ellas proclamaban, y querian hacer prevalecer en todas partes. Sin embargo, no se mostraron al pronto abiertamente hostiles al gobierno español, ó por el poco temor que les infundiera la distancia de España de las demás naciones del mundo, ó acaso recordando sus arranques de años atrás, ó por tomarse tiempo para adoptar acordes una resolucion definitiva. Así fué que todas tardaron en contestar á la comunicacion del gobierno participándoles el cambio ocurrido; cambio que por otra parte acaso no desagradaba á Inglaterra, cuyas miras mercantiles sobre los dominios españoles de Ultramar no eran desconocidas. El monarca francés manifestaba abrigar la esperanza de que el nuevo órden de cosas aseguraria simultáneamente el bienestar personal de la familia real y de la nacion española, con la cual marchaba enlazada y unida por sus relaciones la de la nacion francesa. Afirmábase además que aquel soberano habia dado mision á su embajador en Madrid para que procurase la modificacion y reforma de la Constitucion, asimilándola á la Carta que entonces en Francia regia. En términos menos benevolos fueron contestando las demás potencias, siendo la Rusia la última. Y el Santo Padre se concretó á espresar sus deseos y su confianza de que se conservaria en España la religion católica.

Aunque hubiera sido entonces posible reformar el código constitucional, tál como Luis XVIII. de Francia proponia y parecia desear, y como opinaban y querian tambien algunos españoles, Inglaterra, que era la que deberia haber visto, ya que no con placer, por lo menos sin desagrado, que se afianzase en España un gobierno libre, fué por el contrario la que, ó por celos de

« AnteriorContinuar »