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CAPITULO IX.

CORTES EXTRAORDINARIAS,

GRAVES DISTURBIOS POPULARES.

1821-1823.

Asuntos en que iban á ocuparse las Córtes, señalados en la convocatoria.-Frases notables del presidente.-Contestacion al discurso de la Corona.-Celo y laboriosidad de estas Córtes: marcha majestuosa y digna.—Hacen la division del territorio español.—Organizacion de los cuerpos de Milicia nacional.-Arreglo y resello de moneda francesa.—Redencion de censos.-Junta de partícipes legos de diezmos.-Aduanas y aranceles.-Ley orgánica de la armada.-Reglamento de beneficencia pública.-Notable discusion sobre código penal. Situacion del reino y de los partidos políticos.-Censuras que se hacían del ministerio. Su impopularidad.-Sociedad de los Anilleros.-Idem del Angel exterminador.-Representacion de Riego.-Paseos procesionales de su retrato.-Procesion del dia de San Rafael.—La batalla de las Platerías.-Conmocion en Zaragoza.-Graves sucesos en Sevilla y Cádiz.-Desobediencia de las autoridades de ambas provincias al gobierno.-Mensaje del rey á las Cortes con motivo de estos sucesos.-Respuesta provisional de la asamblea.-Comision para la contestacion definitiva.-Singular y misterioso dictámen.-Frases notables de él.-Abrese cl pliego cerrado que contenia la segunda parte.-Importante y acalorada discusion.-Indiscrecion de algunos ministros, -Votacion definitiva.-Censura ministerial.-Nuevo incidente en las Cortes sobre los mismos sucesos.-Vehementes discursos.-Otro incidente -Representacion de Jáuregui.-Resolucion y votacion.-Representacion de la Coruña contra el ministerio.-Separacion de Mina.-Disturbios que produce.-Entusiasmo de la poblacion por Mina.Pasa éste de cuartel á Leon.-Cómo es recibido.-Graves alborotos en Cartagena, Mur. cia y Valencia.-Sus resultados.—Cuestion de la independencia de la América española en las Cortes.-Medidas que se acordaron para mantenerla en la obediencia.-Proyecto de ley adicional á la de libertad de imprenta para reprimir sus abusos.-Discursos de Toreno y de Martinez de la Rosa.-Son acometidos por las turbas estos dos diputados al salir de la sesion.-Allanan la casa de Toreno.-Intentan lo mismo con la de Martinez de la Rosa.-Vivisima discusion sobre este atentado.-Discursos de los señores Cepero, Sancho y Calatrava.-Resolucion.-Proyecto, discusion y ley para reducir á justos límites el derecho de peticion.-Cierran las Córtes extraordinarias sus sesiones.-Discurso del rey, y contestacion del presidente.-Juicio de aquellas Córtes.

Con arreglo á la convocatoria instaláronse las Córtes extraordinarias de 4824 el 24 de setiembre, dia memorable, como aniversario y solemne recuer

do de la instalacion de las primeras Córtes extraordinarias de España el año de 1840 en la Isla de Leon, y como tál se celebró tambien con festejos patrióticos. Nombróse aquel dia presidente al obispo de Mallorca don Pedro Gonzalez Vallejo. El 28 se verificó la Sesion Régia con todas las ceremonias de costumbre. En el discurso de S. M., como en la convocatoria, se determi. naban, con arreglo á un artículo constitucional, los asuntos en que habian de ocuparse las Córtes, que fueron los siguientes: division del territorio español; los códigos; las órdenes militares; organizacion de la armada naval y de la milicia activa; restablecimiento de la paz y tranquilidad en las Américas; reforma de aranceles; liquidaciones de suministros; moneda; créditos de reemplazos, y establecimientos de beneficencia. Asuntos, como se vé, ni pocos en número ni de escasa importancia.

La contestacion del presidente contenia estas notables frases: «Nunca, seañor, apareció V. M. más glorioso en el augusto templo de las leyes que en «este dia memorable. Las Córtes ordinarias han sido obra de la ley; mas en «las actuales ha cabido la principal parte á V. M., que no satisfecho aun con haber juzgado conveniente su convocacion, tuvo la fina delicadeza de indi«car su generoso deseo de que se instalasen en el dia 24 de setiembre: ¡con«formidad admirable de esta instalacion con la de las Córtes generales exatraordinarias en igual dia del año 1840, y oportuno recuerdo, que no será <«<estéril en los actuales representantes de la nacion.....! ¿Y cuáles serán los «obstáculos que pueda en adelante oponer la malignidad, que no sean vencidos ni deshechos por el concierto del poder real de V. M. con el de las Cór«tes? ¡Oh dichosa nacion! Manantial inagotable de inmensos bienes para la «nacion española, y admirable leccion para las estranjeras, que podrán apren«der en ella la compatibilidad y armonía del sistema constitucional y de una «verdadera libertad con la monarquía y el órden! Plegue al cielo, Señor, per«petuar esta alianza tan venturosa, y derramar copiosas bendiciones sobre los «generosos esfuerzos de Vuestra Majestad y de los representantes de la na"cion, para que precaviéndose todo motivo de inquietudes y agitaciones, y «reunidos los españoles todos á un centro comun, cual es la Constitucion y el «Trono constitucional, se consoliden éste y aquella de una vez para siempre «por la mas feliz concordia, y con ella la felicidad de nuestra adorada patria y «la de V. M. que son una misma.>>

Redactose en el propio sentido, y se aprobó (obra todo de un solo dia) la contestacion al discurso de la Corona, la cuál se confió á la fácil y elegante pluma de Martinez de la Rosa. Por mucha parte que quiera darse en estos documentos á la fórmula y cortesía, por muy poco que quiera concederse al sentimiento, se vé el empeño y estudio de las Córtes, estudio y empeño lau12

TOMO XIV.

dables, de persuadir al rey de la necesidad de la armonía y concordia entre el trono y el poder legislativo, entre el monarca y el pueblo, para prevenir conflictos, disturbios é inquietudes; y la intencion, tambien recomendable, de procurar que apareciese á los ojos del público y de las naciones estranjeras que existian aquella armonía y concordia. Pues por más que fuese conocida la aversion del rey á las formas y prácticas constitucionales, convenia á las Córtes mostrarse desentendidas, como él lo disimulaba; única manera de poder ir marchando en medio del íntimo desacuerdo de que unos y otros estaban convencidos. Al dia siguiente se nombraron las comisiones, cuyos titulos, á saber, da division del territorio español, de establecimientos de beneficencia, de Código penal, de Código de procedimientos, de Hacienda, de Comercio, de Monedas, de Guerra, de Milicias nacionales, de Armada naval, indican bien los asuntos que debian ser objetos preferentes de sus tareas.

Ocupáronse con efecto las Cortes detenida y concienzudamente en la discusion de estas importantisimas materias, con un afan digno de elogio, y sin aquel prurito de promover cuestiones políticas en que se señalaron otras de las que las habian precedido: por el contrario, al verlas concretar sus debates á los objetos de la convocatoria y del programa del trono, hubiérase dicho, ó que la política y la lucha de los partidos estaba apagada ó muerta, ó que las Córtes se mostraban estrañas é indiferentes á las agitaciones que conmovian los ánimos fuera de aquel sagrado recinto. Así estuvieron cerca de dos meses, hasta que un acontecimiento, de que á su tiempo nos ocuparémos, y que fué sometido con toda solemnidad á su deliberacion, les dió forzoso tema para largos, sérios y acalorados debates, concluidos los cuáles, volvieron á la discusion reposada de los asuntos que habian quedado pendientes.

Mereció los honores de la prioridad la division del territorio, reclamada por las trasformaciones históricas y por las necesidades del órden político y administrativo; pero division, para cuyo mejor y mas conveniente arreglo se ofrecian mil dificultades, ya por la falta de datos estadísticos que entonces se sentia, ya principalmente por los intereses y rivalidades de localidad que siempre en estos casos se cruzan y mezclan, cegando á veces la pasion hasta el punto de creer que discurren y obran imparcialmente los que más se dejan dominar del espíritu del país y de apego á la comarca. La discusion fué tan detenida, que duró, con algunos intervalos, casi toda la legislatura. El resultado no podia ser perfecto, pero se dió un gran paso, y se tuvo el buen acuerdo de hacer y llamar provisional aquella division. Segun ella, la Península con las islas adyacentes quedaba dividida en 52 provincias y los correspondientes partidos, bajo la base del censo de poblacion, con arreglo al cuál unas darian cinco, otras cuatro, tres ó dos diputados, cuyo número total era

de 470 (4). Siguió á ésta la division en distritos militares, que eran 13, cuyos respectivos límites se determinaban, así como el sueldo y la graduacion de los comandantes generales que se destinaban á cada distrito segun su estension é importancia.

Con el mismo celo y afan discutieron los demas proyectos indicados por el gobierno y presentados por las comisiones. Como que ni nos corresponde, ni fuera fácil hacer una historia de los debates parlamentarios, harémos lo que hemos practicado respecto á otras legislaturas, dar idea de sus tareas por el fruto y resultado de sus deliberaciones, traducidas en decretos ó leyes. Prescindiendo de algunas medidas administrativas, que no carecian de interés, pero que no tenian un carácter general, no puede dejarse de mencionar el establecimiento y organizacion de los cuerpos de Milicia nacional activa en todas las provincias, sirviendo de base para su formacion las milicias provinciales donde las hubiese, y habiendo de componerse esta fuerza de tres plazas por cada cuatrocientas almas de poblacion, con arreglo á los censos que servian para la eleccion de los diputados á Córtes. Esta milicia babia de ser la reserva del ejército permanente, y estar dispuesta á salir de sus provincias é ir á campaña siempre que el rey lo dispusiera, con otorgamiento de las Córtes. Tambien las Diputaciones provinciales debian, segun el artículo 112, poner sobre las armas estos cuerpos en los cuatro casos siguientes: 1.o cuando se atacára la persona sagrada del rey: 2.0 cuando se impidiera la eleccion de diputados á Córtes en las épocas prevenidas por la Constitucion: 3.o cuando se impidiese la celebracion de las Córtes en los tiempos y casos determinados: 4.° cuando las Córtes ó la Diputacion permanente se disolvieran ántes del tiempo prefijado en la Constitucion.

Fijáronse por decreto de 19 de noviembre (1821) reglas para impedir la circulacion de la moneda francesa y resellar los medios luises, que era otro de los asuntos del programa. Señalábanse plazos dentro de los cuales conservaria cada clase de moneda el valor que entonces tenia, y trascurridos que fuesen, solo se consideraria y admitiria como pasta. Las monedas de diez rea

(1) Hé aqui la division y distribucion que ría, Baleares, Canarias, Castellon, Cáceres, resultó:

Provincias de 1.a clase, ó sea de cinco diputados: Zaragoza, Oviedo, Barcelona, Cór doba, Coruña, Granada, Vigo, Sevilla, Valencia.

De 2.a clase, ó de cuatro diputados: Orense, Alicante, Cádiz, Cuenca, Badajoz, Jaen, Lugo, Madrid, Málaga, Ciudad-Real, Murcía, Toledo.

De 3.a clase, ó de tres diputados: Alme

Gerona, Guadalajara, Huesca, Leon, Chinchilla, Pamplona, Logroño, Salamanca, Tarragona, Valladolid, Santander, Burgos.

De 4. clase, ó de dos diputados: Avila, Calatayud, San Sebastian, Huelva, Játiva, Lérida, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Villafranca, Bilbao, Vitoria, Zamora.

El censo de poblacion daba, almas, 11.661,980.

les que con ella ce acuñarian llevarian dentro de la orla del laurel las palabras: Resellado, diez reales. Y por otro decreto (22 de noviembre, 1821) se creaban una Junta general directiva de casas de moneda en Madrid, y otra subalterna en Méjico.

En los ramos de hacienda y de comercio, dos de los temas comprendidos en la convocatoria, tras luminosas discusiones, se acordaron variedad de medidas, de carácter más ó ménos general, táles como la redencion y compra de censos, como de otros bienes nacionales, la creacion de una junta de participes legos de diezmos en cada diócesis, la supresion de las contadurías de Propios y arbitrios en las provincias, la rectificacion de los bases orgánicas del arancel general de aduanas, el establecimiento de un resguardo marítimo, la habilitacion de varios puertos de la península y de ultramar y su clasificacion, rebaja considerable de derechos á la introduccion de instrumentos y máquinas para las fábricas nacionales y para la enseñanza de las ciencias, y otras de indole más ó ménos transitoria ó permanente, que seria largo enumerar, y que prueban la asiduidad con que aquellas Córtes se dedicaban al fomento de los intereses materiales.

Obra fué de las mismas la ley orgánica de la Armada, con su Junta de Almirantazgo y designacion de sus atribuciones; abolíase en ella el fuero militar de Marina en todas las causas civiles y en las criminales que se formáran por delitos comunes, si bien esto no tendria efecto hasta que se estableciera la distincion entre los jueces de hecho y de derecho de que hablaba el artículo 307 de la Constitucion: las clases de oficiales de guerra de la Armada so reducian á siete, á saber: almirante, vice-almiraute, contra-almirante, capitan de navío, capitan de fragata, primer teniente y segundo teniente, que correspondian á las de capitan general, teniente general, mariscal de campo, coronel, teniente coronel, capitan y teniente en el ejército, y su número seria proporcionado á las necesidades del servicio en los buques y en los departamentos. La ley abarcaba y determinaba todo lo concerniente á la armada; guardias marinas, tropa de marina, constructores, cuerpo de pilotos, de capellanes, hospitales, marinería, oficiales de marineria, maestranza, arsenales, administracion económica, cuerpo de médico-cirujanos, almirantes de escuadra, de departamento, y comandantes de divisiones y buques, y hasta bibliotecas, mandando se estableciese una en cada capital de departamento, surtida principalmente de obras nacionales y estranjeras pertenecientes á los diversos ramos de esta profesion.

No menos admirable fué el detenimiento y el interés con que estas Córtes se consagraron á discutir y resolver todo lo relativo á la beneficencia pública, y á organizar este importante ramo, tan útil y provechoso á la huma

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