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representaciones contra aquel nombramiento, y hasta las mujeres dejaban las labores de su sexo para tomar la pluma y firmar la esposicion. Tánto exaltaba tambien las imaginaciones femeniles el furor de la política.-Otro nombramiento produjo tambien sérios disgustos en Barcelona. Un teniente coronel do la milicia, hombre inquieto y bullicioso, habia hecho dimision de su cargo; el ayuntamiento nombró otro en su lugar, y el coronel del cuerpo se negó á admitirle, y aun lo resistió con la fuerza. Las autoridades sostuvieron tambien con ella el acuerdo del ayuntamiento; el coronel fué depuesto, y como tenia partido entre los exaltados suscitóse una grave conmocion, que fué deshecha con la intervencion de la tropa y los cañones.

Hemos visto atrás algunos disturbios de este género en Valencia, la conducta del comandante general conde de Almodovar, la del jefe político Plasencia, y la del segundo regimiento de artillería, al cual la gente turbulenta guardaba particular enemiga. Una noche, acompañando á la retreta de este regimiento un concurso numeroso (17 de marzo), ó porque el pueblo quisiera obligar al piquete á detenerse delante de la casa del coronel y victorear á Riego, ó porque algunos mal intencionados llegáran á arrojar algunas piedras, ó porque la tropa se creyese de cualquier modo insultada, los soldados se dejaron llevar de la cólera é hicieron fuego á la muchedumbre, resultando algunos heridos, y llenando de pavor y espanto á las señoras y ciudadanos pacíficos que habian acudido al atractivo de la música, y difundiéndose luego la alarma en la poblacion. El suceso se trató en las Córtes, y las tres sesiones que sobre él hubo fueron ardientes y borrascosas. El ayuntamiento de Valencia en una esposicion, que se leyó, sinceraba completamente al pueblo, y cargaba toda la culpa y toda la responsabilidad á los artilleros, que decia haber sido los provocadores y los agresores; y pedia fuese disuelto aquel regimiento y diseminados sus individuos en otros. Los partes oficiales daban al hecho una version enteramente contraria. Los ministros fueron llamados al seno del Congreso, y en su virtud acudieron á dar esplicaciones. Los diputados valencianos acriminaron de un modo vehemente al regimiento de artillería y á las autoridades de aquella ciudad.

«¿Será posible, decia Bertran de Lis, que despues de tantos sacrificios, «cnando Valencia creia reposar tranquila, se vea condenada á tener por autoeridades dos modernos Elíos (Almodóvar y Plasencia).....? ¿Dos 'mandarines «que no piensan en otra cosa que en asegurar sus destinos? ¡Quién pudiera «pensar tál de Almodóvar! Muy lejos estaban mis paisanos de pensarlo así «cuando le proclamaron por capitan general de aquella provincia, despues de «haberlo sacado de un oscuro calabozo de la Inquisicion en donde gemia, y «no por la causa de la libertad, aunque él ha tenido buen cuidado de ocultar

alo. El y el jefe político Plasencia han manifestado su carácter de tál suerte, «que no pueden ya engañar sobre su modo de pensar..... Por último, con«cluiré con decir, que si el gobierno no toma medidas enérgicas, separando á aquellos mandarines de sus destinos, vendrá el momento en que apurada la «paciencia de los valencianos, y sin respetar las leyes, como lo han hecho «hasta aquí, se creerán autorizados para tomarse la venganza por sí mismos, «y el resultado me parece que no será muy satisfactorio. Si corre la sangre, ¿quién será el responsable?>>

Parécenos que no podia proclamarse más descarada y solemnemente el principio de la venganza popular. Pero la sesion de aquel dia terminó con aprobarse una proposicion de varios diputados, para que se suspendiese aquella discusion, y se nombrára una comision especial, que reuniendo los antecedentes y oyendo al gobierno, propusiera al dia siguiente una medida general, enérgica y conveniente, que remediára los males que amenazaban, y evitára la repeticion de funestas convulsiones como la ocurrida en Valencia.

La comision presentó al siguiente dia su dictámen (23 de marzo), dividido en dos partes, la primera refiriéndose al suceso concreto y á la situacion de Valencia, la segunda abarcando una medida general. Respecto á la primera, la comision manifestaba no haber podido conseguir del gobierno la remocion de las dos autoridades de aquella ciudad y del segundo regimiento de artillería, encastillándose los ministros en que habiéndose sometido ya el asunto á los tribunales, á éstos incumbia juzgar á los que resultasen delincuentes, y el gobierno cuidaria de su castigo. Ciñéndose, pues, á la segunda, que era la de las medidas generales, la comision proponia las siguientes: 4. Activar la organizacion de la milicia nacional voluntaria, así de infantería como de caballería:-2.a Activar la conclusion de las causas de Estado:-3.a Escluir á todo estranjero de los mandos de cuerpo, plaza ó provincia, á no tener dispensacion particular de las Córtes para obtenerlo: -4.0 Exigir la responsabilidad á cuantos hubiesen detenido, entorpecido ó dilatado el cumplimiento de los decretos de las Córtes, y hacer que los que estuviesen por cumplir se llevasen á efecto dentro de ocho dias:-5.a Que las Córtes avocasen á sí todos los espedientes de las Secretarías de Gracia y Justicia y Consejo de Estado, relativos á los nombramientos de los tribunales y demás plazas de magistraturas, para que los examinase una comision especial:-6.a Que las Cortes enviasen un mensaje al rey, para que manifestándole el estado de desconfianza y amargura en que se encontraba la nacion, se sirviese nombrar funcionarios públicos que mereciesen de antemano el amor y confianza de los pueblos, y que en union estrecha con la representacion nacional se tratase de calmar la ansie

dad de las provincias, de consolidar el sistema constitucional, y de establecer de una vez la tranquilidad de esta nacion heróica, etc.

De estas medidas, sobre las cuales hubo la discusion viva y fuerte que era de suponer, fueron aprobadas en la sesion del 24 las 1.a 2.a y 6.a La 3.a la retiró la comision; sobre la 4. so declaró no haber lugar á votar, y la 5.a fué desechada en votacion nominal, aunque por corta mayoría. Por último hallaron las Córtes á qué asirse para exigir la responsabilidad al jefe politico don Francisco Plasencia, y halláronlo, no en los sucesos objeto del ruidoso debate, sino en la queja de un alcalde á quien aquél habia impuesto la multa de 2.000 reales y suspendido de su cargo á falta del pago de la multa.

Si de estos cuadros tan desacordes y tan poco apropósito para dar el tono y armonía necesarios á la consolidacion de un sistema nuevo, pasamos al que ofrecian las Córtes estranjeras y el palacio mismo del monarca español, no los hallarémos en actitud mas propicia ni mas benévola para el afianzamiento de las instituciones. El espíritu de Jos gabinetes de la Santa Alianza no habia ni cambiado ni mejorado. El Santo Padre indicaba bastante su disposicion en el hecho de suspender las bulas á los dos célebres eclesiásticos diputados de Cádiz, Espiga y Muñoz Torrero, presentados el primero para el arzobispado de Sevilla y el segundo para el obispado de Guadix, sin otra causa al parecer que sus ideas constitucionales. La estancia de Fernando en Aranjuez, que siempre se hacia sospechosa, infundia ahora sérios y no infundados temores. Dábase por seguro que se fraguaban alli nuevos planes contra el régimen vigente. Suponian unos que el proyecto era derribar enteramente las instituciones, y restablecer por completo el absolutismo, que al decir de las gentes era el pensamiento y el deseo que más halagaba á Fernando. Abrigaban otros la persuasion de que el plan era modificar la Constitucion de Cádiz, asimilándola á la Carta francesa: idea que acariciaban muchos moderados, ya por los defectos que encontraban en el código de 1812, y que deseaban corregir, ya porque de este modo creian que se disiparia la animadversion de las potencias estranjeras, y principalmente del monarca y del gabinete de las Tullerías. Ambos designios rodaban por la mente de Fernando; la preferencia la daria entonces al que calculára de éxito más seguro, aunque alguno condujera á su fin ménos derecha y más lentamente.

Ambos los entablaron y ensayaron los agentes y comisionados del rey en Francia y en otros puntos del estranjero. Eran éstos principalmente, el general Eguía, el que encarceló á los diputados á Córtes en 1814, fugado á Bayona desde Mallorca, donde, por las causas que atrás dijimos, se hallaba: el oficial de la Secretaría de la Guerra Morejon, enviado por Fernando á París para concertarse con la córte de Francia: el ex-ministro marqués de Mataflori

da, autor de la representacion de los Persas: el ex-fiscal del Consejo de Indias Calderon, y algunos otros; y por parte del gobierno francés el ministro Villèle, el vizconde de Boisset y otros, junto con el español Balmaseda. Dividiéronse tambien estos comisionados, trabajando los más ardientes por la restauracion completa del absolutismo, los mas templados por la modificacion del código constitucional, sobre la base de las dos cámaras y del veto absoluto. Dieron unos á luz publicaciones que otros no aprobaron, y cruzábanse los agentes, los planes y los manejos de París á Bayona, de Bayona á Aranjuez, de Aranjuez á Madrid, y viceversa. De esta manera, constante la conspiracion, andaban tambien desacordes entre sí los conspiradores realistas: otro género de confusion, que agregada á las discordias entre los liberales, ponian en lastimosa descomposicion y anarquía el reino.

Parecia haber querido las Córtes dar alguna tregua á las cuestiones políticas, ocupándose en mejorar el estado de la Hacienda, que bien lo habia me. nester en su deplorable situacion. Mas tambien este terreno se hizo campo de guerra entre el ministerio y las Córtes. Dominaba á una gran parte de ellas un espíritu exagerado de economías. Empeñábase el presidente de la comision, Canga Argüelles, ex-ministro del ramo, en que el presupuesto de ingresos, ó sea los impuestos, no habia de esceder de la cifra de 500 millones, y que á éstos habian de arreglarse los gastos públicos. Insistia el ministro de Hacienda en que, con arreglo á la Constitucion, procedia presentar y discutir primero el presupuesto de los gastos precisos é indispensables, y después el de las contribuciones necesarias para llenarlos. Y como adujese que el órden inverso era contrario á la Constitucion, diéronse por ofendidos varios diputados, pidiendo el señor Ferrer que el ministro guardase el decoro debido al Congreso, pues estaba haciendo guerra al dictámen con unas armas hasta entonces desconocidas; y añadiendo el señor Isturiz: «Yo pido más: que de no ausar la moderacion debida, se presente á la barra.» El ministro dió sus esplicaciones, manifestando que no creia haber faltado á la moderacion y al respeto que debia á las Córtes. Siguieron á esto algunas acaloradas réplicas entre Canga Argüelles y el ministro de Hacienda, á causa de haber dicho aquél que era llegado el caso de disputar palmo á palmo al gobierno sus pretensiones en órden á los gastos públicos.

La comision proponia un plan de economías, entre las cuales se contaban: la supresion del planteamiento del plan de instruccion pública, en la parte que ocasionaba aumento de gastos al Tesoro, hasta que mejorase su situacion; la de la concesion de jubilaciones y retiros, hasta nueva órden; la de provision de ciertas plazas en las secretarías; la de no abonar á cesantes ó jubilados que sirvieran destinos en comision sino el haber que como cesantes ΤΟΜΟ XIV. 15

les correspondiese, y otros ahorros tan menudos como éstos, aparte de las rebajas que se hiciesen en cada ministerio, en proporcion á la de ingresos que se decretase, segun su sistema.

Más generosas las Córtes en punto á premios y recompensas patrióticas, negáronse á admitir la cesion ó renuncia que el general Riego hacia de la pension de 80.000 reales anuales que las anteriores Cortes le habian asignado. Hizo sobre esto don Agustin Argüelles una proposicion (3 de abril, 1822), que decia: «Pedimos que las Córtes se sirvan declarar, que los sentimientos «de gratitud nacional que estimularon á la anterior legislatura para señalar la «pension de 80.000 reales al general don Rafael del Riego son los mismos que «tiene ahora el Congreso para no admitir la cesion, que por su interés y «desprendimiento quiere hacer de ella.» La proposicion fué votada por unanimidad.

En la misma sesion presentó un dictámen la Comision de Guerra, que aprobado, produjo el decreto de 7 de abril, cuyos dos únicos artículos decian: «4. Se tendrá por marcha nacional de ordenanza la música militar del himno de Riego, que entonaba la columna volante del ejército de San Fernando mandada por este caudillo: 2.0 Este decreto se comunicará en la órden de todos los cuerpos del ejército, armada y milicia nacional al frente de banderas.>>

Señaláronse estas Córtes por su marcada predileccion á todos los asuntos de carácter político, y que fueran propios para escitar el entusiasmo por la libertad. Hemos mencionado algunos de los decretos en este espíritu: mencionarémos para ejemplo algunos más. Declararon benemérito de la patria en grado heróico á don Felix Alvarez Acebedo, y mandaron que se inscribiera su nombre en el salon de Córtes (19 de mayo.) Decretaron la ereccion de dos monumentos en las Cabezas de San Juan y en San Fernando en memoria del ejército que primero proclamó la Constitucion (21 de junio). Dieron una ordenanza para la milicia nacional local de la península é islas adyacentes (20 de junio), sobre bases amplísimas, obligando á servir en ella, aparte de los voluntarios, á todo español desde la edad de veinte años hasta los cuarenta y cinco cumplidos, que estuviera avecindado y tuviera propiedad, rentas, industria ú otro modo de vivir conocido, y á los hijos de éstos, encargando á las diputaciones y ayuntamientos el fomento de esta milicia con todo género de medios y recursos (20 de junio). Con el título de «Medidas y facultades que se dan al gobierno para mejorar el estado político de la nacion,» se autorizaba, entre otras cosas, á los jefes políticos para promover el entusiasmo público por medio del teatro, canciones patrióticas y convites cívicos, «en los que se restablecieran, decian, las virtudes de la libertad, franqueza y union.»

Facultábase por el mismo decreto al gobierno para usar de toda energia

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