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como político, que en su poética imaginacion veia en la guerra de España una buena ocasion de adquirir las glorias militares de que carecia y necesitaba el blanco pendon de los Borbones. Esta idea le habia preocupado mucho tiempo hacia, y de haberla acariciado y trabajado hasta realizarla hace é alarde en sus escritos, como de cosa que habia de resultarle gloria y fama póstuma.

Y aunque él queria hacer de Fernando un rey tolerante, templado y prodente, tál como las circunstancias del siglo y del mundo, y las especiales del pueblo español exigian, aun para esto creia indispensable devolverle el lleno de su dominacion, y sustituir el principio monárquico al popular, siendo el pueblo el que recibiera la forma de gobierno de mano y por voluntad del rey, al modo del sistema que en Francia regía. Para esto halló un auxiliar poderoso en el emperador Alejandro de Rusia, que soberbio y orgulloso, de veleidoso carácter; tan resuelto absolutista ahora, como ántes habia blasonado de liberal, gustaba aparecer como el regulador de las cosas de Europa. Montmorency, injusto siempre con España, presentaba al Congreso la cuestion de una manera hipócrita, como si fuese nuestra nacion la que provocaba y amenazaba invadir la Francia, y suponiendo á ésta en la necesidad de sostener una guerra defensiva, cuando sabia y le constaba de sobra que trabajada Éspaña por la guerra civil en los campos, en lucha los partidos políticos en las poblaciones, enemigas entre sí las sociedades secretas, y en desacuerdo el rey y los constitucionales, no estaba en disposicion de invadir otras naciones, sino en el caso de aspirar á ser respetada por ellas en su independencia y en todo lo que á su gobierno interior pertenecia.

Para precisar las cuestiones, el plenipotenciario francés en Verona hizo á los de las otras cuatro potencias las preguntas siguientes (20 de octubre, 4822):-4. En el caso de que la Francia se viese en la necesidad de retirar su ministro de Madrid, y de cortar todas las relaciones diplomáticas con España, ¿están dispuestas las altas potencias á adoptar las mismas medidas, y å retirar sus respectivos ministros?-2.a En el caso de que estallase la guerra entre Francia y España, ¿bajo qué forma, y con qué hechos suministrarian las altas potencias á la Francia aquel auxilio moral que daria á sus medidas el peso y la autoridad de la alianza, é inspiraria un temor saludable á todos los revolucionarios de todos los paises?-3.a ¿Cuá! es, finalmente, la intencion de las altas potencias acerca de la estension y forma de los auxilios efectivos (secours matériels) que estuviesen en disposicion de suministrar á la Francia, en el caso de que ésta exigiese la intervencion activa, por creerla necesaria?

El 30 de octubre (1822) se leyeron las contestaciones de los aliados á las TOMO XIV. 20

tres preguntas. Las potencias continentales manifestaban que obrarian de acuerdo con Francia, y que le prestarian todo el apoyo y auxilio que necesitase: el tiempo, modo y forma de este auxilio se determinaria en un tratado particular. Muy diferente fué la contestacion de la Gran Bretaña. «Sin repro«ducir, decia, los principios que el gobierno de S. M. Británica ha considerado «como base de su conducta relativamente á los asuntos de otros paises, considera que de cualquier modo que se desapruebe el origen de la revolucion «española, cualquier mejora que pudiera desearse en el sistema español, para «bien de la misma España, debe buscarse mas bien en las medidas que se aadopten en la misma nacion que no en el estranjero, y particularmente en la «confianza que al pueblo español puede inspirarle el carácter de su rey. Con«sidera que una intervencion con el objeto de dar auxilio á un monarca que «ocupa su trono, para destruir lo que ya está establecido, ó para promover el establecimiento de cualquier otra forma de gobierno ó Constitucion, particualarmente siendo por la fuerza, solo servirá para poner á aquel monarca en una «posicion falsa, ó impedirle buscar aquellas medidas de mejora que podian es«tar á su alcance. Tal intervencion siempre le ha parecido al gobierno britá«nico que seria tomar sobre sí una responsabilidad innecesaria, que conside«rando todas las circunstancias, debe poner en riesgo al rey de España y es«poner á la potencia ó potencias que interviniesen al ludibrio, al riesgo cierto, ay á desastres posibles, á gastos inmensos, y resultados desagradables que adejasen fallidas sus esperanzas.» Estendíase en otras análogas consideraciones, y concluia por oponerse á todo proyecto de hostilidad ó de intervencion en España (1).

A pesar de esto los ministros de las potencias continentales continuaron deliberando sobre el modo como habia de realizarse la intervencion, y resultado de estas conferencias fué el tratado secreto que se celebró el 22 de noviembre (1822) entre los plenipotenciarios de Austria, Francia, Prusia y Rusia, cuyo contesto es el siguiente:

Los infrascritos plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus Sobenos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo cangeado ántes sus respectivos plenos poderes, ban convenido en los artículos siguientes:

Articulo 4. Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema del gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la soberanía del pueblo es opuesta al princi

(1) Memorandun: Contestacion del duque noviembre de 1822. de Wellington á Mr. Canning: Verona 5 de

pio del derecho divino, se obligan del modo más solemne á emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce.

Art. 2.o Como no puede ponerse en duda que la libertad de la imprenta es el medio más eficáz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las naciones, para perjudicar á los de los príncipes, las altas partes contratantes prometen recíprocamente adoptar todas las medidas para suprimirla, no solo en sus propios Estados, sino tambien en todos los demás de Europa.

Art. 3. Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir más poderosamente á conservar las naciones en el estado de obediencia pasiva que deben á sus príncipes, las altas partes contratantes declaran, que su intencion es la de sostener cada una en sus Estados las disposiciones que el clero por su propio interés esté autorizado á poner en ejecucion para mantener la autoridad de los príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al papa, por la parte que ha tomado ya relativamente á este asunto, solicitando su constante cooperacion con el fin de avasallar las naciones.

Art. 4. Como la situacion actual de España y Portugal reune por desgra cia todas las circunstancias á que hace referencia este tratado, las altas partes contratantes, confiando á la Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que ménos pueda comprometerlas con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el dia de la ratificacion de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.

Art. 5.0 Para restabler en la península el estado de cosas que existia ántes de la revolucion de Cádiz, y asegurar el entero cumplimiento del objeto que espresan las estipulaciones de este tratado, las altas partes contratantes se obligan mútuamente, y hasta que sus fines queden cumplidos, á que se expidan, desechando cualquiera otra idea de utilidad ó convenencia, las órdenes mas terminantes á todas las autoridades de sus Estados, y á todos sus agentes en los otros paises, para que se establezca la mas perfecta armonía entre los de las cuatro potencias contratantes, relativamente al objeto de este tratado.

Art. 6. Este tratado deberá renovarse con las alteraciones que pida su objeto, acomodadas á las circunstancias del momento, bien sea en un nuevo Congreso, ó en una de las córtes de las altas partes contratantes, luego que se hava acabado la guerra de España.

:

Art. 7.0 El presente será ratificado y cangeadas las ratificaciones en París en el término de dos meses.

Por Austria, Metternich.
Por Francia, CHATEAUBRIAND,

Por Prusia, BErestorff.

Por Rusia, NESSElrode.

Dado en Verona á 22 de noviembre de 1822.

Como consecuencia de este tratado acordaron que cada potencia enviára á su respectivo ministro plenipotenciario en Madrid una comunicacion separada, aunque de un mismo tenor, que primero se pensó en que fuese nota oficial, y después se convino en que fuese en forma de instruccion, esplicando sus intenciones al gobierno de España. Cuando los ministros de las cuatro potencias dieron conocimiento de estas comunicaciones al plenipotenciario inglés, éste volvió á manifestar su desaprobacion, como contrarias á los principios bajo los cuales el rey de Inglaterra habia obrado invariablemente en todas las cuestiones relativas á los asuntos interiores de otros paises; que el gobierno del rey no podia aconsejarle que usase el mismo lenguaje que sus aliados respecto á España, y que debia limitar sus buenos deseos y sus esfuerzos á los que hiciera su ministro en Madrid para calmar la fermentacion que aquellas comunicaciones ocasionarian, y á hacer todo el bien que le fuera posible.

No satisfecho con esto el gabinete de la Gran Bretaña, propuso al gobierno francés que se suspendiera la remision de las comunicaciones á Madrid. Pasó al efecto á París el duque de Wellington, y habiendo tenido una entrevista con el ministro Mr. de Villèle, consiguió que éste recomendára un nuevo exámen en Verona de las notas redactadas, con la idea de inducir á las mismas córtes á suspenderlas.

El mismo Wellington pasó una nota al ministro francés Montmorency (47 de diciembre, 1822) espresando que si el resultado de aquel exámen no fuese suficiente para alejar todo peligro de hostilidad, el rey su amo se hallaba pronto á admitir el oficio de mediador entre los gobiernos francés y español, y á emplear los mas eficaces esfuerzos para el ajuste de sus diferencias y para la conservacion de la paz del mundo. A la cuál contestó el ministro de Negocios estranjeros de Francia (20 de diciembre, 1822), que S. M. Cristianísima apreciaba los buenos sentimientos del rey de Inglaterra en favor de la paz, pero que la situacion de la Francia respecto de España no era de tál naturaleza que requiriese una mediacion entre las dos córtes, y que agradeciendo la oferta, tenia el sentimiento de no poder aceptarla.

Inútiles fueron todos los esfuerzos del gabinete británico. Los de la Santa Alianza tenian tomada su resolucion, y con arreglo al tratado secreto procedieron á pasar sus respectivas comunicaciones. Hé aquí la que dirigió Chateaubriand á nombre de la Francia á su ministro en Madrid, conde de Lagarde (25 de diciembre, 1822):

«Señor conde.

«Pudiendo variar vuestra situación política à consecuencia de las resoluciones tomadas en Verona, es propio de la lealtad francesa encargaros que hagais saber al gobierno de S. M. C. las disposiciones del gobierno de Su Majestad Cristianísima.

«Desde la revolucion acaecida en España, desde el mes de abril de 1820, la Francia, á pesar de lo peligrosa que era para ella esta revolucion, ha puesto el mayor esmero en estrechar los lazos que unen á los dos reyes, y en mantener las relaciones que existen entre los dos pueblos.

«Pero la influencia bajo la cual se habian efectuado las mudanzas acaecidas en la monarquía española, se ha hecho más poderosa por los mismos resultados de estas mudanzas, como hubiera sido fácil preveer.

«Una insurreccion militar sujetó al rey Fernando á una Constitucion que no habia reconocido ni aceptado al volver á subir al trono.

«La consecuencia natural de este hecho ha sido, que cada español descontento se ha creido autorizado para buscar por el mismo medio el establecimiento de un órden de cosas más análogo á sus opiniones y principios.

«El uso de la fuerza ha creado el derecho de la fuerza.

«De aquí los movimientos de la Guardia en Madrid, y la oposicion de cuerpos armados en diversos puntos de España. Las provincias limítrofes do la Francia han sido principalmente el teatro de la guerra civil. A consecuencia de este estado de turbacion en la península, se ha visto la Francia en la necesidad de adoptar las precauciones convenientes, y los sucesos que han ocurrido despues del establecimiento de un ejército de observacion en la frontera de los Pirineos, han justificado la prevision del gobierno de S. M.

<<Entretanto el Congreso, indicado ya desde el año anterior para resolver lo conveniente sobre los negocios de Italia, se reunió en Verona.

«La Francia, parte integrante de este Congreso, ha debido esplicarse acerca de los armamentos á que se habia visto precisada á recurrir, y sobre el uso eventual que podria hacer de ellos. Las precauciones de la Francia han parecido justas á los aliados, y las potencias continentales han tomado la re

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