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mo capítulo estampamos. «Confesamos que miraríamos como una desgracia, si tuviéramos la fatalidad de terminar nuestra historia con la de un reinado infeliz, que no podria dejar al autor y al lector sino impresiones amargas y ropugnantes sensaciones. Y pedimos á Dios, ya que cerca del término natural de la empresa que hemos acometido se interpone un período tan funesto... nos conceda al menos los dias y la tranquilidad de ánimo que hemos menester para trasmitir tambien á la posteridad, en alivio y compensacion de aquellas ingratas impresiones, siquiera los hechos principales y los rasgos característicos de este reinado en que vivimos, tan grandioso como mísero fué aquél, tan brillante como aquél fué tenebroso y sombrío.>>

Cuándo este trabajo podrá ver la luz, y hasta dónde podremos llevarle, no nos es posible afirmarlo, ni contraer sobre ello compromiso. Ni nuestra vida, ni nuestra salud, ni siquiera la ocasion y la oportunidad están en nuestra mano. Llevarémos nuestra empresa con perseverancia con fé hasta donde, con la ayuda de Dios, podamos.

HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA.

PARTE TERCERA.

M

DOMINACION DE LA CASA DE BORBON

LIBRO XI.

REINADO DE FERNANDO VII.

CAPITULO I.

REACCION ABSOLUTISTA.

1914.

Primeros actos de gobierno.-Terrible decreto de 30 de mayo.-Reorganizacion del ministerio.-Antecedentes de los ministros.-Abolicion sucesiva de todas las reformas políticas.-Restablecimiento de conventos, y devolucion de sus bienes.-Retrocede todo al año de 1808.-Reinstalacion del Santo Oficio.-La Camarilla del rey.-Personas que la componian.-Su influencia.-Los infantes.-El clero.-Opiniones y méritos que elevan á las mitras y á las dignidades.-Ruda persecucion al partido liberal.-Prisiones y procesos.-Crimenes que se imputaban á los diputados liberales.-Invenciones calumniosas y ridiculas.-Premios á los delatores.-Tribunales que entendieron en aquellas causas.-Dudas y vacilaciones para su fallo.-Resuélvelas el rey gubernativamente.-Personajes condenados á presidio, reclusion ó destierro.—Castigos por delitos de imprenta.-Gimen en la expatriacion ó en los calabozos los hombres mas eminentes de España. Sentencias de muerte por causas estravagantes y fútiles.-Célebre sentencia del Cojo de Málaga.-Desgraciado fin del ilustre Antillon.-Circular á las provincias de Ultramar prometiéndoles el gobierno representativo.-Consulta al Consejo de Castilla. sobre convocar Córtes-Horrible y misteriosa trama contra algunos capitanes generales

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-Prudencia de los encargados do su ejecacion.-Singular desenlace de esta intriga.Conspiracion que se dijo descubierta en Cádiz -Temor que infundió el comisario régio Negrete en Andalucia.-Destierro de Mina á Pamplona.-Intenta este caudillo apoderarse de la ciudadela.-Es descubierto y huye á Francia.—Caida del ministro. Macaniz y sus causas.-Modificacion del ministerio.

El epígrafe con que encabezamos este libro indicará al lector, que, appque Fernando VII. habia sido proclamado rey de España en 19 de marzo de 4808 por consecuencia de la abdicacion de su padre en Aranjuez, y aunque como tál habia sido reconocido y ejercido algunos actos de soberanía, y aunque despues de su abdicacion en Bayona la nacion le habia conservado la corona y el cetro, y siguió durante todo el tiempo de su cautiverio gobernándose en su nombre y teniéndole como único y legítimo rey de las Españas, en realidad para nosotros y para el órden y conveniente division de nuestra historia su verdadero reinado comenzó cuando al regreso de su largo destierro de Valencey se reinstaló definitivamento en su trono, para no descender ya de él hasta que pagando la deuda comun de la humanidad descendiera á la. tumba.

Aquellos pocos y primeros actos de gobierno de que tuvimos necesidad do hacer mérito al final del libro precedente, actos que guardaban perfecta consonancia con las tendencias absolutistas y las ideas reaccionarias que desde príncipe habia constantemente manifestado, no eran sino síntomas y anuncios del sistema de reaccion ruda y sangrienta que comenzaba á inaugurarse, y habia de dar muchos dias de dolor y de llanto á España.

Costumbre laudable es entre los soberanos, como lo es tambien hasta entre personas privadas, señalar el dia que la Iglesia consagra á celebrar el nombre que se ha recibido en el bautismo con algun acto de generosa piedad, ó con mercedes ó dones, que hagan á los demás participantes de las satisfacciones de aquel dia. Fué por lo mismo signo fatal y augurio funesto ver que el deseado monarca, en vez de solemnizar el primer dia de su santo que celebraba en Madrid de vuelta de su cautiverio con alguna de esas providencias de los reyes que llevan el consuelo á los desgraciados y enjugan el llanto de muchas familias, le solemnizára con el terrible decreto (30 de mayo de 4814), que condenaba á expatriacion perpétua á millares de infelices que habian tenido la desgracia de mostrarse adictos al rey José, y á quienes habia. halagado con la promesa de una annistía (1). Nada añadiremos en este lugar

(1) Circular de 30 de mayo; dia de San Fernando. Por el articulo 6.o de esta circular se condenaba á las mujeres casadas que habian seguido á sus maridos en la expatriacion á no poder regresar á España, y

solo se permitia volver á los menores de veinte años, sujetándolos á la inspeccion de la policia en el pueblo en que se estable→ cieran,

á lo que en otra parte hemos dicho ya sobre este horrible decreto de proscripcion, sino que él daba la clave del sistema cruel de persecuciones que se proponia seguir el monarca recien reinstalado en su trono.

Reorganizó al dia siguiente (31 de mayo) el ministerio, que habia formado ya en Valencia, quedando definitivamente constituido con las personas siguientes: el duque de San Carlos para Estado, don Pedro Macanáz para Gracia y Justicia, don Francisco Eguía para Guerra, don Cristóbal de Góngora para Hacienda, y don Luis de Salazar para Marina. Fácil era calcular la marcha y rumbo que habia de seguir este gobierno, y lo que la nacion podria prometerse de él, siendo miembro del gabinete el que suscribió el famoso Manifiesto de Valencia, y el primer proclamador del absolutismo en España y encarcelador de los diputados en Madrid, y estando á su cabeza el consejero intimo de Fernando en Aranjuez y en Valencey, el portador de sus cartas á la Regencia y á las Córtes.

Los actos fueron correspondiendo á lo que se podia esperar de los antecedentes del monarca y de los ministros de que se rodeó. Respecto á las innovaciones y reformas políticas y administrativas hechas durante la ausencia del rey, así por la Central como por la Regencia y las Córtes, en realidad podia reducirse la política del Gobierno á muy pocas palabras y resumirse en muy breves términos, puesto que todo su propósito y todo su sistema fué la abolicion de las reformas en aquel período ejecutadas, y el restablecimiento de las cosas al ser y estado que tenian en 1808, al comenzar la gloriosa insurreccion y antes de la revolucion política; de manera que venian á realizarse aquellas palabras del Manifiesto de 4 de mayo, de considerar tales actos como nulos y de ningun valor en tiempo alguno, «como si no hubiesen pasado, y se quitasen de en medio del tiempo. Mas como quiera que esto no se hizo de una vez, sino por medio de medidas sucesivas, y algunas de ellas por móviles y con circunstancias dignas de mencionarse, preciso es que nosotros las vayamos tambien mencionando con cierto órden.

Fué una de las primeras el restablecimiento de los conventos suprimidos, y la devolucion á sus moradores de todas las casas, predios y bienes que habian sido vendidos, así por el gobierno del intruso José como por decreto de las Córtes de Cádiz, sin que nada se hablára de indemnizacion á los compradores. Fuéronse tambien restableciendo los Consejos Real y de Estado, y los demás que antes habian existido, bajo su antigua forma, y nombrándose para ellos las personas que más se habian señalado por su realismo, y por su ódio y encarnizamiento á los hombres y á las ideas liberales. Del mismo modo fueron desapareciendo todos los tribunales, instituciones, y cuerpos políti cos y civiles de nueva creacion, reemplazándolos con las antiguas corpora

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