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CAPITULO XX.

LUCHA Y VICISITUDES DE LOS PARTIDOS REALISTAS.

POLITICA VARIA DEL REY.

PERDIDA DE COLONIAS EN AMERICA.

1825.

El clero.-Los conventos.-Las comisiones militares.-Dos partidos dentro del gobierno. -Consigue Zea Bermudez el alejamiento de Ugarte.-Opuesta conducta de otros ministros. Sus circulares sobre purificaciones.-Solemne declaracion de absolutismo, hecha por Fernando.-Bando terrible y monstruoso del superintendente de Policia.-Abominable sistema de delaciones.-Causas, encarcelamientos y suplicios.-El ex-ministro Cruz, calumniado y procesado, es declarado inocente.-Absolucion del brigadier realista Capapé.-Indulto del 30 de mayo á favor de los ultra-realistas y apostólicos.-Epoca de terror, llamada la Epoca de Chaperon.-Denúncianse al rey las tramas y conspiraciones de aquellos.—Caida del terrible ministro de la Guerra Aymerich.-Nuevos capitanes generales.-El marqués de Zambrano ministro de la Guerra.-Cambio notable en la política.-Supresion de las comisiones militares.-Respiran los liberales perseguidos.-Irrítanse los furibundos realistas.-Rebelion armada de Bessières.-Famosos decretos contra este rebelde y sus se cuaces.-Tropas enviadas á perseguirlos.-El conde de España.-Captura de Bessières y de algunos oficiales que le seguian.-Son fusilados.-Premios y gracias por este suceso.-Conatos de rebelion sofocados en otros puntos. Prohibense rigurosamente las representaciones colectivas al rey. - Es sorprendida en Granada una lógia de masones.-Sufren el suplicio de horca.-Proceso, prision y martirios horribles de don Juan Martin, el Empecinado.-Desesperada situacion en que le ponen.-Muere en la horca peleando con el verdugo.-Sintomas de otra marcha política.-Creacion de la real Junta consultiva de gobierno.-Su objeto y atribuciones.-Cualidades de algunos de sus vocales.-Desvanécense aquellas esperanzas.-Caida de Zea Bermudez.-Ministerio del duque del Infantado.-Sistema administrativo del ministro Ballesteros.-Reglas que establece para el presupuesto anual de gastos é ingresos del Estado.-Utilidad de otras medidas económicas.-Formacion y nombramiento de un nuevo Consejo de Estado.-Significacion política de los nuevos consejeros.-Sucesos exteriores en este año.-América.-Pérdida de nuestras antiguas colonias.-Daño que nos hizo la conducta de Inglaterra.—Ciega obstinacion del rey.

Francia.-El advenimiento de Cárlos X. al trono no altera nuestras relaciones co aquella potencia.-Portugal.-Novedades ocurridas en aquel reino -Efecto que fudieron producir en España.

No se presentó el año 1825 con espíritu más favorable á las ideas de tolerancia, de ilustracion y de cultura que el que acababa de espirar. Por el ministerio de Gracia y Justicia continuaban confiriéndose las mitras y las togas á los que más se habian señalado por su exagerado encono contra los liberales, siquiera careciesen de ciencia y no se distinguiesen por sus virtudes; mientras á los eclesiásticos tenidos por más ó ménos adictos al gobierno constitucional se los privaba de sus beneficios y se los recluía y retenia por tiempo indefinido en los conventos, sin manifestarles siquiera la causa de su reclusion. Y mientras á un prelado tan virtuoso y tan docto como don Antonio Posada se le castigaba por sus opiniones liberales obligándole á renunciar la mitra de Cartagena, se daba el obispado de Málaga al furioso y demagogo realista Fr. Manuel Martinez, y se hacia grandes de España de primera clase á los generales de ciertas órdenes religiosas, y se anunciaba con pompa en la Gaceta el dia que se cubrian como táles en presencia de sus Majestades. Clérigos fanáticos, ó que especulaban con un fingido fanatismo, seguian escitando las pasiones populares, declamando desde el púlpito, y denominando impíos ó herejes á los compradores de bienes nacionales, y enconando los ánimos del vulgo hasta contra los que usaban ciertas prendas de vestir que la plebe decia ser distintivo de liberales ó revolucionarios (1).

Las comisiones militares continuaban ejerciendo su terrible ministerio. Mas como la gente de algun valer que habia logrado escapar de los primeros furores se hallase ya toda, ó en estrañas tierras emigrada, y muy cautelosamente en apartados rincones escondida, las víctimas de aquellos tribunales de sangre iban quedando reducidas á los hombres de la infima plebe, y entre éstos á los más imprudentes y más lenguarace s, y á los que en momentos de irreflexion, de perturbacion ó de acaloramiento lanzaban algun grito ó soltaban una espresion de las que se decian subversivas, y que proferidas á veces con menos malicia que estúpida indiscrecion, bastaban para dar con ellos en el calabozo, en el presidio ó en la horca.

En regiones más elevadas continuaba la lucha sorda en tre los hombres de

(4) Llevóse en este punto la exageracion hasta un ridiculo que nos pareceria increi ble, si en más de una ocasion no lo hubiéramos presenciado. Ensañábase el popujacho contra los que llevaban una especie de gorras que usaban los oficiales franceses, y á que se dió el nombre de cachuchas, to

máronlos por sospechosos, y no era raro ver á los realistas furibundos acometer, apalear y herir á los paisanos que las llevabao. La cosa liegó á tomarse tan por lo sério, que en 2 de enero (1825) se prohibió en todo el reino el uso de las cachuchas.

ideas tolerantes y templadas, y los que quisieran perpetuar el reinado del terror. Tenian éstos su núcleo en los conventos, en la junta apostólica, en el cuarto del infante don Cárlos y en algun ministerio. Trabajaban otros ministros por el triunfo del partido más ilustrado. Zea Bermudez era de los que más se esforzaban por apartar del lado y de los consejos del rey á los del bando furibundo. En uno de estos esfuerzos consiguió que Fernando se desprendiera de su antiguo y famoso confidente don Antonio Ugarte, secretario ahora del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado, enviándole de ministro plenipotenciario á Cerdeña (17 de marzo, 1825). En su lugar fué nombrado para ambos cargos el mayor más antiguo de la secretaría del Consejo de Estado don Antonio Fernandez de Urrutia. Mas no logró Zea con la salida de Ugarte el cambio que se habia propuesto en la marcha política, porque la influencia de este y otros actos neutralizábase con la que en opuesto sentido seguian ejerciendo con el rey sus compañeros el de la Guerra, Aymerich, y el de Gracia y Justicia, Calomarde.

Una circular que el de la Guerra hizo publicar al siguiente dia sujetaba al juicio de purificacion, no ya solo á los sargentos y cabos, sino hasta á los soldados que quisieran volver á cualquiera de los cuerpos del ejército, para lo cual mandaba formar juntas de purificacion en todos los regimientos; que era ya el extremo á que podia llevarse el lujo del exámen inquisitorial que hasta en las mas ínfimas clases se ejercia, exigiéndose hasta á los pobres soldados testimonio de no haber pertenecido á asociaciones secretas de cualquier denominacion, cuya existencia probablemente los más de ellos ignorarian. Y al propio tiempo Calomarde disponia que en las universidades las juntas de censura fueran las que purificáran á los alumnos, y en los pueblos donde hubiera seminarios fuesen el corregidor, el rector y el procurador síndico los encargados de purificar á los escolares esternos. Alumno entonces el que esta historia escribe, alcanzaronle, con detrimento de su carrera, los efectos de la exajerada estension á que las juntas llevaban tan despóticas medidas. Tanto influyeron aquellos ministros en el ánimo del rey en el sentido del mas radical absolutismo, que en 19 de abril (1825) dirigió Fernando al ministro de Estado un Manifiesto, en forma de real decreto, en que, socolor de «desvanacer voces alarmantes que circulaban de que se le querian aconsejar reformas y novedades en el régimen y gobierno de sus reinos,» decia: «De«claro, que no solamente estoy resuelto á conservar intactos y en toda su «plenitud los legítimos derechos de mi soberanía, sin ceder ahora ni en tiempo «alguno la más pequeña parte de ellos, ni permitir que se establezcan cáma<«ras ni otras instituciones, cualquiera que sea su denominacion, que prohiben <«nuestras leyes y se oponen á nuestras costumbres, sino que tengo las más

«solemnes y positivas seguridades de que todos mis augustos aliados, que «tantas pruebas me han dado de su intimo afecto, y de su eficaz cooperacion «al bien de mis reinos, continuarán auxiliando en todas ocasiones á la auto<<ridad legitima y soberana de mi corona, sin aconsejar ni proponer directa ni <«<indirectamente innovacion alguna en la forma de mi gobierno.» Decreto estraño, no porque no fuesen siempre esas las tendencias del rey, sino por lo extemporáneo é inmotivado; y decreto que los realistas celebraron con banquetes y fiestas, y por el que le enviaron lluvias de plácemes y felicitaciones.

En armonía con estas ideas estaban las providencias de las autoridades. Los que no han conocido aquellos tiempos, y solo han alcanzado éstos de espansion, de holgura y de libertad, apenas podrán comprender cómo se viviria bajo tan opresor sistema, ni creerian verosímil que á los actos de tiranía que hemos ido registrando sucedieran otros tan depresivos de la dignidad humana, y tan maliciosamente encaminados á facilitar á la maldad y á la perfidia víctimas en que cebarse, como el bando que á poco de aquel decreto (mayo, 1825) dió el superintendente interino de Policía don Juan José Recacho. «Ninguna «persona, decia en su artículo 4.o, de cualquier clase ó condicion que sea, «<podrá zaherir ó denigrar las providencias del Gobierno de S. M., y en el «caso de que alguna sea sorprendida en el acto, ó convencida de este delito, «será inmediatamente arrestada y entregada al tribunal competente.>> Imponíase por el 3.o á los dueños de las fondas, cafés, casas de billar, tabernas y otros establecimientos públicos, la obligacion de denunciar á la policía las conversaciones en que aquellas, bajo cualquier pretesto, fuesen censuradas. Por el artículo 5.° se castigaba, y sujetaba además á formacion de causa á todo el que recibiese por el correo, y por cualquier otro conducto, papeles anónimos que habláran de materias políticas ó de las disposiciones del gobierno, y no los entregára inmediatamente á la policía. En la misma pena incurrian por el 6.0 los que recibieran, leyeran ó copiáran papeles ó cartas firmadas que habláran de la misma materia en sentido subversivo. Y por último, el 7.o decia: Los que tengan reuniones públicas ó secretas, en las cuales se «murmuren las disposiciones del gobierno, ó se pretenda desacreditar á éste «por medios directos ó indirectos, serán procesados, y ademas de las penas «que los señalan las leyes pagarán la multa de cien ducados cada uno de los concurrentes.» Se mandaba fijar este edicto en todos los pueblos del reino.

¿Quién es capaz de medir la estension y calcular las consecuencias horribles de tan draconiano bando? Lo de menos era condenar los hombres á la soledad y al aislamiento, no pudiendo reunirse tres personas sin gravísimo peligro de ser encarceladas y sometidas á un proceso criminal. No era lo más

grave el candado que se ponia á los lábios de todos, no fuera que abriéndolos se soltára una espresion que pudiera tomarse por censura indirecta del gobierno ó de alguna de sus disposiciones. Tampoco era lo más sensible privarse de toda correspondencia escrita, por miedo de recibir alguna carta ó papel que de politica hablase. De todo esto podria privarse el hombre, apartándose de toda comunicacion social, á trueque de no verse envuelto en una causa y bajo el fallo de un comision militar ejecutiva. ¿Pero quién podia estar seguro de las delaciones de los malévolos, á que abria anchurosa puerta aquel malhadado bando? ¿Quién podia evitar que por el correo le fuese dirigida una carta, ó que por cualquier otro conducto se introdujese en su propia casa un papel, llevado acaso por el mismo que después habia de reconocerle, á ciencia cierta de encontrar el cuerpo del delito? Semillero abundante fué semejante disposicion de denuncias sin cuento, de procesos premeditados, de persecuciones, de encarcelamientos, y hasta de suplicios, y pasto y alimento inagotable dió á los tribunales especiales que en estas causas entendian, cuando ya les iba faltando materia á que aplicar su poco envidiable cometido.

Porque no todos tenian, ni podian tener la fortuna de contar con podeFOSOз é influyentes padrinos que los salváran de las calumnias y los sacáran de los calabozos, como tuvieron en el embajador de Francia el ex-ministro da la Guerra don José de la Cruz y los que con él estuvieron encausados y gemian en la prision. Aquel ministro al dejar de serlo habia sido acusado y procesado por supuesto delito de conspiracion contra el gobierno, juntamente con el brigadier don José Agustin Llano y el intendente don Francisco Aguilar y Conde. Merced á las gestiones de aquel plenipotenciario activose su causa, y como resultase patente su inocencia, una órden del rey les abrió las puertas del calabozo en que yacian. En la consulta del Consejo supremo de la Guerra se estampaban estas notables palabras: «Cuanto más se busca al crímen por «que han sido procesados los referidos sugetos, menos se encuentra aquél, y «<tanto más resalta la calumnia é injusticia con que han sido perseguidos.» ¡Qué horrible baldon para los denunciadores! En su virtud mandó el rey ponerlos en libertad, y castigar á los dos jueces-fiscales que en la causa habian actuado. Hizo más, que fué ascender á teniente general al mariscal de Campo don José de la Cruz, «en justo desagravio de sus padecimientos. Pero esto no impidió que el ex-ministro Cruz, ¡incomprensible conducta de Fernando! saliese desterrado de España, teniendo que permanecer apartado de su patria y sin poder volver á ella hasta la muerte del rey.

Habia mandado el monarca en aquella real órden (comprendiéndose más La intencion que el fundamento), que los informes últimamente unidos á la

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