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lograron fugarse. Con motivo de los decretos de 17 y 21 de agosto desplegó tál vigilancia y tomó táles precauciones en todas partes la policia, que frustró los intentos de muchos de los que estaban en combinacion con Bessières.

Temiendo el rey y sus consejeros que el rigor de aquellas medidas produjera reclamaciones de parte de los muchos interesados en que ni se descubriese ri se castigase aquella gran trama, y que recogiendo, como solian hacerlo, las firmas de muchos incautos, intentaran persuadirle que el pueblo, el ejército y los voluntarios realistas sentian y desaprobaban las medidas del gobierno, espidióзe otro real decreto (28 de agosto, 1825), cuyo primer artículo decia: «Renuevo y amplio la prohibicion de que el pueblo ó una parte, «multitud ó asociacion de él, ó cualquiera cuerpo, ó compañia ó trozo de mis «ejércitos, milicias provinciales y voluntarios realistas, ú otra gente armada, <fuerza organizada de tierra ó mar, esté ó nó en servicio, se reuna ó comu«nique entre sí ó con otros, en público ó en secreto, de palabra, por escrito «ú otros signos, para hacerme á mí ó cualquiera autoridad representaciones ó «mensajes, ó cooperar á sostener las que otros hagan sobre materias genera«<les de gobierno contra las determinaciones de éste ó los actos de justicia, ni «para pedir indultos, perdones, bajas de derechos reales, municipales que Yo chaya determinado ó aprobado, ni de precios de otras cosas establecidas por <<la autoridad legitima, ni bajo otro pretesto por importante ó necesario que «parezca.>>>

Y en el segundo se declaraban las reuniones ó comunicaciones que tál objeto tuviesen, delitos de insubordinacion, conspiracion, sedicion ó trastorno contra el órden legítimo establecido. Y se hacian sobre esto las advertencias y las prescripciones más severas á todas las autoridades, oficinas y corporaciones militares, eclesiásticas, civiles, municipales y de todo género, declarando desde luego principales culpables á los ocho primeros firmantes de cualquier representacion, mensaje ó escrito de esta índole que al rey ó al gobierno se dirigiese.

Mas no se mostraba el rey menos severo ni menos terrible contra los hombres de otras ideas y de otros bandos. Habia descubierto y sorprendido la policía en Granada una lógia de masones en el acto de recibir un neófito, revestidos por consecuencia de los trajes y rodeados de los instrumentos y emblemas propios de la sociedad. Pues bien, en el mismo dia y en la misma Gaceta en que declaraba traidores á Bessières y á los suyos, y se los condenaba á ser pasados por las armas sin más tiempo que el necesario para prepararse á morir como cristianos, se condenaba á la pena de horca en el término de tres dias á los masones aprehendidos en Granada, y á los que lo fueren en

cualquier otro punto del reino. El sistema de suplicios y de sangre alcanzaba á todos.

Otra víctima fué sacrificada en aquellos mismos dias, que á no haber caido en cierta desesparacion nada estraña, habria sido el tipo del verdadero mártir político, como fué objeto de bárbaras crueldades, que bastarian para hacer mirar con horror y anatematizar tan desdichada época. Hablamos del martirio y el suplicio de don Juan Martin, el Empecinado, valiente y famoso guerrillero de la guerra de la independencia, en cuyo período habia prestado eminentes servicios al rey y á la patria. Ninguna parte habia tenido en los alzamientos de 1814 á 1820. En la segunda época constitucional habia defendido la causa de la libertad como otros jefes militares, y despues de la capitulacion de Cádiz con el ejército francés habíase retirado á vivir tranquilamente en la villa de Roa, inmediata á su pueblo natal, Castrillo de Duero. El fanático y vengativo corregidor de la villa, ya por ódio á las ideas, ya por personales resentimientos, formóle causa so pretesto de haber permanecido con las armas en la mano despues de la libertad del rey, y sumióle en un calabozo. No fré difícil al juez encontrar en una poblacion que se distinguia por su exaltado realismo quien depusiera contra el procesado. Ya en la cárcel, le hizo sufrir padecimientos sin tasa; pero lo horrible, lo inaudito, lo que hace erizar los cabellos como acto de inconcebible barbarie, fué haber mandado construir una jaula de hierro, donde hacia encerrar al desventurado don Juan Martin, y esponerle á modo de fiera salvaje en la plaza pública en los dias de mercado al escarnio y al insulto de la feroz y vengativa plebe, que se complacia en atormentarle con todo género de repugnantes ultrajes.

Sentencióle después á la pena de horca, cuyo fallo confirmó la sala de alcaldes de Casa y Córte, á escepcion de dos individuos, que, aunque furibundos realistas, creyeron manchar su toga si aprobaban lo que les parecia una iniquidad. Un general francés interpuso su mediacion con el rey para ver do evitar un suplicio que miraba como ofensivo á la humanidad y á la civilizacion. La anciana madre de la víctima partía con sus justos lamentos todo otro corazon que no fuese como el de aquellos feroces jueces, y el del mismo Fernando, que se mantuvo sordo y frio á todos los ruegos. Preparóse don Juan Martin á morir como cristiano, confesándose en la capilla, y reconciliándose al salir de la cárcel, despidiéndose tambien con cierta serenidad de los que en ella quedaban. Mas en el camino y cerca ya del patíbulo, repentinamente, ó porque irritára al insigne caudillo de la independencia y de la libertad ver su espada en manos del comandante de realistas, ó por que en su genio impetuoso y altivo, antes de sufrir una inmerecida afrenta hubiera resuelto vender cara su vida, rompió con hercúlea fuerza las esposas de hier

ro que sujetaban sus manos, apeóse de su humilde cabalgadura, aterró á la muchedumbre, que se dió á huir, y tal vez se hubiera salvado rompiendo por los que le escoltaban, si á los pocos momentos no hubiera tropezado y caido, echándose sobre él los que le cercaban. Todavía forcejeó con ellos y con el verdugo, tánto que fué menester que entre todos le atáran y sujetáran con una soga y levantaran así su cuerpo hasta la altura del cadalso, donde al fin espiró (19 de agosto, 1825), con muerte que se creyó afrentosa entonces, y como tál se la dieron sus enemigos, pero que la posteridad, más ilustrada y más justa, ha considerado gloriosa, siendo el nombre de El Empecinado uno de los que han recibido los honores de ser inscritos con letras de oro en el salon de la representacion nacional entre los mártires de la libertad española (1).

Tomóse como síntoma y esperanza de darse á la marcha de los negocios nuevo y más acertado rumbo la creacion de una Junta auxiliar del Consejo do ministros con el nombre de Real Junta consultiva de Gobierno (13 de setiembre, 4825), en razon á entrar en ella, entre hombres de exaltadas ideas realistas, otros conocidos por su templanza, y reputados por su conciencia y su saber (2). Eran los principales fines y cargos de esta Junta examinar el es

(1) Entre los documentos oficiales que se salvaron relativos à este suceso, lo fué el siguiente: «Comision de la real Chancillería «de Valladolid.-Sin embargo de que por el excelentísimo Receptor de la Comision se «remite á V. S. el testimonio correspondienate de haberse ejecutado en este dia y hora de la una menos cuarto de su tarde la real sentencia de muerte de horca impuesta al Empecinado, con todo he creido de mi deaber el hacerlo yo tambien como lo hago apor éste, manifestando á V. S al mismo «tiempo que hallándose ya el reo al pié de la misma borca, y habiendo dado al pare«cer muestras de arrepentimiento, hizo un «esfuerzo prodigioso y rompió las esposas de abierro que tenia en las manos, y trató de asalir por entre las filas de los valientes vo«luntarios de esta villa y sus inmediaciones aque tenian hecho el cerco.

»El objeto, señor gobernador, que sin aduda ofuscó á este perverso, fué el de acoagerse al sagrado de la Colegial, ó lograr cen otro caso el que los mismos voluntarios «le diesen la muerte, y no sufrir la afrentoesa de la horca; pero le salieron vanos sus intentos, pues solo trataron de asegurarle, ay viendo yo que no queria subir por las es

acaleras y que se tiró en el suelo, mandó que lo subieran con una soga, como se «verificó, y sufrió la tan merecida muerte.

«Dios guarde á V. S. muchos años.-Roa, «y agosto 19 á las dos de su tarde, de 1825.

-Vicente García Alvarez.-Señor goberenador de las Salas del Crimen de la Real «Chancilleria de Valladolid.»

Las cenizas del Empecinado fueron después trasladadas á Búrgos, donde descansan no lejos de las del Cid, y en Alcalá se empezo a levantar un monumento en su memoria.

El señor don Salustiano Olózaga, que escribió en la Crónica Hispano-Americana un sentido artículo sobre la muerte del Empecinado, en que hace merecidos elogios de muchos de los hechos heróicos de su vida, refiere varias circunstancias de su prision, de su proceso y de su muerte, pero omite otras de que nosotros hemos hecho mérito, sacadas de escritores contemporáneos, y oidas á testigos oculares dignos de respeto y de fé.

(2) Los de pronto nombrados fueron: el general Castaños, consejero de Estado y capitan general de ejército, presidente; don Anselmo de Rivas, consejero de Estado; dou

tado de todos los ramos de la administracion, y los recursos que ofrecieran, comparados con los que existian ántes; calcular y graduar la suma anual que se necesitaria para sostener las obligaciones y cargas del Estado; formar un balance aproximado entre los gastos y los ingresos; dar dictámen sobre el aumento, diminucion, reforma ó subrogacion de los tributos, sin acrecentar la indigencia individual, sobre negociaciones de empréstitos, contratas ó empresas generales, supresion ó aumento de empleos, y sobre todo lo demás que el rey ó el consejo de ministros le consultáre. La Junta se mostró desde luego animada de los mejores deseos, y protestó que procuraria hacer cuantas mejoras pudiese, obrando con imparcialidad y sin espíritu de partido.

Pero esta esperanza fué de duracion muy corta. Los trabajos de mina de los apostólicos eran asíduos y constantes, y como el resorte que les imprimia movimiento é impulso era la persona que el rey tenia mas íntima y allegada, siempre contaban con un gran elemento para recuperar su influjo. Debida fué á esto la caida del ministro Zea Bermudez (24 de octubre, 1825), el representante del realismo tolerante é ilustrado, y su reemplazo por el duque del Infantado, agente ó instrumento siempre de la política y de la parcialidad más reaccionaria. Consecuencia fué tambien de este cambio perder en importancia la Junta consultiva de Gobierno, que tan provechosa habria podido ser, si se hubieran encomendado á su exámen y juicio los vitales negocios para que habia sido instituida y formada.

En medio de estas variaciones y de estas alternativas de influencias, descollaba en el cuadro del gobierno, manteniéndose al parecer estraño á todas las rivalidades políticas, atento esclusivamente al mejoramiento del importante ramo de la administracion que á su cargo corria, el ministro de Hacienda don Luis Lopez Ballesteros, de cuya concentrada laboriosidad é incansable celo daban testimonio las muchas medidas, más ó ménos parciales ó generales, que aparecian frecuentemente en las columnas de la Gaceta. Siendo su empeño principal acomodar los gastos á la riqueza de los pueblos, cubrir con

Diego de la Cuadra, honorario del mismo Consejo; el arzobispo de Méjico; el de Zaragoza; el obispo de Palencia; fray Cirilo Alameda, vicario general de la órden de San Francisco; don Ramon Montero, secretario de la Junta reservada de Estado; los tenientes generales marquês de la Reunion y conde de Guaqui; don Antonio Pilon, mayor general de la real armada; don Francisco Marin, del Consejo y Cámara de Castilla; don José Hevia y Noriega, del mismo Consejo; don Bruno Vallarino, del Consejo de

Indias; don Jacobo Marin Parga, del de Hacienda; don Antonio de Eiola, intendente de ejército; don José Juana Pinilla, contador general de Valores; don Luis Gargollo, del comercio de Cádiz; don Andrés Caballero, del comercio de Madrid; don Agustin Perales, intendente de Marina, secretario sin voto.

Reservábase además el rey el nombramiento de otros vocales, hasta veinte y cinco.

la posible exactitud y proporcion todas las obligaciones del Estado, conocer y calcular con la debida anticipacion el producto de las rentas y su relacion con las necesidades más precisas del servicio público, dictó una disposicion (14 de noviembre, 1825), si en todos tiempos útil, en aquellos indispensablo y salvadora, á saber: que cada ministerio formára anualmente el presupuesto de sus gastos y atenciones especiales, el cual habia de pasarse el 1.o de noviembre á lo más tarde al de Hacienda, que oyendo al director general del Tesoro y demás que pudiera convenir, y con los datos que le suministraria la Contaduría general de Valores, vistos los gastos y sueldos, los productos de las contribuciones y rentas, y el líquido disponible que resultára, los pasaria á su vez para el 45 del mismo noviembre al Consejo de ministros, con sus observaciones. Examinados por el Consejo, se presentarian al rey para su soberana aprobacion, obtenida la cuál, se comunicarian á los respectivos ministerios y direcciones para su cumplimiento. No se abonaria cantidad algu na á título de imprevistos, sino la que cada año estuviera presupuesta, y eso con espresa real aprobacion y á propuesta del Consejo, ni se admitiria en cuenta pago alguno que no estuviera comprendido en los presupuestos aprobados; juntamente con otras medidas y esquisitas prevenciones para la exactitud de las cuentas.

Con esta y otras providencias administrativas, que seria largo enumerar, y que constituian un sistema económico admirable para aquellos tiempos, y con una constancia no menos maravillosa, logró el ministro Ballesteros, en una época de atraso y de penuria, de desconcierto y de perturbacion, de arbitrariedad y de pasiones politicas, regularizar la hacienda en términos de poder ocurrir á las necesidades públicas más imperiosas dentro y fuera de reino, y de atender y pagar á todas las clases que vivian del tesoro. Era su administracion el consuelo que los hombres sensatos esperimentaban en aquel período, por otra parte y por tantos motivos tan aciago.

Bien merece tambien los honores de ser citada la disposicion de 4 de diciembre (1825) sobre montes y plantios, imponiendo penas á las justicias y ayuntamientos que no cumpliesen lo mandado, estableciendo reglas sobre su cuidado, cultivo y mejoramiento, y dando preceptos á los subdelegados, visitadores y otros encargados de la vigilancia de aquel importante ramo de la riqueza pública: así como la regularidad establecida en los pagos de haberes á todas las clases dependientes de los diversos ministerios, para lo cual ordenó el ministro de Hacienda á los intendentes de provincia que todos los meses remitiesen una nómina exacta del haber devengado por los empleados en ejercicio, otra del devengado por los jubilados, otra del de los cesantes, otra de los cesantes pendientes de purificacion que cobraban sueldo, otra de los

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