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Corto ha sido en verdad el espacio de cuatro meses, que la Junta ha estado al frente de los negocios públicos, pero tan fecundo en materias de su instituto, que para no hacer una aglomeracion informe y pesada de sus operaciones, es preciso clas ficarlas, reduciendo à una gran seccion las pertenecientes al restablecimiento del régimen constitucional, y á otra, las tocantes á la marcha del gobierno de la monarquía, durante las funciones de esta corporacion, y dividiendo después estas dos secciones en las subdivisiones más esenciales, sin mencionar la multitud de pequeños incidentes, que si bien han sido objeto de su trabajo, no deben serlo de su conmemoracion, pues aunque han contribuido á establecer el órden, se han confundido después con el mismo, así como las fuentecillas que concurriendo á formar los rios, se confunden con ellos, al mismo tiempo que ayudan á formar su caudal.

Despues de esto, la Junta provisional daba cuenta del estado de los negocios en cada ramo y en cada departamento de la administracion pública, bajo los epígrafes de: Reunion de la opinion al centro del gobierno constitucional: -Correspondencia con las Juntas provisionales:-Convocatoria y reunion de Cortes: Gobierno:-Relaciones exteriores:-Administracion pública:Ultramar:-Negocios eclesiásticos:-Hacienda:-Marina.

De buena gana trascribiríamos tambien estos interesantes datos, mas no nos es posible por su mucha estension.

II.

Dictámen de la Comision nombrada por las Cortes para presentar un proyecto de ley que asegure á los ciudadanos la libertad de ilustrar con discusiones politicas, evitando los abusos.

La Comision encargada de proponer un proyecto de ley que asegure á los ciudadanos la libertad de ilustrar con discusiones políticas evitando los abusos, ha meditado muy detenidamente sobre tan delicada materia, tomando en consideracion la tendencia del corazon humano, lo que arroja de sí la historia de las asociaciones creadas al parecer por el celo patriótico, pero sin la concurrencia de la autoridad, y las disposiciones positivas de nuestras leyes no derogadas aún, y sobre todo teniendo siempre clavados los ojos en la letra y espíritu de la Constitucion política de la monarquía. Si la natural propension de los individuos los impele á dar ensanche cada uno á lo que mira como propiedad o atribucion suya, los cuerpos políticos, ó sea estos mismos individuos formando asociacion, pugnan incesantemente para dilatar la esfera de sus facultades. Y de aquí la imperiosa necesidad de que la ley marque sus límites de un modo positivo, y vele de contínuo para que no sean traspasados.

Examinadas bajo este punto de vista las sociedades patrióticas, las federaciones, etc., se hallaban en visperas de llegar á un término que hubiera llenado de amargura á sus mismos fundadores y á los asociados primeros. Erigidas por el más interesado patriotismo para sostener la vacilante opinion pública en los dias de mayor crísiз, cooperaron á preservar tál vez la nacion de las reacciones más ominosas, calmando la ansiedad de los leales, enfrenando las maquinaciones de los disidentes, y templando la vehemencia de los impetuosos. Pero sentado ya majestuosamente el edificio de nuestra libertad civil, y obtenida en 9 de julio toda la garantía que es de desear en lo humano, la regeneracion política, consiguiente al nuevo sistema, debió ser obra de los elementos que ha señalado la Constitucion misma, sin la concurrencia de otro alguno, por plausible que pareciese. Partiendo de base tan sólida las sociedades, segun la organizacion que se habian dado y el noble orgullo que les inspiraban sus servicios, se encontraron naturalmente en una posicion muy dificil desde la instalacion del Congreso, como lo reconoció alguna de ellas, tomando el prudente acuerdo de disolverse. Su propagacion y relaciones mútuas caminaban sin advertirlo á una especie de proselitismo, que la novedad, el fuego de la juventud y otras mil concausas multiplicarian más y más cada dia. No era de esperar que retrocediesen en su marcha, pues en los momentos de oscilacion ejercieron cierta potestad tribunicia, forzando, por decirlo así, en sus mismas trincheras á las autoridades precarias é interinas, para que no se desviasen una sola línea de la senda constitucional. Emprendida ya ésta por autoridades y cuerpos estables bajo la ley de la responsabilidad, la censura de la imprenta y la vigilancia de las Córtes, legitimamente congregadas, debia temerse ó que el ardor del celo entorpeciera á los respectivos poderes en el desempeño de sus atribuciones, invocando como auxiliar el extravío de la opinion de la incauta muchedumbre, ó que en un momento de fogosidad se avanzasen procedimientos inconsiderados, cuyo menor resultado seria el descrédito de las nuevas instituciones, y una cooperacion indirecta á los conatos de los malvados que la detestan en su corazon. La Comision no hará ciertamente las odiosísimas comparaciones del desenredo que tuvieron en una nacion vecina las juntas que habian empezado como el modelo de amor á la patria, y que blasonaban de ser el baluarte de la libertad. Otra es la circunspeccion, la sensatez y cordura del pueblo español. Y pues cuenta además, como patriotismo esclusivo suyo y de su presente generacion, la gloria de haber combinado un sacudimiento universal sin convulsiones anárquicas, sabrá no desmentirse en el progreso de su generacion, y se elevará desde el abismo de la esclavitud hasta la cumbre de una libertad anchurosa, sin que se turbe por un solo momento el órden público. Pero la Comision no puede olvidar ni debe pasar en silencio los sucesos do

mésticos.

El celo por la conservacion de antiguas franquezas dió orígen á la liga de Lerma en los dias de don Alonso el Sábio, cuyos tristes resultados esperimentó y describió él mismo en el libro de las Querellas. Son bien sabidas las hermandades que para contrarestar las demasias de los tutores y potentados, durante la menor edad de don Alonso el Onceno, se otorgaron en Búrgos el año 1315, y aun fueron confirmadas en las Cortes de Carrion en 1317. A su imitacion y para sostén de la pública libertad, creóse la de 45 de setiembre de 1464, cuyo trágico fin se dejó ver en Avila al siguiente año, y solo pudo conjurarse otorgando exorbitantes donativos á los coligados, segun respondió al reino Enrique IV. en la peticion cuarta de las Córtes de Ocaña de 1469.

Entretanto en Aragon los ricoshomes de natura é mesnada, los hidalgos é

infanzones con los magistrados de voto en Córtes, jurándose mútua fidelidad, socolor de mantener su Constitucion, atacaron más de una vez el trono constitucional, dictando leyes y usando de sello particular, y arrancando el reconocimiento de este ominoso derecho á Alfonso III. en 4287, y á don Pedro IV. en 1347, hasta que poco después le borró este monarca con su misma sangre, de acuerdo y en presencia de las Córtes, como nocivo al Estado é injurioso al Rey.

Se dirá quizás que otra es la situacion del reino, la índole de nuestra Constitucion actual, el origen ú objeto de las sociedades ó federaciones patrióticas, pues que se encaminan únicamente á difundir las luces ó rectificar la opinion, y á desplegar por los medios legales el derecho de peticion que concede á todo español la ley fundamental del Estado. Sea así enhorabuena. Pero la comision debe manifestar al Congreso sin reserva, que estando todavía en su infancia dichas asociaciones, se advierte ya una fraternidad y enlace entre sí mismas, que tiene todos los síntomas de federacion y de alianza ofensiva y defensiva, si es lícito hablar asi; que han llegado á sus manos impresos de algunas con un tono muy amenazador; bandos fijados por otras en el lugar de su residencia, cuyo lenguaje es enteramente subversivo; escritos, en fin, dirigidos á las Córtes y que obran en su Secretaría, en los cuales se califican á sí mismas de parte integrante de la representacion nacional. Y si á esto se añaden la celebracion de sesiones secretas, las circulares y correspondencia recíproca, las derramas de caudales y la animosidad indecible de ciertas peroraciones públicas en que no se respetó cuanto hay de sagrado entre los hombres, ¿será por ventura temeridad el recelar, que acrecentando con el tiempo su poderío llegasen un dia à comprometer abiertamente la pública tranquilidad? ¿Quién responderia de ella la mayor parte del año en que no deben estar congregadas las Córtes, si á vista, ciencia y paciencia de ellas desplegan un carácter tan imponente?

Todavía la Comision, ansiosa de acertar en su dictámen y de no desviarse un ápice de la ley, ha procurado registrar escrupulosamente las que se hallan en nuestros códigos vigentes. Empezando por el de las Siete Partidas, trató de analizar la opinion vertida en este salon mismo, de que son legitimas semejantes asociaciones, aunque desde luego le parecia una paradoja, que un cuerpo de leyes que prohijó las falsas decretales en menoscabo de nuestra antigua disciplina, que ensanchó los límites del poderío real en los términos que espresa la ley 12, título 1.0, partida 1.a, que canonizó los feudos y los tormentos, autorizase las cofradías y asociaciones sin la intervencion del gobierno. Pero no es esta la vez primera que se ha abusado del testo de ellas para apoyar actos contrarios á su verdadero sentido, por los que se vió turbada la seguridad del Estado. Los descontentos en tiempo de don Juan II. alegaban en favor de su levantamiento la ley 25, título 13, partida 2.a, y el reino hubo de pedir su declaracion ó derogacion en caso necesario, como se hizo muy circunstanciadamente por carta real publicada en Olmedo á 15 de mayo de 1445. La ley 40, título 4.o, partida 2.a que se invoca ahora para el sostén de las sociedades, literalmente tomada, no es más que un retazo copiado de las Obras políticas de Aristóteles, en donde se dá la definicion del tirano usurpador de los tronos, y se hace la descripcion de las malas mañas que emplea para sostenerse, táles como la persecucion de las letras, el empobrecimiento de sus esclavos, la prohibicion severa de toda reunion, etc. ¿Cómo puede aplicarse esta doctrina á los imperios bien constituidos? Por tái reputaba el suyo el hijo y sucesor de San Fernando. En sus dias se permitieron los ayuntamientos legítimos de todas las clases; ni le escedió príncipe alguno, coetáneo suyo, en el celo para dar impulso y dispensar proteccion á

las luces que tanto aborrecen los déspotas. Y sin embargo, tratando la ley 4.a, título 3.0, partida 6.a de aquellas personas ó cuerpos que no pueden ser instituidos por su incapacidad, se esplica así; «Otro sí, no puede ser establecida por heredera ninguna cofradia ni ayuntamiento que fuese fecho contra derecho ó contra voluntad del rey ó del príncipe de la tierra.» Es visto, pues, que desaprueba y califica de ilegales todas las reuniones en forma de corporacion que se organizan por autoridad propia. Ni es esta una doctrina nueva introducida por las Siete Partidas. Es, si, un principio eterno del derecho social, que no puede ser desatendido sin barrenar los cimientos de la misma sociedad.

La Recopilacion le adoptó en sus leyes, descendió á mayores detalles, y declaró nulas y punibles todas y cualesquiera asociaciones gremiales, académicas, religiosas y civiles, que no hubiese autorizado el gobierno, prévio el reconocimiento de sus ordenanzas, señaladamente la ley 12, título 42, libro 12, como que profetiza las maneras que emplean, y el desenredo á que suelen llegar ciertas juntas, cuyo fin aparece muy plausible.

Pero lo que ha llamado más la atencion de la Comision es la letra y es píritu de nuestra Constitucion politica. No refutará, porque no merece séria refutacion, la inteligencia que se pretende dar al artículo 374. Escribir, imprimir y publicar bajo la responsabilidad de las leyes sobre libertad de imprenta; hé aquí lo que se permite en él á todo español. ¿Y podrá aplicarse á las peroraciones verbales la voz publicar sin que se violente de todo punto el genuino sentido de las palabras?

La Constitucion otorga á todo español el derecho de censurar por escrito las operaciones de los funcionarios, como un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan. Otórgales además el derecho de peticion ante las Córtes ó el rey, creando esta accion popular para la estabilidad de la ley fundamental. Pero cuando trata de la instrucción pública, de este agente tan poderoso para arraigar el sistema, lejos de autorizar á cada uno para que levante cátedras, arengue en plazas ó en cafés, y se inaugure con el dictado de maestro, previene, por el contrario, que la enseñanza sea uniforme y corra á cargo de la direccion de estudios, bajo la autoridad del gobierno y sobre las bases que dictáren las Córtes. Luego no solo no permite, sino que prohibe virtualmente las patentes de propagandistas que se arrogasen los individuos aislada ó colectivamente. ¿Ni quién podrá responder de la indispensable uniformidad de la enseñanza si se dejase al arbitrio y capricho de cada uno el erigirse en doctor de la ley? Tratando de la Constitucion misma, vincula su enseñanza á las universidades y establecimientos literarios donde se enseñan las ciencias eclesiásticas y políticas. Y si la ha generalizado el gobierno, debe esto entenderse de su lectura y esplicacion obvia para que se decore hasta por los sencillos campesinos, y empiecen á deletrear por ella los párvulos y á mirarla con cariño. La Comision partiendo de estos principios, califica de ilegal y reprensible, así la frialdad o desafecto, como el calor y celo que no se halle prevenido por la ley fundamental. Ella debe ser vuestra pauta y guia; y su severidad inflexible debe reclamar á sus filas á cuantos se saliesen de ellas ó por esceso ó defecto. En ella están señaladas las juntas electorales, su forma y atribuciones, los cuerpos permanentes ó transeuntes que ejercen como delegados de la nacion esta ó aquella parte de su imprescriptible soberanía. ¿Quién osaria dar existencia politica á otra corporacion alguna, sin que fuese Visto que adicionaba ó variaba sus elementos? ¿Y á donde nos conduciria la menor infraccion en esta parte? El Congreso lo conocerá con su sabiduría. La Comision omite molestar más su atencion, y pasa á dar una ojeada sobre los artículos que propone.

El primero es una emanacion natural de la Constitucion misma. Entre las máximas del poder arbitrario se enumera la de mirar como un desafuero, como un acto subversivo la simple glosa de sus operaciones por escrito ó de palabra. Un gobierno liberal permite examinar libremente la marcha de todos sus procedimientos, sin más limites que los de la decencia, la caridad y el órden público.

El artículo 2.o es una renovacion de las leyes del título 42, libro 42 de la Novísima Recopilacion, las cuales no se hallan derogadas; porque entre las corporaciones que deben su existencia á la Constitucion no están comprendidas espresa ni tácitamente las sociedades patrióticas, y la Comision no vé necesidad ni reconoce facultad en el Congreso para erigirlas de nuevo.

Por el 3.0 y 4.° se declaran el modo y la forma de facilitar más y más la propagacion de las luces y apego al sistema, sin que la discrecion ó la malicia puedan estraviarse ni convertir jamás en veneno la triaca.

La Comision los somete á la superior penetracion de las Córtes, y su tenor es como sigue:

Artículo 1.0 Todos los españoles tienen la libertad de hablar de los asuntos publicos bajo las restricciones y responsabilidad establecidas ó que se establezcan por las leyes.

2.0 No siendo necesarias para ejercer esta libertad, y habiendo dejado de ser convenientes las reuniones de individuos constituidas y reglamentadas por ellos mismos bajo los nombres de sociedades, confederaciones, juntas patrióticas ó cualquiera otro, sin autoridad pública, cesarán desde luego con arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones.

3.0 Los individuos que en adelante quieran reunirse periódicamente en algun sitio público para discutir asuntos politicos, ó cooperar á su recíproca ilustracion, podrán hacerlo con prévio permiso de la autoridad superior local, la cual será responsable de los abusos, tomando al efecto las medidas que estime oportunas, sin escluir la inspeccion de las reuniones.

4.0 Los individuos así reunidos no podrán jamás considerarse corporacion, ni representar como tál, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspondenc con otras reuniones de igual clase.

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