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III.

Copia de varios articulos de la Constitucion de la Confederacion de caballeros Comuneros y objeto de su institucion.

Artículo 4.0 La Confederacion de caballeros Comuneros es la reunion libro y espontánea de todos los caballeros comuneros, alistados en sus diferentes fortalezas del territorio de la Confederacion, en los términos y con las formalidades que prescribe esta ley, y señalan los Reglamentos de la Confederacion.

Art. 2. La Confederacion tiene por objeto promover y conservar por cuantos medios estén á su alcance la libertad del género humano; sostener con todas sus fuerzas los derechos del pueblo español contra los desafueros del poder arbitrario, y socorrer á los hombres menesterosos, particularmente si son confederados.

Art. 3.0 La Confederacion está por consiguiente obligada á conservar á toda costa las libertades y demas derechos legítimos de los españoles, y á facilitar á todos y á cada uno de los confederados cuantos auxilios puedan neccsitar en los diferentes trances y peligros de la vida humana.

De los caballeros Comuneros y sus obligaciones.

Art. 8. Ultimamente, es de la obligacion de todo caballero comunero el dedicarse con empeño y perseverancia á investigar la causa de los males que obliguen á los pueblos, ya por culpa de su gobierno, ya por falta de ilustracion y conocimiento de sus derechos, y proponer lo que estime más conveniente para su remedio.

De la Asamblea y de sus atribuciones.

Art. 15. La suprema Asamblea se constituye por los siete caballeros comuneros mas antiguos que residen en la capital del reino, y por los procuradores nombrados por las comunidades con poderes, conformes á la fórmula que sigue: «Nos los caballeros comuneros que componenos la merindad de..... congregados en nuestro castillo, número..... para elegir un procurador, que con arreglo á nuestra Constitucion, nos represente en la suprema Asamblea de la Confederacion, haciendo parte integrante de ella, con todos los derechos, facultades y prerogativas que corresponden á los demás caballeros comuneros que la constituyen, despues del más detenido exámen acerca de las virtudes civiles y morales que adornan al caballero..... hemos venido en nombrarle, y de hecho le nombramos, nuestro procurador en la suprema Asamblea de la Confederacion. Por lo tanto, otorgamos ámplios y cumplidos poderes, para que en union con los demás procuradores que se hallan revestidos de iguales poderes, y con los caballeros comuneros que por su antigüe

dad son miembros natos de dicha suprema Asamblea, pueden acordar y resolver cuanto crean conducente al fomento y prosperidad de la Confederacion, en uso de las facultades que nuestra ley constitutiva determina, y dentro de los límites que ella señala, sin que por ningun titulo, ni bajo pretesto alguno, se pueda derogar ninguno de sus artículos, sino en los casos y con las formalidades que previene la ley. En su virtud nos obligamos solemnemente á guardar y cumplir todo lo que vos..... en union con los susodichos caballeros comuneros decretáreis y mandáreis sin que se os pongan más límites y restricciones que la observancia de los estatutos.

Dado en el castillo número..... á.... dias del mes..... del año.....

(Firmas del Castellano, dos Secretarios, y el Alcaide.)

De los alistamientos.

Art. 73. Toda propuesta se hará por escrito, espresando el nombre del propuesto, edad, empleo, pueblo de su naturaleza y el de su residencia, renta o sueldo que disfruta.

Art. 74. Esta propuesta se entregará á la comision de policía, quien con arreglo á lo que previene el reglamento, presentará su informe en estos términos: «Evacuada la informacion que previenen nuestros estatutos, acerca de las cualidades que adornan al ciudadano...... propuesto para confederado por el caballero comunero...... en..... dia, resulta que el ciudadano propuesto es digno de ser admitido en nuestras banderas. Así lo creemos á fé de caballeros comuneros.» (Fecha y firma.)

NOTA Si de la informacion resultare que no es digno, entonces la Comision manifestará las razones que tiene para juzgarlo así, especificando las tachas.

Art. 75. Leido el informe en Junta general ordinaria y aprobado, se señalará el dia para que se presente el aspirante en el castillo á alistarse y prestar el juramento que espresa la fórmula siguiente: «Nos (aqui el nombre): Juro ante Dios y esta reunion de caballeros comuneros, guardar solo y en union con los confederados todos, nuestros fueros, usos, costumbres, privilegios, cartas de seguridad, y todos nuestros derechos, libertades y franquezas de todos los pueblos para siempre jamás. Juro impedir, solo y en union con los confederados, por cuantos medios me sean posibles, que ninguna corporacion, ni ninguna persona, sin esceptuar al rey, ó reyes que vinieren después, abusen de su autoridad, ni atropellen nuestras leyes, en cuyo caso juro, unido con los confederados, justa venganza y proceder contra ellos, defendiendo con las armas en la mano todo lo sobredicho y nuestras libertades. Juro ayudar con todos mis medios y mi espada á la Confederacion, para no consentir se pongan inquisiciones generales ni especiales, y tambien para no permitir que ninguna corporacion ni persona, sin esceptuar al rey, ó á los reyes que vinieren después, ofender ni inquietar al ciudadano español en su persona y bienes, ni le despoje de sus libertades, ni de sus haberes ni propiedad, en el todo ni parte, y que nadie sea preso ni castigado, salvo judicialmente, despues de haber sido convencido ante el juez competente, cual lo disponen las leyes. Juro sujetarme y cumplir todos los acuerdos que haga la Confederacion, y auxiliar á todos los caballeros comuneros, con todos mis medios, recursos y espada, en cualquier caso que se encuentren. Y si algun poderoso ó tirano, con la fuerza ó con otros medios, quisiere destruir la Confederacion en el todo ó parte, juro, en union de los confederados, defender

APENDICES.

con las armas en la mano todo lo sobredicho, é imitando á los ilustres comuneros eu la batalla de Villalar, morir primero que sucumbir á la tiranía ú opresion. Juro, si algun caballero comunero faltase á todo ó parte de estos juramentos, el matarle luego que lo declare la Confederacion por traidor; y si yo faltáre á todos ó parte de estos mis sagrados juramentos, me declaro yo mismo traidor y merecedor de ser muerto con infamia por disposicion de la Confederacion, y que se me cierren las puertas y rastrillos de todos los castillos y torres, y para que ni memoria quede de mí, despues de muerto se me queme, y las cenizas se arrojen á los vientos.» (Fecha y firma).

Art. 84. Luego que la suprema Asamblea reciba el juramento y el espediente de informe del nuevo confederado, le espedirá su carta de seguridad, sellada con el sello de la Confederacion, concebida en los términos que siguen: -Nós todos los confederados y cada uno de nós, hacemos pleito homenaje á vos (aqui el nombre) de reconoceros por nuestra carta por caballero comunero, y como á tál ayudaros en todas vuestras necesidades, y cumplir todos nuestros juramentos; y si así no lo hiciésemos, que seamos traidores á toda la Confederacion de caballeros comuneros, y á vos muy particularmente, y que no tengamos ni lengua ni armas para defendernos de vuestra justa venganza. Y para que esto sea firme para siempre jamás, y en nombre de toda la Confederación y de cada uno de los caballeros comuneros, os espedimos esta carta de seguridad, sellada con nuestro sello y firmada por cinco oficiales de esta suprema Asamblea, hoy dia.... del mes.... año.... (Siguen las firmas del Comendador, dos secretarios, alcaide, y tesorero.)

Del ceremonial para

alistamientos.

Art. 51. Prévios los requisitos que exige la Constitucion de la Confederacion para poder ser alistados en ella, el alcaide del castillo con el caballero comunero proponente, irán á buscar al alistado para presentarle en la plaza de Armas.

Art. 52. A la distancia conveniente, para que el alistado no se entere de la situacion del castillo, se le advertirá por el alcaide las graves obligaciones que vá á contraer, manifestándole que son de tál naturaleza, que hecho el juramento, queda responsable á la Confederacion con su vida, si no las cumple; si el alistado se conformase con estas obligaciones, se le vendarán los ojos, á cuyo efecto se llevará preparado lo necesario.

Art. 53. Con los ojos vendados se aproximará al castillo agarrado del brazo del caballero proponente, y llamará al alcaide segun costumbre.

Art. 54. El centinela avanzado preguntará: «¿Quién es?» y el caballero comunero conductor dirá: «Un ciudadano que se ha presentado en las obras esteriores con bandera de parlamento, con el fin de ser alistado;» yel centinela responderá: «Entregádmele, y le llevaré al cuerpo de guardia de la plaza de Armas:» y al mismo tiempo se oirá una voz que mande echar el puente levadizo y cerrar todos los rastrillos. Esta operacion se hará figurando ruido. Art. 55. El alcaide aprovechará este momento para separarse del alistado, como tambien el caballero comunero conductor, y dejándole en el cuerpo de guardia solo, se mandará al centinela que le quite la venda de los ojos y cierre la puerta, quedándose él á la parte afuera, haciéndole responsable de su seguridad del modo mas importante que sea posible. El centinela estará enmascarado.

Art. 56. Este cuerpo de guardia estará adornado de armaduras y armas, algunas de ellas ensangrentadas, y algunos letreros que infundan respeto á las virtudes cívicas; habrá además una mesa con papel y tintero.

Art. 57. Despues de haberle dado tiempo para que reflexione sobre su situacion, el centinela le entregará, para que conteste, un papel con las preguntas siguientes: «¿Cuáles son las obligaciones más sagradas que debe un ciudadano á su patria? ¿Que castigo impondria al que faltase á ellas? ¿Cómo premiaria al que se sacrificase por cumplirlas debidamente?»>

Art. 58. Así que hubiere contestado, recogerá el centinela las respues tas, se las entregará al alcaide, y dándolas éste al presidente, se leerán en la Junta.

Art. 59. Si las contestaciones fueren conformes con los principios de la Confederacion, el presidente mandará al alcaide que conduzca al alistado á la plaza de Armas con los ojos vendados, y éste se lo pedirá al centinela, para que se le entregue en esta disposicion.

Art. 60. Al encargarse el alcaide nuevamente del alistado, le recordará las graves obligaciones que vá á contraer, haciéndole entender del modo más espresivo, que su decision por la libertad debe ser tál, que debe morir antes que sujetarse á la tiranía; le advertirá en seguida, que si no se siente con bastante resolucion para cumplir estas promesas, que todavía es tiempo de poder retirarse, sin que se le siga perjuicio alguno; pero que si presta el juramento, queda responsable con su vida del cumplimiento de él.

Art 61. Decidido el ciudadano en su propósito de alistarse, le conducirá á la puerta de la plaza de Armas. y llamará; el presidente preguntará: <«¿Quién es? ¿Qué quiere?» y el alcaide responderá: «Soy el alcaide de esta fortaleza, que acompaño á un ciudadano que se ha presentado á las avanzadas pidiendo alistamiento.>>

Art. 62. Se abrirá la puerta, y colocado el aspirante frente de la mesa del presidente, le preguntará éste su nombre y pueblo de su nacimiento, el de su residencia, qué empleo, oficio, ó profesion tiene, y siendo conforme con el informe dado, se empezará el exámen moral sobre las contestaciones que hubiese dado á las tres preguntas referidas.

Art. 63. Satisfecha la Junta de sus buenas cualidades, el presidente le dirá: «Vais á contraer grandes obligaciones y empeños de honradez, que exigen de vos valor y constancia; la defensa de los fueros y libertades del género humano, en particular del pueblo español, es nuestro instituto, y para tan gloriosa empresa nos comprometemos hasta con nuestras vidas; meditad sobre lo sagrado y dificil de estos compromisos, y si no quereis sujetaros á ellos, todavía podeis retiraros, sin que se os siga perjuicio alguno, guardando el secreto inviolable de todo cuanto habeis visto y oido.

Art. 64. Si contestáre el neófito, que á todo está resuelto, le prevendrá el presidente que se prepare á hacer un terrible juramento, después del cuál ya no será libre de retirarse, pero que si acaso teme, todavia puede hacerlo.

Art. 65. Contestando que está pronto á jurar, le dirá el presidente: decid conmigo: «Juro á Dios, y por mi honradez, guardar secreto de cuanto he visto y oido, y de lo que en lo sucesivo viere, y se me confiare, como tambien cumplir cuanto se me mande correspondiente a esta Confederacion, y perm to que si á esto faltare, en todo ó en parte, se me mate.» El presidente seguirá: Si cumplis como hombre honrado, la Confederacion os ayudará, y si no cumplís, os castigará con todo el rigor de la ley.»

Art. 66. En cualquier caso que no se convenga el neófito, antes de prestar este juramento, se le pondra en el mismo punto en donde se le vendaron los ojos, exigiéndole juramento de no revelar cosa alguna de lo que por él hubiese visto.

Art. 67. Hecho el juramento que se prescribe en el artículo 65, todos los

APENDICES.

caballeros comuneros con la espada en la mano, el presidente le dirá con firmeza, despues de haber mandado que se le quite la venda de los ojos: «Ya estais alistado; vuestra vida responde del cumplimiento de las obligaciones que habeis contraido, y vais á jurar; acercáos, y poned la mano estendida sobre este escudo de nuestro jefe Padilla, y con todo el ardor pátrio de que seais capáz, pronunciad conmigo el juramento que debe quedar grabado en vuestro corazon, para nunca jamás faltar á él. Juro ante Dios, y esta reunion de caballeros comuneros, guardar solo y en union con los confederados, todos nuestros fueros, usos y costumbres, privilegios y cartas de seguridad, y todos nuestros derechos, libertades y franquezas de todos los pueblos, para siempre jamás. Juro impedir, solo y en union con los confederados, por cuantos medios me sean posibles, que ninguna corporacion ni persona, sin esceptuar al rey ó á los reyes que vinieren despues, abusen de su autoridad, ni atropellen nuestras leyes; en cuyo caso juro, unido á la Confederacion, tomar justa venganza y proceder contra ellos, defendiendo con las armas en la mano todo lo sobredicho y todas nuestras libertades. Juro ayudar con todos mis medios y mi espada á la Confederacion, para no consentir se pongan inquisiciones generales ni especiales, y tambien para no permitir que ninguna corporacion ni persona, sin esceptuar al rey ó á los reyes que vinieren después, ofendan ni inquieten al ciudadano español en su persona ó bienes, ni le despoje de sus libertades, ni de su haber y propiedad, en todo ni en parte, y que nadie sea preso ni castigado, salvo judicialmente, despues de haber sido convencido ante el juez competente, cual lo disponen las leyes. Juro sujetarme y cumplir todos los acuerdos que haga la confederacion de caballeros comuneros. Juro union eterna con todos los confederados, y auxiliarles con todos mis medios, recursos y mi espada, y en cualquier caso que me encuentre; y si algun poderoso ó tirano con la fuerza o con otros medios, quisiese destruir la Confederacion en el todo o parte, juro, en union con los confederados, defender con las armas en la mano todo lo sobredicho, imitando á los ilustres comuneros de la batalla de Villalar, morir primero que sucumbir á la tiranía ú opresion. Juro, si algun caballero comunero faltase á todo ó parte de estos juramentos, el matarle luego que lo declare la Confederacion por traidor; y si yo falase á todo ó parte de estos mis juramentos, me declaro yo mismo traidor y merecedor de ser muerto con infamia por disposicion de la Confederacion de caballeros comuneros, y que se me cierren las puertas y rastrillos de todas las torres, castillos y alcázares; y para que ni memoria quede de mí despues de muerto, se me queme, y las cenizas se arrojen á los vientos.>>

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Art. 68. En seguida el presidente le dirá: «Ya sois caballero comunero, y en prueba de ello cubríos con el escudo de nuestro jefe Padilla» (lo que ejecutará el caballero comunero), y al mismo tiempo todos los demás le pondrán las puntas de las espadas en el escudo.

Art. 69. En esta actitud dice el presidente: «Este escudo de nuestro jefe Padilla os cubrirá de todos los golpes que la maldad os aseste, si cumplís con los sagrados juramentos que acabais de hacer; pero si no lo cumplis, todas estas espadas no solo os abandonarán, sino que os quitarán el escudo para que quedeis á descubierto, y os harán pedazos en justa venganza de tan horrendo crímen.» En seguida, el presidente, á nombre de la Confederacion, ofrece que sus juramentos, y se ayudarán y todos los caballeros comuueros serán fieles sostendrán con decision y amistad.

Art. 70. Concluido este solemne acto, el nuevo caballero comunero deja el escudo, y el alcaide le calzará las espuelas, y ceñirá la espada, y al mismo tiempo todos los caballeros comuneros envainarán las suyas. El alcaide acompañará al caballero comunero por todas las filas, y los demás le darán la pa

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