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Habiéndose preguntado si se suspenderia la sesion para continuarla á las ocho de la mañana, se decidió por unanimidad que no se suspendiese.

Las Córtes continuaron reunidas basta las siete de la tarde del dia 12, en que los señores Secretarios recibieron un oficio del ministro interino del Despacho de la Gobernacion de la Península, el cual participaba que á las seis y media de aquella misma tarde habian salido S. M. y AA. para la ciudad de Cádiz, sin que hubiese habido alteracion alguna en la tranquilidad pública; añadiendo que la Regencia provisional del reino se disponia a salir inmedia

tamente.

Entonces tomó la palabra el señor Grases, y suponiendo que se quisiese hacer un convenio con los franceses, igual al que hizo en Madrid el general Zayas para conservar el órden, manifestó la necesidad de que la artillería de a pié de aquel departamento no fuese del número de la tropas que habian de ser relevadas por los franceses, pues era indispensable que se trasladasen inmediatamente à la Isla Gaditana; por cuya razon estendió la proposicion siguiente, que despues de una breve discusion fué aprobada.

Teniendo entendido que la tropa de artillería de á pié de este departamento no ha recibido órden ni está comprendida en ninguna de las secciones de la que debe salir para la Isla Gaditana, y siendo de suma importancia la conservacion de dicha tropa, pido á las Cortes que se autorice al señor Presidente para que indague del jefe militar, en defecto de la Regencia ó de alguno de los secretarios del Despacho, el destino futuro que podrá dársele.>

Aprobóse en seguida otra proposicion del señor Ferrer (don Joaquin), reducida á que las Cortes suspendiesen sus sesiones en Sevilla para continuarlas en la Isla Gaditana el 48 del actual, ó antes si fuese posible, y que para su convocacion quedasen autorizados los señores presidente y secretarios, como para proveer à todo cuanto ocurriese de urgente durante el viaje que iban á emprender.

Se leyeron los siguientes votos particulares: de los señores Sangenis, Cuevas, Lasala, Saravia y Jaime, contrario á la aprobacion de la proposicion del señor Galiano sobre el nombramiento de la Regencia, el mensaje verbal enviado á S. M. y todo lo demás que tenia relacion con estos asuntos; de los seDores Taboada, Martí, Ron, Gonzalez (don Casildo), Prado, Cano y Rey, contrario á la aprobacion de la misma proposicion del señor Galiano, y de la relativa al espresado mensaje; y el de los señores Eulate y Quiñones, contrario á la aprobacion de esta misma proposicion.

Siendo ya las ocbo de la noche del dia 42 levantó el señor presidente la sesion, comenzada á la hora de las once del dia anterior, anunciando, conforme á la proposicion aprobada del señor Ferrer (don Joaquin), que las Córtes suspendian sus sesiones en Sevilla para continuarlas en la Isla Gaditana

VI.

CUADRO CRONOLOGICO

DE LOS PRINCIPALES SUCESOS DE LA GUERRA DE 1823.

(De la obra titulada Hechos de armas del ejército francés en España, escrita de órden del rey de Francia.)

ABRIL 7.-Paso del Bidasoa: Bloqueo de San Sebastian.

18.-Toma de Guetaria.-Toma de Logroño.

25.-Toma de Figueras y bloqueo del fuerte.

MAYO 3.-Ocupacion de Olot.

5.-Combate en San Quirce.

8.-Toma de Monzon.

17.-Combate de Castel-Telsor.

24.-Ataque de Mataró.

26.-Ataque de Vich.

27.-Combate de Talavera,

JUNIO 3.-Combate cerca de Astorga,

8.-Combate del Visillo.

9.-Idem de Vilches.

44.-Toma del fuerte de Sagunto.

49.- Tentativa de salida de la guarnicion de San Sebastian, 23.-Combate de Couvion: Astúrias.

25. Toma del fuerte de San Juan: Avilés.

26.

Combate en Cubera de Buey: Extremadura.
JULIO 2.-Salida de la guarnicion de Santoña.
7.- Combate de Navia: Galicia..

9 y 10-Salida de la guarnicion de Barcelona.
13. -Combate y toma de Lorca.

15.-Capitulacion de las islas Medas: Cataluña.
16.-Salidas de la Isla de Leon y del Trocadero.

18.-Salida de Pamplona.

25.-Combate del Puente de Sampayo.

28.-Combate del Campillo de Arenas.

30.-Id. sobre los muros de Barcelona.

AGOSTO 14.-Rendicion de Algeciras é Isla Verde.
25.-Rendicion de la Coruña, /

27.-Acciones de Tarragona y Altafulla. 28.-id. sobre los muros de Tarragona. 31.-Ataque y toma del Trocadero.

SETIEMBRE 3.-Accion de los arrabales de Pamplona. 4.-Capitulacion de Málaga.

40.-Salida de la guarnicion de Barcelona..

43.-Accion de Jaen.

14.-Combate de Jodar.

46.-Sitio y toma de Pamplona.
47.-Ataque y toma de Santi-Petri.
23.-Bombardeo de Cádiz.

29.-Salida de la guarnicion de Tarragona,

OCTUBRE 8.-Accion de Tramaced.
24.-Rendicion de los fuertes de Urgél.

NOVIEMBRE -Regdicion de Barcelona.

VII

ACUSACION FISCAL EN LA CAUSA DE RIEGO.

Insertamos este documento, para qué se vea á dónde llegaban en aquellos tiempos la intolerancia y el fanatismo, cómo se convertia el ministerio judicial en instrumento de venganzas políticas, y cómo correspondia á la ignorancia de tales funcionarios el desaliño del estilo..

«Si vuestro fiscal, serenísimo señor, hubiera de acusar al traidor don Rafael del Riego de todos los crímenes y delitos que forman la historia de su vida criminal, manifestando el cúmulo de hechos que califican su alta trai cion, no bastarian muchos dias y volúmenes, que no permiten ni la precision de una censura, ni las pocas horas que ha tenido el fiscal en su poder la causa, consultando el interés de la vindicta pública en el pronto castigo del mayor de los delitos, y la suma urgencia con que V. A. le ha pasado la causa, cuyos méritos y motivo de su formacion le obligan tambien al fiscal á circunscribirse en su acusacion á uno de los muchos delitos de alta traicion que, en los hechos revolucionarios, de que tanto abunda, ha cometido el traidor Riego, contra cuya vida monstruosa claman no solo el verdadero pueblo español, sino todas las sociedades que existen bajo de sus legitimos gobiernos, y reconocen la verdadera autoridad de sus reyes, escandalizadas y aun perturbadas con la faccion revolucionaria que ha causado tantas desgracias à la noble na◄ cion española, y de que fué corifeo el infame y traidor Riego en el alzamiento de las cobardes tropas destinadas á la pacificacion de las Américas, abandonando su mision, y proclamando una Constitucion anulada por su soberano, como destructora de sus sagrados derechos y base de un gobierno inductivo,

de la anarquia, y destructor de las leyes fundamentales de la monarquía y de nuestros usos, costumbres y santa religion, como desgraciadamente hemos esperimentado durante la ominosa época de la llamada Constitucion, de la que fué primer proclamador el infame Riego, puesto á la cabeza de la soldadesca que mandaba en las Cabezas de San Juan, y en que, obrando contra su rey y señor, faltando al juramento de fidelidad que prestó al pié de sus banderas cuando entró en la honrosa carrera militar, no solo hizo aquella proclamacion, sino que, á la cabeza y mandando á aquella soldadesca, violó el territorio español, obligándolo por la fuerza de las armas á sucumbir á su propia traicion, despojando á las autoridades legitimamente constituidas, y erigiendo por sí otras constitucionales, por lo que, entre los rebeldes y faccionarios le trajo el renombre de héroe de las Cabezas, y en cuya empresa continuó despues del aciago dia 7 de marzo, en que esta córte con otra faccion de rebeldes con el puñal al pecho, obligaron al rey nuestro señor, que como de hecho y sin voluntad adoptase una Constitucion que deprimia su autoridad y traia la desgracia de su reino, y por lo que con maduro consejo la habia derogado en 1814. Despues, vuelvo á decir, de este aciago dia, el monstruoso Riego continuó escandalizando una gran parte de la Península, presentándose en las plazas y balcones de sus respectivos alojamientos predicando la rebelion, victoreando al ominoso sistema constitucional, y autorizando los mayores crimenes, hijos de una revolucion que tantos padecimientos ha traido á la augusta y sagrada persona del monarca.

«Si vuestro fiscal, señor, se viese autorizado y precisado á usar de su alto ministerio formando á Riego los cargos que resultan por notoriedad, y que son capaces de la más completa justificacion, patentizaria el cúmulo de delitos de toda especie que han obligado, digámoslo así, al pueblo español, á clamar en todos los ángulos de la península, diciendo muera el traidor Riego, á la par que fervorosamente se aclamaba viva el rey absoluto. Empero, el motivo de la formacion de esta causa, y que contiene la real órden de 2 del corriente, y obra al fólio 37, obliga á vuestro fiscal á acusarle especificamente del horroroso atentado cometido por este criminal como diputado de las llamadas Cortes, votando la traslacion del rey nuestro señor y su real familia á la plaza de Cádiz, violentando la real persona que se habia negado á su traslacion, llegando la traicion hasta el estremo de despojarle de aquella autoridad precaria que la rebelion le permitia, y contra quienes se mandó proceder por el real decreto de 23 de junio, señalandose en su artículo 3.0 los diputados que tuvieron parte en semejante deliberacion, y mandándose que los tribunales les aplicasen las penas establecidas por las leyes á semejante delito de alta traición, sin necesidad de más diligencias que la identidad de la persona.

«Mas en la presente causa, tenemos todos los requisitos que en cualquiera otra, que no sea privilegiada, se exigen para la imposicion de las penas correspondientes á toda clase de delitos, cual es cuerpo de tál, reo conocido y prueba de su perpetracion. Cuerpo del delito, es el horroroso atentado de violentar la persona del rey nuestro señor, en la traslacion de Sevilla á Cádiz, que resistió hasta el estremo inaudito, y sin ejemplar en la nacion española, de despojarle de su autoridad, nombrandose una regencia á consecuencia de una proposicion hecha en las mismas Córtes por el diputado Galiano, cofrade del criminal Riego en sus traiciones y delitos de lesa majestad, que nuestras leyes condenan con la pena de muerte, infamia y demas que comprenden las leyes del título 2.o, partida 7.a, concordantes con las de la Recopilacion. Tenemos por reo conocido de este gravísimo delito al referido Rafael del Riego, como uno de los diputados que votaron y cometieron se

mejante crímen, resultando por último la prueba de ello, no solo por lo que informa, con relacion á las diligencias practicadas en su averiguacion, la sala del crimen de la real audiencia de Sevilla, acompañando las copias autorizadas de todos los periódicos que redactaron aquella escandalosa sesion del 44 de junio último con las listas y demas que acreditan la complicidad de Riego, sino que tenemos su propia y terminante confesion judicial, que constituye en lo legal aquella prueba clara como la luz que hace necesaria la imposicion de la pena al delincuente; y por todo lo cual el fiscal pide contra el reo convicto y confeso de alta traicion y lesa majestad don Rafael del Riego la de último suplicio, confiscacion de bienes para la cámara del rey, y demas que señalan las leyes citadas; ejecutándose en el de horca, con la cualidad de que del cadáver se desmembre su cabeza y cuartos, colocándose aquella en las Cabezas de San Juan, y el uno de sus cuartos en la ciudad de Sevilla, otro en la Isla de Leon, otro en la ciudad de Málaga, y el otro en esta córte en los parajes acostumbrados y como principales puntos en que el criminal Riego ha escitado la rebelion y manifestando su traidora conducta, con condenacion de costas: como todo lo pide el fiscal, y espera de la justificacion de V. A. en satisfaccion de la vindicta pública cuya defensa le está encargada, y como procurador del rey y sus sagrados derechos. Madrid y octubre 10 de 1823. Domingo Suarez.

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