Jurisprudencia criminal: collección completa de la sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los recursos de casación y competencias en material criminal, Volumen38

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Editorial Reus, 1888
 

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Pasajes populares

Página 649 - Son reos de hurto: 1.° Los que con ánimo de lucrarse, y sin violencia ó intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Página 166 - Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
Página 713 - Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos ó formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente á asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
Página 120 - Los que con armas robaren en casa habitada, ó edificio público ó destinado al culto religioso, serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado medio á cadena temporal en su grado mínimo, si el valor de los efectos robados excediere de 500 pesetas y se introdujeren los malhechores en la casa ó edificio donde el robo tuviere lugar ó en cualquiera de sus dependencias, por uno de los medios siguientes: 1.° Por escalamiento. 2.° Por rompimiento de pared, techo ó suelo ó fractura...
Página 293 - Es injuria toda expresión proferida ó acción ejecutada en deshonra, descrédito ó menosprecio de otra persona.
Página 208 - Los que, hallándose un Ministro de la Corona ó una autoridad en el ejercicio de sus funciones, ó con ocasión de éstas, los calumniaren, injuriaren...
Página 68 - Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.
Página 74 - La de un vicio ó falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito ó interés del agraviado. 3.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión ó circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
Página 376 - Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y de la defensa. 3.° Cuando se pene en ella un delito más grave, que el que haya sido objeto de la acusación.
Página 195 - ... observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Ministerio fiscal, si asistiere, después el querellante particular, y por último el acusado. El Fiscal municipal asistirá á los juicios sobre faltas, siempre que á ellos sea citado con arreglo al art. 962.

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