La reforma colonial en las Antillas

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Estab. tip. de A. Alonso, 1896 - 204 páginas
 

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Página 47 - Todos los años presentará el Gobierno a las Cortes el presupuesto general de gastos del Estado para el año siguiente y el plan de contribuciones y medios para llenarlos, como asimismo las cuentas de la recaudación e inversión de los caudales públicos para su examen y aprobación.
Página 150 - Las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 9.° y párrafos primero, segundo y tercero del 13, no podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado en circunstancias extraordinarias.
Página 72 - País, señalando a éste el cupo que le corresponde en el presupuesto general del Estado, llevando la dirección de la política general, velando por la fiel observancia de las leyes, resolviendo todos los conflictos de Corporaciones y entidades, nombrando y separando, con arreglo...
Página 67 - Tratado de comercio entre España y las naciones extranjeras, particularmente con los Estados Unidos, sobre la base de la más completa reciprocidad arancelaria entre...
Página 149 - El Gobierno supremo de la Colonia se ejercerá por un Gobernador general, nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo de Ministros. En este concepto ejercerá como Vicerreal Patrono las facultades inherentes al Patronato de Indias; tendrá el mando superior de todas las fuerzas armadas de mar y tierra existentes en la Isla; será Delegado de los Ministerios de Estado, Guerra, Marina y Ultramar; le estarán subordinadas todas las demás Autoridades de la Isla, y será responsable de la conservación...
Página 159 - ... sustitución. Art. 50. El Tribunal Supremo conocerá en única instancia de las responsabilidades definidas en el Código penal que se imputaren al Gobernador general. De las responsabilidades administrativas en que incurra conocerá el Consejo de Ministros. Art.
Página 97 - LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR Art. 89. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales; pero el Gobierno queda autorizado para aplicar á las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta á las Cortes, las leyes promulgadas ó que se promulguen para la Península.
Página 149 - Publicar, ejecutar y hacer que se ejecuten en la Isla las leyes, decretos, tratados, convenios internacionales y demás disposiciones emanadas del Poder legislativo...
Página 32 - Si no pudieran ser votados antes del primer día del año económico siguiente, regirán los del anterior, siempre que para él hayan sido discutidos y votados por las Cortes y sancionados por el Rey.

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